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959/21 EXPTE: "ANA MARÍA HAYDEE BRUN DE LESME Y OTROS C/ GILDA VERÓNICA TROCHE DE GRINO Y OTROS S/NULIDAD D E ACTO JURÍDICO". A.I. N° 324 Asunción, 12 de mayo de 2022.- y VISTOS: El escrito presentado por Julio Lesme Vache, por derecho pr opio y bajo patrocinio de Abogado (fs. 180), las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, el citado presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Mi nistro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jimén ez Rolón. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ya en el año 1995, por la Ley N° 609 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia", se derogó, parcialmente dicha disposición excluyendo expresamente a éstos, de la posibilidad de la recusación "sin causa". En efecto, la refe rida Ley, en su Art. 3° dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en ple no:... g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de su s ministros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se adm itirá la recusación sin expresión de causa...". Como se advierte la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace veinte y siete años. No obstan te el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo. Por otro lado, debe de agregarse que los miembros de la Corte Suprema de Justicia pueden expedirse s obre su propia recusación, cuando median en ella vicios de admisibilidad; por ejemplo, cuando que el la deviene impropionable, es decir, está prohibida por la Ley, como ocurre en el caso de autos, o
resulta extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunc a puede sustentarse en el análisis de procedencia de causales invocadas como motivo de la recusación si fuere con causa. Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida p or Julio Lesme Vache, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, por improcedente e improporio nable. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida por Julio Lesme Vache, por dere cho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el señor Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rolón, por improcedente e improporiona ble. MOTIVOS: registrar y notificar. Ante mí: Dra. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. Dra. Ma. Dolores Jiménez Simón Ministra
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