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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS C/ LUCIANO VELÁZQ UEZ Y OTRA S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y OTROS". A.I. N° 315 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- **VISTOS:** El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Gisselle Lampert O porto, contra el Auto Interlocutorio N° 70, con fecha 25 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El referido Auto Interlocutorio resolvió: "DENEGAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Noguera Leguizamón, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, contra el A.I. N° 1127 de fecha 16 de diciembre de 2021 (fs. 119), dictado por esta Alzada, por improceden tes. ANOTAR...". En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe trami tarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pi diendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las a ctuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciació n del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días." De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 25 de Febrero del 2.022, quedando notificado de forma automá tica el martes 1° de Marzo del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 18 de Marzo del 2.022, según consta en el cargo puesto en Secreta ría (fs. 6), estando vencido el plazo para hacerlo.
...//... Cabe señalar además, que la notificación cedular del Interlocutorio recurrido, obrante a fs. 4, no t iene efecto alguno sobre el plazo para la interposición del Recurso, debido a que no resta efectos a la ficción legal que funda la notificación por automática. Ello quiere decir que la notificación ce dular no produce efectos interruptivos del plazo, vale decir, no invalida el tiempo transcurrido con anterioridad a la misma, constituyendo a lo sumo acto de anoticiamiento redundante, que ya no puede cambiar la situación jurídica creada a partir de la notificación automática. En el caso, la notific ación cedular, con fecha 16 de marzo de 2022, no puede purgar el tiempo transcurrido con anteriorida d ni novar la situación jurídica existente. A mayor abundamiento, debemos mencionar que el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró mal concedidos los Recursos resulta irrecurrible ante esta Instancia, ya que no puede ser considerad o originario del Tribunal de Apelación pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió lo s Recursos en la Instancia inferior, conforme con la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Gisselle Lamper t Oporto, contra el Auto Interlocutorio N° 70, con fecha 25 de Febrero del 2.022, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. REMITIR el presente Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ABOTAR, registrar y notificar Dr. Sagenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretario Judicial D.-CSJ.
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