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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN RAMÓN RIVAS G. C/ PASTOR AGÜERO Y OTROS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJ. A.I. No 314 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Ubaldino Cristaldo Acosta contra el Interlocutorio N° 822, con fecha 30 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Por A.I. № 822, fueron denegados los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ubaldino Cristaldo Acosta, contra el A.I. № 557, del 31 de Agosto del 2.021, por el que se resolvió: "1. DECLARAR la caducidad de la instancia en estos autos, abierta por el abogado UBALDINO CRISTALDO ACOSTA, en representación de RAMÓN AUGUSTO RIVAS GONZÁLEZ, contra del A.I. N° 626 del 18 de septiembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Turno; 2. IMPONER las costas al recurrente; 3 . FIRME que fuera esta resolución, REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia originario a los efectos pertinentes bajo constancia en los cuadernos de secretaría, sirviendo la presente resolu ción de suficiente y atento oficio; 4. ANOTAR..." (fs. 14). El recurrente interpuso esta queja ante la denegación de Recursos por el Tribunal de Alzada, acompañando, en lo pertinente, copia del A.I. № 557, copia del escrito de interposición de los Recursos, copia del A.I. № 822, e invocó el Art. 410 del Código Procesal Civil. El Art. 410 del Código Procesal Civil establece: "Si el tribunal denegar un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el Tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso....//... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Díaz de Alzada Secretaria Judicial II - C.S.J. Cecilia Andonieis Garay Ministro Alberto Martínez Simon
...//... El plazo para interponer la queja será de cinco días".- De la lectura del A.I. № 822 surge que el Tribunal denegó los recursos porque consideró que la inter posición fue extemporánea. En ese sentido, para el cómputo del plazo respectivo aludió a la cédula e lectrónica del 31 de agosto de 2021, que notificó el A.I. № 557 (fs. 18). Esta Magistratura ha sostenido en innumerables ocasiones que el Recurso de Queja debe bastarse a sí mismo. Entonces, si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos , la queja se declarará inadmisible. En el caso, el quejoso omitió acompañar la cédula de notificación electrónica del 31 de agosto del 2 021, a la que aludió el Tribunal a los efectos del cómputo del plazo para la denegatoria. Incluso, e l recurrente -en el escrito por el cual interpuso el presente recurso- no se refirió a dicha actuaci ón procesal y tampoco manifestó, en su caso, la fecha en la cual fue notificado de la resolución con tra las cuáles pretende que se le otorguen los recursos; siendo así, la presente queja debe ser rech azada por no encontrarse agregados los recaudos pertinentes que permitan juzgar sobre la admisibilid ad de la misma, es decir, la queja no se basta a sí misma conforme lo dispone el Art. 410 del Código Procesal Civil. En efecto, el primer análisis para la concesión de los recursos de apelación y nulidad parte de la t emporaneidad de la interposición; por tanto, dado que en autos no es posible determinar la fecha exa cta de la notificación del A.I. № 557 por la falta de agregación de todos los recaudos pertinentes y considerando la omisión del recurrente de referirse a la fecha de notificación de la resolución cuy a apelación fue denegada -máxime cuando la temporaneidad fue determinante para el rechazo de los rec ursos-, la queja que aquí se plantea debe ser rechazada. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Ubaldino Cristaldo Acosta contra el Auto Interlocutorio № 822, con fecha 30 de Noviembre del 2.021, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN RAMÓN RIVAS G. C/ PASTOR AGÜERO Y OTROS S/ IND. DE DAÑOS Y PERJ. -II- Comercial, Sexta Sala, por los motivos expuestos en el exordio. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que habiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Cuerpo Judicial Secretaría Judicial II - C.S.J.I. Pierina Ozuna W., Actuaria
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