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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "LOURDES MARIELA OVIEDO AGUILAR C/ LILA YOLANDA BARRIOCANAL DE BIBOLINI S/ RESOLUCIÓN DE CON TRATO". A.I. **No 317** Asunción, 12 de mayo del 2.022.- El pedido formulado a fs. 221 por el Abogado Ramón Díaz López Franco y_____________________________ CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimie nto del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravio s dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial a fs. 222, se advierte que el Abogado Víctor César Aranda Delgado, fue notificado de la Providencia de fecha 17 de Septiembre del 2.021, conforme Cédula de notificación del 24 de Marzo del 2.022, obrante a fs. 220. En el Expedient e no existe constancia que el citado Profesional se haya presentado a contestar el traslado corridol e, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaido el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Víctor César Aranda D elgado, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Víctor César Aranda Delgado para present ar su escrito de contestación del traslado corridole. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Gaviria Pierina Oztun Wood Secretaria Judicial SECRETARIA DE JUSTICIA
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