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JUICIO: "VERITEX SA C/ CEFERINO GONZÁLEZ GIMÉNEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I.N. 320 Asunción, 12 de mayo del 2.022 Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 42 con fecha 17 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las de más constancias y; C O N S I D E R A N D O: Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las Abogadas Rosalda Cabrera y Fanny González, contra el A.I. N° 550 con fecha 6 de Octubre del 2.021. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "I.- RECHAZAR, con costas, al Incidente de caducidad de la instancia recursiva deducido, conforme con el considerando de la presente resolución". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la senten cia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 550 con fecha 6 de Octubre del 2.021 quedando notificado de forma automática el jueves 7 de Octubre del 2.021, conforme lo dispuesto en el Artícu lo 131 del Código de Forma. Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién el 22 de Octubre del 2.021, a las 11:40 horas, según consta en el cargo puesto en Secretaría (fs. 158), cuand o había vencido el plazo para hacerlo. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por las Abogadas Rosalda Cabrera y Fanny González, contra el A.I. N° 550 con fecha 6 de Octubre de l 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscr ipción Judicial Alto Paraná, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las Abogadas Rosalda Ca brera y Fanny González, contra el A.I. N° 550 con fecha 6 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de orden para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Sobre escrito: 320 Vele Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J.
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