Contenido completo: 90660.pdf
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ALBA BEATRIZ CORREA DUARTE CACERES EN LOS AUTOS CARATU LADOS "MINISTERIO PUBLICO C/ ALBA BEATRIZ CORREA DUARTE S/ LESION DE CONFIANZA EN TAVA'II". N° 2766. AÑO: 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento Setenta y ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días 14 del mes de Marzo del a ño dos mil cuarenta y cuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNG HANNS Y VICTOR RÍOS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulad o: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ALBA BEATRIZ CORREA DUARTE CACERES EN LOS AUTOS CAR ATULADOS "MINISTERIO PUBLICO C/ ALBA BEATRIZ CORREA DUARTE S/ LESION DE CONFIANZA EN TAVA'II", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Señora Alba Beatriz Correa, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor FRETES dijo: La señora Alba Beatriz Correa, por sus propios derec hos y bajo patrocinio de abogado, opone excepción de inconstitucionalidad en contra de la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Público en la presente causa, alegando la conculcación del artíc ulo 9 y 17 núm. 9 de la Constitución de la República. **Prima facie** puede afirmarse y sin temor a equivocos, que la excepcional ha errado en la articula ción de la referida defensa. Corresponde aquí traer a colación el marco rector de la defensa articul ada y que se encuentra en el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538, específicamente pá rrafo primero cuando expresa: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demand ado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en a lguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o p rincipio consagrado por la Constitución". Como se ve, la ley procesal expresa que el objeto de la defensa es evitar que se trabe la litis cuan do una de las partes sustenta sus pretensiones en una ley, decreto, reglamento, ordenanza municipal, resolución o cualquier otro acto normativo que pueda resultar contrario a preceptos constitucionale s, esto equivale a decir que se pretende con ello despojar a la parte que la invoque del sustento ju rídico, legal en términos estrictos, que hacen a su postura por considerar que aquel contradice a lo s mandatos de nuestra ley fundamental. Cabe señalar en consecuencia que existen dos elementos que ha cen a la viabilidad de la excepción de inconstitucionalidad, cuales son la argumentación de una de l as partes basada en un acto normativo y que este acto normativo precisamente sea considerado inconst itucional e impugnado en consecuencia. En similares circunstancias ya se ha pronunciado esta Sala por medio del A. y S. N° 908 de fecha 05 de octubre del 2005 al explicar que: "La excepción de inconstitucionalidad, conforme lo establece cl aramente el art. 538 del C.P.C., debe ser planteada a los efectos de considerar si alguna ley u otro instrumento normativo resulta violatorio de alguna norma, Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio G. Parón Martínez Secretario
derecho, garantía o principio consagrado en la Constitución a fin de evitar que el Juez, que no pued e de motu proprio inaplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia, es decir, lograr que l a Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamen de la sentencia. En síntesis, la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio d e impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondien do, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismos". En el caso de autos se está en presencia justamente de lo que la Corte Suprema de Justicia ha referi do repetidas veces como un planteamiento absolutamente improcedente de la excepción, al no ser ésta la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales. En atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y en concordancia c on el parecer del Ministerio Público, considero que la presente excepción es notoriamente improceden te por lo que corresponde su rechazo. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor **DIESEL JUNGHANNS** dijo: En fecha 10 de setiembre de 2020, la señora Alba Be atriz Correa Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, opone excepción de inconstituc ionalidad en la causa penal caratulada: "MINISTERIO PÚBLICO C/ ALBA BEATRIZ CORREA DUARTE S/ LESIÓN DE CONFIANZA EN TAVAI". Manifiesta el recurrente que opone la excepción de inconstitucionalidad contra la **acusación fiscal ** formulada en su contra por la representación fiscal en el marco de la causa penal, sosteniendo al respecto que la misma vulnera el principio de legalidad establecido en el Art. 9 de la C.N. y reser va de ley dispuesto en el Art. 1° del C.P., y el Art. 17 inc. 9 de la Constitución Nacional. También invoca un acto normativo, el Art. 192 num. 2 del CP, pero no manifiesta que ponga la referida excep ción en contra de dicho artículo en específico, sino es señalado por cuanto es indicado en la acusac ión fiscal, manifestando que dicha norma que sustenta la acusación fiscal en su contra es abiertamen te inconstitucional, solicitando se haga lugar a la excepción de inconstitucionalidad declarando la nulidad de la acusación fiscal, y con el efecto de declarar la inaplicabilidad del Art. 192 inc. 2° del Código Penal al caso concreto. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, dispone: "**OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO D E CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princi pio consagrado en la Constitución**". También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo in constitucional por las misma razones...". En el caso de autos, la excepcionante manifiesta que excepciona contra la **acusación fiscal** formu lada en su contra por la representación fiscal en el marco de la causa penal. Entonces no se encuent ran cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 538 del C.P.C. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que **la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra pretensión que se estima fundada en un acto normativo inconstitucional**. Siendo así dicha excepción no es un medio impugnativo de actos procesales ni resoluciones judiciales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de mod o que ésta no sea aplicada. Con respecto al Art. 192 inc. 2° del Código Penal, también mencionado por la recurrente en su exposi ción, cabe referir que en el petitorio pertinente, no se indica ni refiere a esta norma como objeto de la defensa constitucional, sino que es mencionada por cuanto
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ALBA BEATRIZ CORREA DUARTE CACERES EN LOS AUTOS CARATU LADOS "MINISTERIO PUBLICO C/ ALBA BEATRIZ CORREA DUARTE S/ LESION DE CONFIANZA EN TAVA'II". N° 2766. AÑO: 2020. Es sustentada en la acusación fiscal, sin embargo señala que la misma sería inconstitucional. No obstante, no se especifica el precepto constitucional que pudiera ser vulnerado por la teferida n orma y tampoco se fundamenta como es debido. En tales condiciones, considero que corresponde el rechazo de la excepción opuesta por la señora Alb a Beatriz Correa Duarte, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. Es mi Voto. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Doctor Diesel Junghanns por lo s mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 179 Asunción, 10 de Mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Señora Alba Beatriz Correa, de conformidad a los términos dispuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO PIETER Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados