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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCO BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACION DE FRANCIS CO ANTONIO VERA Y ALCIDES VERA EN LA CAUSA "FRANCISCO ANTONIO VERA Y OTROS S/ LESION GRAVE. EXPTE N° 3 - 1 - 2 - 2019 - 7198". AÑO: 2021 - N.º 1629. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cincuenta y ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de , estando en l a Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constit ucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES Y VICTOR RIOS OJEDA y, Ante mí, el S ecretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALID AD OPUESTA POR FRANCISCO BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACION DE FRANCISCO ANTONIO VERA Y ALCIDES VERA EN LA CAUSA "FRANCISCO ANTONIO VERA Y OTROS S/ LESION GRAVE. EXPTE N° 3 - 1 - 2 - 2019 - 7198", a fi n de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abogada Francisca Beatriz Silvero en representación de Francisco Antonio Vera y Alcides Vera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La abogada Francisca Beatriz Silvero, por la defensa técnica de FRANCISCO ANTONIO VERA y ALCIDES VERA opuso una excepción de Inconstitucionalidad en la c ausa titulada "FRANCISCO ANTONIO VERA Y ALCIDES VERA S/LESION GRAVE" alegando la conciliación de los artículos 16, 17 inc. 8 y 9 de la Constitución Nacional citado, además, el artículo 8 inc.2º litera l "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dice la oponente: "vengo a plantear EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la resolución individua lizada como A.I. N° 26/2021/T.A.P; 01 de fecha 09 de febrero de 2021 dictada por el Tribunal de Apel aciones por ser violatoria de un derecho y principio constitucional y convencional como lo es el deb ido proceso, derecho de defensa..." Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosper ar, por improcedente. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente, podemos mencionar que en las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Naci onal en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" artículos 11, 12 y 1 3, se establecen los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas, los cuales pueden ser r esumidos en los siguientes: a) la Individualización del acto normativo de autoridad, aquél de caráct er general o particular, señalado como contrario a disposiciones constitucionales; b) la especificac ión del precepto de rango constitucional que se
entienda como vulnerado y c) en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración su ficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabilidad. Además, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "a lguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o p rincipio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate, y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Ar t. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial. De esto surge que el efecto natural de que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la decla ración de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y en ningún caso procede en contra de resol uciones judiciales. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la ex cepción de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta antes de que alguna norma (y no otro objeto) cuya constitucionalidad es cuestionada, sea efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber, a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencias o fallos judiciales. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte emita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones jud iciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013) En el caso en cuestión es precisamente éste el requisito no observado por la excepcional y es dable concluir que la pretensión de la opone nte no reúne los requisitos exigidos por la ley y es manifiestamente inadmisible por lo que debe rel evarse a esta sala de mayores ahondamientos. Había cuenta que a través de la excepción interpuesta se intenta impugnar un auto interlocutorio ema nado de un organismo de alzada, se impone su rechazo. Esta defensa constitucional como se ha dicho e n reiteradas ocasiones anteriores no es un recurso y no puede ser utilizado para afectar la eficacia de resoluciones judiciales ya dictadas. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por improcede nte con costas a la perdida. ES MI VOTO A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RIOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Mi nistro preopinante, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mi: <signature>Ante mi: <signature></signature> 4bog. Julio C. Pavón Martínez
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR FRANCISCO BEATRIZ SILVERO EN REPRESENTACIÓN DE FRANCIS CO ANTONIO VERA Y ALCIDES VERA EN LA CAUSA "FRANCISCO ANTONIO VERA Y OTROS S/ LESIÓN GRAVE. EXPE N° 3 - 1 - 2 - 2019 - 7198". AÑO: 2021 - N° 1629. SENTENCIA NÚMERO: 15B Asunción, 10 de Mayo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción opuesta por improcedente. ____________ COSTAS a la perdidosa. ____________ ANOTAR, registrar y notificar. ____________ Cesar M. Diesel Jirnghans Ministro CSJ. Dr. Alcides Vera Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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