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EXPEDIENTE: "RAMONA GERTRUDIS LEIVA DE CHANG S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 334, AÑO 2 .020, FOLIO 21. A.I. N° 325 Asunción, 12 de mayo del 2.022 .- Y VISTOS: El Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya que rola a fs. 20, las demás constancias de Autos, y; **CONSIDERANDO:** Que a fojas 20, Víctor Hugo Ortiz Acuña ,en nombre y representación de Ramona Gertrudis Leiva de Cha ng, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural, manifestando que su mandante vi ve en Taiwán hace más de 26 años, por lo que desea renunciar la nacionalidad paraguaya. Por Providencia de fecha 13 de Noviembre del 2.020 (fs. 24) se tuvo por presentada a la recurrente y del Pedido de renuncia a la nacionalidad paraguaya se corrió vista al Ministerio Público el 23 de D iciembre del 2.020 (fs. 31). A fs. 2 de Autos obra el Certificado del Acta de Nacimiento de la peticionante, donde consta que la misma nació en la ciudad de Hohenau de esta República, en fecha 17 de Marzo de 1.972. La recurrente demostró su buena conducta con el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 01) y el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se constata que no registra procesos penal es, obrante a fs. 27 de Autos. Por Dictamen Fiscal N° 18, del 14 de Enero del 2.021 (fs. 32), la Fiscal Adjunta Abogada Patricia Ri varola, expresó que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, otorgue lo peticionado a Ramona Gertrudis Leiva de Chang . La Constitución en su Artículo 147 preceptúa que ningún paraguayo natural será privado de su naciona lidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella. Asimismo se encuentra normado expresamente el de recho de renunciar en la Constitución y en el Código Civil en su Artículo 10 que dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por e llas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia."
El Artículo 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2.007, establece: "El naturalizado pod rá renunciar a la carta de naturalización, siempre que estabezca la nacionalidad por la que opta, pr esente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio en su contra. En caso d e que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previ a de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación adminis trativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renunc ia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización". En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos establecidos en las disposiciones transcripta s, corresponde aceptar la renuncia a su nacionalidad concerniente Ramona Gertrudis Leiva de Chang. POR TANTO, fundado en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que Ramona Gertrudis Leiva de Chang es privada de su nacionalidad paraguaya natural por ren uncia voluntaria a ella, con sujeción a lo expuesto en el exordio. COMUNICAR esta Resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás Autoridades que sea menester. ANOTAR registro en la oficina: Dr. Luis María Benítez Riera Ministro Alberto Martínez Simeón Ministro Ante mí: Dr. Víctor Elias Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ANTONIO FRETES MINISTRO Secretaria Judicial II Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay *PODER JUICIAL DE LA REPÚBLICA*
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