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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ORLANDO CUEVAS EN REPRESENTACION DE FELIPE ANASTACIO M IRANDA RIVEROS EN LA CAUSA “FELIPE ANASTACIO MIRANDA RIVEROS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS – INDUCCION. N ° 1-1-2-22-2016-636”. AÑO: 2021 - N.º 1691. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento setenta y cinco En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de , estando en l a Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constit ucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Y VÍCTOR RIOS OJEDA y, Ante mí, el S ecretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALID AD OPUESTA POR ORLANDO CUEVAS EN REPRESENTACION DE FELIPE ANASTACIO MIRANDA RIVEROS EN LA CAUSA “FEL IPE ANASTACIO MIRANDA RIVEROS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS – INDUCCION. N° 1-1-2-22-2016-636” por el Abo g. Orlando Cuevas por la defensa técnica de Felipe Anastasio Miranda Riveros. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El abogado Orlando Cuevas, por la defensa técnica de FELIPE ANASTASIO MIRANDA RIVEROS opuso una Excepción de Inconstitucionalidad en la causa titulada "F ELIPE ANASTASIO MIRANDA RIVEROS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS INDUCCIÓN" alegando la conculación de los a rtículos 9, 11, 16, 17, 247 y 248 de la Constitución Nacional. Durante la sustanciación del Juicio Oral y Público iniciado el 18 de junio de 21021, luego de la sus tanciación de las incidencias y reposiciones correspondientes expuestas por las partes y resueltas p or el Tribunal de Mérito, el excepcionante ha expresado: "en este acto esta Defensa Técnica presenta una excepción e inconstitucionalidad contra el decisorio del Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 538 y 539 del CPC, contra la decisión del tribunal porque consideramos que atenta contra lo s artículos 9, 11, 16, 17, 247 y 256 de la Constitución Nacional..." Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosper ar, por improcedente. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente, podemos mencionar que en las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Naci onal en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 1 3, se establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas, los cuales pueden ser r esumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de caráct er general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificac ión del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fun damentación de la pretensión, la Abog. Julio César Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES MIRANDA Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la just ificación de la inaplicabilidad. Además, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "a lguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o p rincipio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Ar t. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la decla ración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y en ningún caso procede en contra de resol uciones judiciales. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la ex cepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que alguna norma (y no otro objeto) cuya constitucionalidad es cuestionada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber, a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones jud iciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por el abogado excepcional y e s dable concluir que la pretensión del oponente no reúne los requisitos exigidos por la ley y es man ifiestamente inadmisible por lo que debe relevarse a esta sala de mayores ahondamientos. Habida cuenta que a través de la excepción interpuesta se intenta impugnar resoluciones judiciales d ictadas en juicio oral y público por un tribunal de mérito, se impone su rechazo. Esta defensa const itucional como se ha dicho en reiteradas ocasiones anteriores no es un recurso y no puede ser utiliz ado para afectar la eficacia de resoluciones judiciales ya dictadas. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por improcede nte con costas a la perdidosa. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RIOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Mi nistro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certificó, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Antonio Fretes ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Abogado Julio C. Pavon Martinez Secretario
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ORLANDO CUEVAS EN REPRESENTACIÓN DE FELIPE ANASTACIO M IRANDA RIVEROS EN LA CAUSA "FELIPE ANASTACIO MIRANDA RIVEROS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCION. N ° 1-1-2-22-2016-636". AÑO: 2021 - N.º 1691. SENTENCIA NÚMERO: 145 Asunción, 10 de Mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción opuesta por improcedente. ____________ COSTAS a la perdidosa. ____________ ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FLETES Ministro Ante mí: Abogado: Julio G. Pavón Martínez Secretario
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