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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN CARLOS BERNAL FERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE JORGE KRONG EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JORGE RAÚL KRONG S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENT ARIO". AÑO: 2021. N°: 485. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cincuenta y nueve En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días diez del mes de Mayo del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. S eñores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR DIÉSE L JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEP CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN CARLOS BERNAL FERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE J ORGE KRONG EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JORGE RAÚL KRONG S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO ", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Carlos Bernal Fer nández por la defensa del Sr. Jorge Raúl Krong. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Juan Carlos Bernal Fernández , por la defensa del señor Jorge krong, opone excepción de inconstitucionalidad contra lo resuelto p or el Tribunal de Sentencia - con Sede en Encarnación - en la audiencia pública de fecha 06 de octub re de 2020, en el marco de la causa penal caratulada: "JORGE RAUL KRONG S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO". Manifiesta el excepcionante en su escrito respectivo - entre otras cosas -: "...Vengo a PROMOVER EXC EPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD....en contra de la DECISIÓN en audiencia pública de fecha 06 de octub re de 2020, en la que se resolvió: RECHAZAR el incidente de INCLUSIÓN DE LOS TESTIGOS: a) ANA MARÍA FIGUEREDO..., b) ANA MARIA GUERRERO..., c) Agente Fiscal Abg. ENRIQUE AMADO DÍAZ..., d) Defensora Pú blica Abg. MARIA CRISTINA HASHIMOTO..., e) Lic. MIRIAN RIVEROS.... por motivos que ha preluido la in stancia del ofrecimiento de testigos conforme lo dispone los artículos 352/3 del C.P.P..." "La presente excepción se funda en que, con el criterio sentado por el Tribunal de Sentencia, se han violentado las garantías constitucionales, como lo es sin dudas, EL DERECHO A LA DEFENSA EN JUICIO Y DE LOS DERECHOS PROCESALES. Derivado de todo ello, resulta que el RECHAZO DEL INCIDENTE DE INCLUSI ÓN DE TESTIGOS, son absolutamente inconstitucionales..." (sic). De esta manera funda su pretensión e l excepcionante, en el agravio que le causa a la defensa la decisión del rechazo del incidente de in clusión probatoria por parte del Tribunal de Sentencia en la audiencia oral y pública. Al Cesar M. Diesel Jumprana Ministro CSI. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
respecto sostiene que lo resuelto concluía los Arts. 16 y 17 inciso 8 de la Constitución Nacional. Al contestar el traslado, la Agente Fiscal Abg. Liliana Heredia Galeano, interviniene en la causa, s olicitó el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad, por improcedente. De la misma manera la querella adhesiva representada por la Abg. Viviana Dejesús Oviedo, solicitó no hacer lugar a la exce pción de inconstitucionalidad opuesta por el recurrente. Asimismo, el Fiscal Adjunto Abg. Edgar Augusto Moreno - encargado de vistas dirigidas a la F.G.E.-, en el Dictamen N° 328 de fecha 9 de febrero de 2021, señaló que resulta inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el recurrente, pues colisiona abiertamente contra los fines y funda mentos básicos del recurso analizado. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C., establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en algun a ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princ ipio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo in constitucional por las mismas razones..." El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración d e inaplicabilidad pretende, sino que excepciona directamente contra una resolución judicial. Entonce s no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPC. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo p rocede contra pretensión que se estima fundadas en un acto normativo inconstitucional. Siendo así di cha excepción no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, sino que constituye un medio pa ra declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplic ada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucion alidad para lograr la nulidad de lo resuelto por el Tribunal de Sentencia, en el marco incidental de l desarrollo de la audiencia pública, como una instancia revisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstitucionalidad. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Jua n Carlos Bernal, por la defensa del señor Jorge Krong. Es mi Voto. A su turno, el Doctor ANTONIO FRETES dijo: El Abogado Juan Carlos Bernal Fernández, por la defensa d el Señor Jorge Krong, opone Excepción de Inconstitucionalidad contra lo resuelto por el Tribunal de Sentencia en la Audiencia -con sede en Encarnación- en la audiencia pública de fecha 06 de octubre d e 2020, en el marco de la causa penal caratulada: "JORGE RAÚL KRONG S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO", alegando la conclusión de los artículos 16 y 17 inciso 8 de la Constitución Nacional. El excepcionante manifiesta: "La presente excepción se funda en que, con un criterio sentado por el Tribunal de Sentencia, se han violentado garantías constitucionales, como son sin lugar a dudas, EL DERECHO DE LA DEFENSA EN JUICIO y DE LOS DERECHOS PROCESALES. Derivado de todo ello, resulta que el RECHAZO DEL INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE TESTIGOS, son absolutamente inconstitucionales, lo que acarrea sus nulidades, pues con la decisión adoptada se pretende seleccionar conductas supuestamente infrin gidas y dejar de juzgar otras que son partes esenciales para el dictamen de una 2
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. JUAN CARLOS BERNAL FERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE JORGE KRONG EN LOS AUTOS CARATULADOS: “JORGE RAÚL KRONG S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENT ARIO”. AÑO: 2021. N°: 485. sentencia ajustada a derecho, so pretexto de un juicio interminable y como consecuencia dejar de oir a testigos calificados profesionales que pueden dar luz al proceso...”. Corrido el traslado al Agente Fiscal intervieniente Abg. Liliana Heredia Galeano, solicitó el rechaz o de la excepción de inconstitucionalidad por su notoria imprecendencia. Por su parte la Fiscalía Ge neral del Estado por Dictamen N° 328 del 9 de febrero de 2021, al contestar el traslado correspondie nte, expresa que la excepción de inconstitucionalidad interpuesta debe ser declarada inadmisible en razón de que no se encuentran reunidos los presupuestos previstos por el Art. 538 del CPP. La defensa constitucional interpuesta debe ser rechazada in limine. Las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Nacional en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 53 8 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 13, emergen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas los cuale s pueden ser resumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, a quél de carácter general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que i rán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. De esto surge que el efecto natural que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declarac ión de inaplicabilidad de la norma cuestionada y no de resoluciones judiciales, porque contra éstas no procede en ningún caso. Considerando la legislación aplicable, resulta que la presente excepción fue opuesta en contra de una resolución judicial ya dictada y es absolutamente improcedente, por tal motivo debe ser rechazada. La pretensión del excepcionante no reúne los requisitos exigidos por la ley para enervar la validez de la resolución judicial cuya nulidad se pretende. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepción de inconstit ucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que la norma cuya constitucionalidad es cuestio nada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial. "El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de la sentencia". (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). "En este sentido, esta Sala ha especificado siempre en situaciones similares, lo imprescindible de s eñalar la obligación de la existencia un nexo efectivo entre el agravio y la garantía constitucional a invocar, en el caso particular ese nexo no se encuentra detallado ni constatado en el escrito de oposición de la excepción dada la confusión de pretensiones en la que han incurrido los defensores e n el caso en cuestión". (Acuerdo y Sentencia N° 1640 del 7 de noviembre del 2012). Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción de inconstitu cionalidad. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifestó, que se adhiere al voto del Doctor ANTONIO FRETES , por los mismos fundamentos. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavon Martinez
Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. ANTONIO PEREZ Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 159 Asunción, 10 de Mayo de 2.022- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Juan Carlos Bernal Fernánd ez, por la defensa del Sr. Jorge Raúl Krong, de conformidad a lo establecido en el exordio de la pre sente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. ANTONIO PEREZ Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ. Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Poder Judicial SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA 4
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