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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ELIGIO ARNALDO GAONA BRITEZ EN REPRESENTACIÓN DE NELSON RODRÍGUEZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA AUTÓNOMA C/NELSON RODRÍGUEZ DUARTE S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE DIFAMACIÓN". AÑO: 2021. N°: 99485. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ciento noventa y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIES EL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCE PCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ELIGIO ARNALDO GAONA BRITEZ EN REPRESENTACIÓN DE N ELSON RODRÍGUEZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA AUTÓNOMA C/NELSON RODRÍGUEZ DUARTE S/SUP. HECHO PUNIBLE DE DIFAMACIÓN", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Eligio Arnaldo Gaona, en representación del Sr. Nelson Rodríguez Duarte. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? ———————————— A la cuestión planteada, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El abogado Eligio Arnaldo Gaona, en represen tación de Nelson Rodríguez Duarte, opone excepción de inconstitucionalidad en contra de la providenc ia de fecha 24 de julio del 2020, dictada por el Juzgado de la Circunscripción Judicial de Itapúa, e n la causa caratulada "QUERELLA AUTÓNOMA C/NELSON RODRÍGUEZ DUARTE S/SUP. HECHO DE DIFAMACIÓN"; aleg ando la conculcación de los artículos 16, 17, 8 17.9 y 45 de la Constitución de la República. **Prima facie puede afirmarse y sin temor a equivocos, que el excepcionante ha errado en la articula ción de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articul ada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, específicamente pá rrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demand ado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en a lguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o p rincipio consagrado por la Constitución".** Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuan do una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionale s, esto equivale a decir que se pretende con Cesar M. Diesel Junghanns Ministro de Justicia Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, legal en términos estrictos, que hace n a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos de nuestra ley fundamental. Cabe s eñalar en consecuencia que existen dos elementos que hacen a la viabilidad de la excepción de incons titucionalidad, cuales son la argumentación de una de las partes basada en un acto normativo y que e ste acto normativo precisamente sea considerado inconstitucional e impugnado en consecuencia. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece cl aramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, derecho, galanía o principio consagrado e n la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no puede de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que la Corte emita una declaración de inconstit ucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondien do, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, como en este caso pretend e el excepcional". En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referi do repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales. En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia c on el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente improceden te por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Eligio Arnaldo Gaona, en representación d el señor Nelson Rodríguez Duarte, opone excepción de inconstitucionalidad contra la providencia de f echa 24 de julio de 2020, dictado por la Jueza Penal de Sentencia de la Tercera Circunscripción Judi cial, en el marco de la causa caratulada: "QUERELLA AUTÓNOMA C/ NELSON RODRÍGUEZ DUARTE S/ SUP. HECH O PUNIBLE DE DIFAMACIÓN". Manifiesta el recurrente que, por el proveído excepcionado, la Juez Penal de Sentencia de Encarnació n, dispuso la realización del Juicio Oral y Público en dos horarios distintos y a puertas cerradas, lo que señala constituye un despropósito y atropello al debido proceso y una clara violación a dispo siciones legales y constitucionales. Al respecto, sostiene la vulneración de los Arts. 16, 17, 8, 17 Inc. 9, y 45 de la Constitución Nacional. Al contestar el traslado, el querellante autónomo Adolar Daniel Schlinder Duarte solicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad con imposición de costas, al no existir lesión o agravio al guno en la decisión adoptada por el Tribunal de Sentencia en los autos. La Fiscal Adjunta Abg. María Teresa Aguirre Allou - encargada de vistas y traslados a la F.G.E -, se expidió en el Dictamen N° 156 de fecha 22 de enero de 2021, solicitando se declare la inadmisibilid ad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el excepcionalante, al no existir mérito sufi ciente para profundizar el estudio de la cuestión planteada. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C., establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO". La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en algu na ley u otro 2
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. ELIGIO ARNALDO GAONA BRITÉZ EN REPRESENTACIÓN DE NELSON RODRÍGUEZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "QUERELLA AUTÓNOMA C/NELSON RODRÍGUEZ DUARTE S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE DIFAMACIÓN". AÑO: 2021. N°: 99485. Instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagra do en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días cuando estima re que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inc onstitucional por las mismas razones..." El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración d e inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra una resolución judicial (provide ncia dictada por la Juez Penal de Sentencia Unipersonal). Entonces no se encuentra cumplido los requ isitos exigidos por el Art. 538 del C.P.C. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo p rocede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así di cha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, actos ni actuaciones procesales , sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucion alidad para lograr la nulidad de la resolución atacada, como una instancia revisora más, cuestión qu e sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Eli gio Arnaldo Gaona Brítez, en representación del señor Nelson Rodríguez Duarte, con imposición de cos tas a la perdida. Es mi voto. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestó, que se adhiere al voto del Doctor CÉSAR DIÉSEL J UNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ante mí: Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 191. Asunción, 12 de mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Eligio Arnaldo Gaona, en r epresentación del Sr. Nelson Rodriguez Duarte, por improcedente. IMPONER COSTAS, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. ANTONIO FRITTE Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abra. Julio C. Pavón Martínez Secretario PODER JUDICIAL SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA
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