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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOGADA ASUNCIÓN VALDOVINOS FERNÁNDEZ EN REPRESENTA CIÓN DE NATALIA ANDREA SALINAS TRINIDAD Y JONNY OSMAR RIOS GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: "NATALIA ANDREA SAL INAS TRINIDAD Y JONNY OSMAR RIOS GIMÉNEZ S/ H.P. DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO". AÑO: 2021. N°: 1929 . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento ochenta y dos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil veintidós , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CÉSAR DIES EL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCE PCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOGADA ASUNCIÓN VALDOVINOS FERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE NATALIA ANDREA SALINAS TRINIDAD Y JONNY OSMAR RIOS GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: "NATALIA ANDREA SALINAS TRINIDAD Y JONNY OSMAR RIOS GIMÉNEZ S/ H.P. DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO", a fin de resolver la Ex cepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Asunción Valdovinos Fernández, en representación de Natalia Andrea Salinas Trinidad y Jonny Osmar Rios Giménez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el **Doctor ANTONIO FRETES** dijo: La Abogada Asunción Valdovinos, por la d efensa técnica de Natalia Andrea Salinas Trinidad y Jonny Osmar Rios Giménez opone una Excepción de Inconstitucionalidad en la causa caratulada "Natalia Andrea Salinas Trinidad y Jonny Osmar Rios Gime nez s/ HP de invasión de inmueble ajeno", en contra la ampliación del Acta de Imputación N° 66 de fe cha 17 de mayo de 2021 formulada por el Ministerio Público y, contra la providencia de fecha 25 de m ayo del 2021 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré por la cual se tuvo por presentado el Acta de imputación. La oponente invoca la supuesta conculcación del artículo 17 apartado 9 de la Constitución Nacional. La excepcionante manifiesta cuanto sigue: "... Contra mis defendidos al ampliarle la imputación por el hecho punible de COACCION previsto y penado en el Art. 120 inc. 1, el Ministerio Público no ha he cho otra cosa que VIOLAR EL ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL en su apartado 9° cuando para la cit ada ampliación, echo mano a pruebas a actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas, o poniéndoseles pruebas obtenidas fuera del marco de la ley, pues la SRA. ELISI DALMI FROMHERS VDA DE RIOS jamás le ha denunciado a mis defendidos en toda la etapa investigativa que ha culminado en fech a 19 de mayo de los corrientes por el hecho punible de COACCION, es más nunca ha sido denunciante en la causa de INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO Y MENOS COACCION..." Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Asog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
La Agente Fiscal Laura Romero contesta la vista que le fuera corrida conforme a las normas procesale s aplicables y solicita el no hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Por Dictamen N° 1387 del 12 de julio de 2021, la Fiscalía General del Estado se pronuncia solicitand o inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad apuesta. No es presurso decir que esta Exc epción de Inconstitucionalidad no puede prosperar por su manifiesta improcedencia. Recordemos que, siguiendo la línea de jurisprudencia uniforme emanada de esta Sala Constitucional, e s indispensable que el excepcionante quien opone defensa -constitucional, identifique el fundamento normativo de contenido contrario a la Constitución Nacional en el acto procesal o de autoridad impug nado o en la pretensión de la contraparte, motivando clara y sucintamente, la contradicción constitu cional resultante de la aplicación de dichas normas, exponiendo el agravio concreto de sus derechos constitucionales. Considerando la forma de planteamiento del excepcionante, resulta manifiesto que el mismo ha actuado en abierto desconocimiento de las reglas procesales que rigen la materia. En fallos anteriores esta Sala ha puesto de manifiesto que la Excepción de Inconstitucionalidad es una defensa de carácter ex traordinario que debe esgrimirse ante la pretensión de la aplicación, de normas que en sí mismas pue dan ser consideradas en contradicción a lo dispuesto por la Constitución Nacional en alguno de sus p receptos y antes de que las mismas sean aplicadas a su parte por el juzgador. En este sentido decimos que el excepcionante no ha fundado su pretensión debidamente y el objeto de su pretensión claramente identificable, verbigracia, la nulidad de la acusación fiscal, debe ser int entada por la vía pertinente, en el ejercicio del contradictorio y eventualmente, del sistema recurs ivo previsto por el Código Procesal Penal. En este orden de ideas cabe recordar que el Código de Procedimientos Civiles en su LIBRO V "De los J uicios y Procedimientos Especiales", TITULO I "Dé la impugnación de inconstitucionalidad", CAPÍTULO I "De la impugnación por vía de excepción", artículo 538 dispone: "Oportunidad para oponer la excepc ión en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvencido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo viola fono de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o e l reconvenciente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". La ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la Litis cuando una de la s partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionales, esto equi vale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento jurídico, lega l en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a los mandatos d e nuestra ley fundamental. Sin entrar a juzgar el fondo de la cuestión u objeto del proceso penal en este caso, estas posturas de defensa no pueden ser consideradas fundamento serio de una defensa constitucional de excepción co nforme al artículo 538 del Código Procesal Penal, reafirmamos pues que, dichas defensas deberían ser esgrimidas por las vías ordinarias correspondientes, planteando las incidencias y defensas procesal es consagradas en forma amplia e irrestricta en el ordenamiento procesal penal vigente y en el ejerc icio del contradictorio. En el caso en análisis, no se cuestiona ninguna norma que en sí misma pueda ser determinada en contr adicción a lo dispuesto por la Constitución Nacional en forma previa a su aplicación, sino se preten de cuestionar por la vía de esta defensa constitucional, las decisiones de agentes del Ministerio Pú blico y, además, ejercer defensas que hacen al fondo de la 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABOGADA ASUNCIÓN VALDOVINOS FERNÁNDEZ EN REPRESENTA CIÓN DE NATALIA ANDREA SALINAS TRINIDAD Y JONNY OSMAR RIOS GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: "NATALIA ANDREA SAL INAS TRINIDAD Y JONNY OSMAR RIOS GIMENEZ S/ H.P. DE INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO". AÑO: 2021. N°: 1929 . La cuestión y que todo justiciable puede esgrimir para resistir la persecución pública en el context o del procedimiento ordinario. No corresponde a la Corte Suprema de Justicia substituir la labor el juez natural. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondien do, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos, 'como en este caso preten de la excepcionante. Por lo expuesto y por la manifiesta. de fundamentos, resulta que la excepción de inconstitucionalida d opuesta no reúne los requisitos establecidos en el artículo 538 del Código Procesal Penal y es not oria su improcedencia. En tales condiciones, y visto el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a las Excep ción de Inconstitucionalidad opuesta en esta causa, con costas a la perdida. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestaron que, se adhieren al voto del Doctor ANTONIO FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi, Abog. Julio G. Pavón Martínez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 182 Asunción, 10 de Mayo de 2.02L- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Asunción Valdovinos Fernán dez, en representación de Natalia Andrea Salinas Trinidad y Jonny Osmar Rios Giménez, por improceden te. IMPONER COSTAS, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> <signature>Ministro</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: <signature>Aboq. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario Poder Judicial SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA
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