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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: CELSO AVELINO MARTÍNEZ DÍAZ C/ LUÍS G ARCETE ESPÍNOLA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 316 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Celso Avelino Martino Díaz, por D erecho propio y pago patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 936, del 23 de noviembre del 2.021, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala, las demás co nstancias; y CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal de Apelación denegó los Recursos de Apelación y Nulidad in terpuestos por el Celso Avelino Martino Díaz contra el A.I. N° 490, del 5 de Agosto del 2.021, que r esolvió: "I.- DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. II.- CONFIRMAR la resolución impu gnada, en cuanto la excepción de incompetencia. III.- REVOCAR la resolución impugnada, en cuanto a l a excepción de falta de acción activa y pasiva opuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en consecuencia, hacer lugar a la excepción de falta de acción activa y pasiva opuesta por la PROC URADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del Estado Paraguayo. III.-REVOCAR la resolución impugnada, en cuanto a la excepción de falta de acción activa y pasiva opuesta por los señores TOLE NTINA CAPDEVILA, BRAULIO PIRIS ROJAS y OSCAR GONZÁLEZ CAÑETE, y en consecuencia, hacer lugar a la ex cepción de falta de acción activa y pasiva opuesta por los señores TOLENTINO CAPDEVILA, BRAULIO PIRI S ROJAS y OSCAR GONZÁLEZ CAÑETE, codemandados. IV.- IMPONER las costas en la excepción de incompeten cia a la perdidosa. V.-IMPONER las costas en la excepción de falta de acción la perdidosa. 3.- ANOTA R...". El Art. 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Jus ticia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los proceso s ejecutivos, posesorios y, en 13 MAYO 2022 VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Celso Avelino Martino Díaz, por D erecho propio y pago patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 936, del 23 de noviembre del 2.021, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala, las demás co nstancias; y CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal de Apelación denegó los Recursos de Apelación y Nulidad in terpuestos por el Celso Avelino Martino Díaz contra el A.I. N° 490, del 5 de Agosto del 2.021, que r esolvió: "I.- DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. II.- CONFIRMAR la resolución impu gnada, en cuanto la excepción de incompetencia. III.- REVOCAR la resolución impugnada, en cuanto a l a excepción de falta de acción activa y pasiva opuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en consecuencia, hacer lugar a la excepción de falta de acción activa y pasiva opuesta por la PROC URADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del Estado Paraguayo. III.-REVOCAR la resolución impugnada, en cuanto a la excepción de falta de acción activa y pasiva opuesta por los señores TOLE NTINA CAPDEVILA, BRAULIO PIRIS ROJAS y OSCAR GONZÁLEZ CAÑETE, y en consecuencia, hacer lugar a la ex cepción de falta de acción activa y pasiva opuesta por los señores TOLENTINO CAPDEVILA, BRAULIO PIRI S ROJAS y OSCAR GONZÁLEZ CAÑETE, codemandados. IV.- IMPONER las costas en la excepción de incompeten cia a la perdidosa. V.-IMPONER las costas en la excepción de falta de acción la perdidosa. 3.- ANOTA R...". El Art. 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Jus ticia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los proceso s ejecutivos, posesorios y, en
general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contr a las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan i ncidente". Esta Sala ha resuelto en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Dere cho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de t ales en la medida que ponen fin al litigio e impiden posterior discusión respecto del Derecho, es de cir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho. Para el caso, al tratarse de una excepción de falta de acción, esta defensa está destinada a poner f in al litigio, es decir, es una defensa destinada a extinguir la acción. Por ello es que puede consi derarse a dicho Interlocutorio con carácter de Sentencia Definitiva. En consecuencia, por estas mismas consideraciones y de conformidad con el Art. 403 del Código Proces al Civil, corresponde hacer lugar al Recurso de queja interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Celso Avelino Martínez Díaz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. № 936, del 23 de Diciembre del 2.021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Tercera Sala. OFICIAR al Tribunal de origen a fin de que se sirva remitir el expediente a esta Sala. ABOTAR, registrar y notificar. Alto Poder Judicial Ministro Alberto Martínez Simón Casa Antonio García SECRETARIA Ante mí: Secretario Judicial II - CSJ
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