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32/0 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. NORMA BEATRIZ FRUTOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: OSVALDO LAUREANO ESPÍNOLA MILTOS C/ MARTA EMILIA BERGANZA BRUSQUETTI S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA".- A. I. № 322 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Norma Beatriz Frutos a fs. 11, el informe de la Actuaria que obra a fs. 12. CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios en tiempo oportuno. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 12) se advierte que la úl tima actuación procesal que impulsó la Instancia de la cual existe constancia en el Expediente resul ta ser la Providencia "Autos" con fecha 19 de Marzo del 2.021, que obra a f. 10. Dicho esto, desde la citada Providencia al pedido de declaración de Desierto presentado en fecha 1° de Octubre del 2.021, según cargo que obra a fs. 11, ha transcurrido el plazo de seis meses establec ido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentisima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llano D. Ministra Ante mi: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Dra. Ma. Carolina Llano D.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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