Contenido completo: 90693.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. PATRICIA LOPEZ MOREIRA DE LATORRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: EDGAR BARR IENTOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". ACUERDO y SENTENCIA Nro. **Trescientos tres** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ____________ d el año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministr os de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES**, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al ac uerdo el expediente caratulado: "R.H.P DE LA ABG. PATRICIA LOPEZ MOREIRA DE LATORRE EN LOS AUTOS CAR ATULADOS: EDGAR BARRIENTOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nu lidad interpuestos contra el segundo punto del Acuerdo y Sentencia N° 21 del 16 de mayo del 2019, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Penal. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **MANUE L DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.** **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo:** El recurrente n o fundamento en forma expresa el recurso de nulidad. Por otro lado, no se observan en la Resolución recurrida vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad en los términos a utorizados por los Arts. 173 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia desierto e ste Recurso: **Es mi voto**. **A SUS TURNOS, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES** manifiestan que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Abg. Barroa Benítez Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: en autos se recurre e l segundo punto del Acuerdo y Sentencia Nro. 21 del 16 de mayo del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, que resolvió: “Imponer las costas en el orden causado” (fs. 86/90). El Tribunal de Apelación en lo Penal basó su decisión que las costas sean impuestas en el orden caus ado, conforme a los Arts. 203 inc. "e", en concordancia con el Art. 193 del C.P.C. El Abg. Jorge Arturo Daniel apela el segundo punto del Acuerdo y Sentencia Nro. 21 de fecha 16 de ma yo de 2019 y, en concreto, solicita que las costas sean impuestas -en ambas instancias- a la parte e jecutante, Abg. Patricia López Moreira. En primer lugar, antes del análisis de la cuestión, cabe advertir que la controversia de autos se re fiere a la ejecución de la sentencia que reguló los honorarios profesionales de la Abg. Patricia Lóp ez Moreira (fs. 6/7), por lo tanto, resulta aplicable lo dispuesto Código Procesal Civil. En el presente caso, el Tribunal de Apelación resolvió anular la Sentencia Definitiva dictada en Pri mera Instancia e impuso las costas en el orden causado. En ese sentido, para dar una solución en cua nto a la imposición de costas en segunda instancia es necesario analizar lo que el Código Procesal C ivil señala en cuanto a las costas cuando una Sentencia -como en el caso de autos- es anulada. Al respecto el Art. 408 del C.P.C establece: “COSTAS. En los casos en que se declare la nulidad de u na resolución, las costas serán total o parcialmente a cargo del juez, si el vicio le fuere imputabl e, sin necesidad de petición de parte, salvo que la otra se hubiere opuesto a la declaración de nuli dad, en cuyo caso cargará con las costas”. Conforme a lo establecido en el mencionado artículo, cuan do se declarar la nulidad de una resolución las costas deberán ser cargadas en forma parcial o total al juez, con la salvedad que si la otra parte se opuso a dicha declaración, las costas serán impues tas a dicha parte. Entonces, se debe verificar si la parte actora, en la instancia inferior, se opuso a la declaración de nulidad. En ese sentido, de una lectura de la contestación presentada por la parte actora ante el Tribunal de Apelación (fs. 75/81) se observa que la misma se opuso a la procedencia de los recursos solicitando que el recurso de nulidad sea rechazado. Sin embargo, en el presente caso existe una particularidad: la nulidad fue declarada de oficio por e l Tribunal de Apelación en lo Penal. Así, se observa que al momento de analizar el recurso de nulida d, en el voto mayoritario, expresamente se señaló lo siguiente: “…la parte recurrente no ha fundado el recurso de nulidad”. Luego, al momento de concluir, se sostiene que la nulidad es declarara en vi rtud a lo dispuesto en el Art. 113 del C.P.C, es decir de oficio.
EXPEDIENTE: "R.H.P DE LA ABG. PATRICIA LOPEZ MOREIRA DE LATORRE EN LOS AUTOS CARATULADOS: EDGAR BARR IENTOS S/ LESIÓN DE CONFIANZA". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Por este motivo, como la nulidad fue declarada de oficio por el Tribunal, tampoco resulta aplicable la salvedad establecida en el Art. 408 del CPC., siendo facultad del Tribunal imponer las costas en el orden causado, siempre que existan motivos y los mismos sean expresados en el fallo. En ese senti do, el Tribunal impuso las costas en el orden causado, conforme a la facultad conferida por el Art. 193 del CPC., fundado su decisión en que no existió temeridad ni mala fe en el ejercicio del derecho , por tanto al estar debidamente fundada la imposición y al no ser aplicable el Art. 408 del CPC., p or cuanto la nulidad fue declarada de oficio, corresponde que el 2) del Acuerdo y Sentencia Nro. 21 de fecha 16 de mayo de 2019, sea confirmada. En cuanto a la imposición de costas de esta instancia, corresponden que sean impuestas a la parte pe rdidosa, en virtud a lo dispuesto en el Art. 203 inc. a) del C.P.C. A SUS TURLOS, LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren al voto del preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo ante mí que certifico, quedando acord ada la sentencia que sigue: ACUERDO y SENTENCIA Nro. 303- Asunción, 13 de Mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2.- CONFIRMAR el 2) del Acuerdo y Sentencia Nro. 21 del 16 de mayo del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal. Primera Sala. 3.- COSTAS a la parte perdidosa. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penoni Secretaria Dr. Manuel De los Santos Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.