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Expediente: "SECUNDINO CASTO ESCOBAR VILLALVA C/ DICTAMEN -RES. NRO. 376/05, DICTADA POR LA SUBSECRE TARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". ACUERDO Y SENTENCIA NRO. "Cresciendo seis" La Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de _______ del año dos mil veintid ós. estando reunidos en la Sala Penal, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: " SECUNDINO CASTO ESCOBAR VILLALVA C/ DICTAMEN -RES. NRO. 376/05, DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTA DO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Víctor Villamayor, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 411 de fecha 28 de n oviembre del 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? - 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍ REZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍrez CANDIA, DIJO:** Como cuestión previa, corresp onde advertir la existencia de vicios procesales -insuperables- en el presente juicio que deben ser analizados de oficio por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 113 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "Nulidades declarables de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia de finitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba". En ese sentido, por escrito obrante a fs. 558/561 la Abg. Elodia Berni, en representación de la Taba calera Sudan S.R.L., denunció el fallecimiento y adjuntó el Certificado del Acta de Defunción (fs. 5 56) del señor Secundino Casto Escobar Villalva, parte actora del presente juicio. Observado dicho do cumento, se advierte que la defunción del actor ocurrió el 17 de enero del 2018. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Étanes O. Ministra
De las constancias del expediente se verifica que dicha situación –defunción– no fue comunicada por el Abg. Víctor Villamayor, quien ejerció la representación del señor Secundino Casto Escobar, confor me al poder especial obrante a fs. 92/95 de autos. Al respecto, cabe apuntar que la representación d el Abg. Víctor Villamayor cesó al momento de producirse el fallecimiento del poderdante, conforme lo establecido en el artículo 64, numeral e) del Código Procesal Civil, que dice: “Cesación de la repr esentación. La representación de los apoderados cesa: e) por muerte o incapacidad sobreviniente del poderdante. En tales casos se suspenderá la tramitación del proceso. El apoderado seguirá en ejercic io por el plazo que le fije el juez, a su pedido. Cuando el fallecimiento o la incapacidad hubiere l legado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del pla zo de diez días, bajo pena de perder el derecho de cobrar los honorarios que se devengan con posteri oridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere;”. Igualmente, el artículo 50 del Código Procesal Civil, indica que: “Comprobado el fallecimiento o la incapacidad de quien actuare personalmente en juicio, el juez suspenderá la tramitación de éste hast a que comparezcan a tomar intervención los herederos o representantes legales, a cuyo efecto el juez los citará en sus domicilios, si fueren conocidos o por edictos, en caso contrario”. Por consiguiente, observándose que no fue respetado el procedimiento establecido en las normas proce sales antes citadas, corresponde ANULAR las actuaciones y resoluciones dictadas en el presente juici o desde la defunción del actor, 17 de enero del 2018, y, en consecuencia, disponer que el Tribunal q ue le sigue en orden de turno proceda conforme lo establecido en el artículo 50 del Código Procesal Civil. En cuanto a las costas, corresponde sean impuestas en el orden causado, conforme lo estableci do en el artículo 193 del Código Procesal Civil. A SU TURNO, LOS MINISTROS LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Dr. M anuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "SECUNDINO CASTO ESCOBAR VILLALVA C/ DICTAMEN -RES. NRO. 376/05, DICTADA POR LA SUBSECRE TARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA". **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO:** En atención al modo en que fue resuelta la cuestión anterior, resulta inoficioso el estudio del recurso de apelació n. Es mi voto. **A SU TURNO, LOS MINISTROS LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON:** Que se adhieren al voto del D r. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo firman los Exmos. S eñores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, por ante mí, la Secretaria autorizante , quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA NRO. 306 - Asunción, 17 de mayo del 2022 **VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **ANULAR** las actuaciones y resoluciones dictadas en el presente juicio desde la defunción del a ctor, 17 de enero del 2018, y, en consecuencia, disponer que el Tribunal que le sigue en orden de tu rno proceda conforme lo establecido en el artículo 50 del Código Procesal Civil. 2) **IMPONER** las costas en el orden causado, conforme lo establecido en el artículo 193 del Código Procesal Civil. 3) **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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