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JUICIO: "FRANCISCO DE SALES GARCÍA CABRERA C/ EXELENT S.A. S/ MODIFICACIÓN EQUITATIVA DE CONTRATO POR LESIÓN". A.I. N° 319 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 140, de fecha 23 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás consta ncias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder el Recurso de Apelación interpues to por los Abogados Esteban Escobar y Habid Apud, contra el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 575 de fecha 18 de Diciembre de 2.020. El Auto Interlocutorio N° 575 de fecha 18 de Diciembre de 2.020 resolvió: "DECLARAR DESIERTO, el rec urso de nulidad. CONFIRMAR, las providencias de fecha 14 de Agosto de 2019 y la de fecha 20 de junio de 2019, dictado por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, confor me a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas a la part e perdidosa. Anotar...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los p rocesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que ca usen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias de autos vemos que la resolución recurrida fue dictada como consecuencia del estudio de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra una Providencia dictada en pr imera instancia y, por lo tanto, la resolución del Tribunal no se enmarca en los presupuestos
establecidos en el Art. 403 del C.P.C. Así las cosas el Auto Interlocutorio N° 575 de fecha 18 de Di ciembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación no es recurrible ante esta Sala Civil y Comer cial, en ninguna de sus partes. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Esteban Escobar y Habid Apud, contra el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 575 de fecha 18 de Diciembre de 2.020, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. DEVOLVER este Juicio al tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Casas Antonio Garza
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