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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 876/21 JUICIO: "R.H.P. DE LAS ABOGADAS MARIA DEL ROSARIO STANLEY Y MARIA TERESA VERA EN: BASILIA PEREIRA C/ ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUBILADOS DEL PY S/ COBRO DE GS". A. I. No 341 Asunción, 12 de mayo del 2.022.-. Y VISTOS: El escrito presentado por las Abogadas María del Rosario Stanley Chamorro y María Teresa V era de Candia a fs. 12, el informe de la Actuaria a fs. 13, y; CONSIDERANDO: Las citadas Profesionales del Foro solicitan que previo informe de la Actuaria se declare la caducid ad de la apelación interpuesta por la demandada, por haber transcurrido el plazo respectivo de tres meses para expresar sus agravios. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaría Judicial se advierten que en este juici o, la última actuación procesal y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la prov idencia "Autos" del 4 de octubre del 2.021, obrante a fs. 11, habiendo transcurrido desde entonces u n plazo superior de tres meses establecido en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral, para que se opere la perención de Instancia. Corresponde, pues, declarar perimida la Instancia Recursiva por haber transcurrido el término prescr ipto en el Art. 217 del Código Procesal Laboral, e imponer las Costas a la Parte recurrente, de conf ormidad a lo dispuesto en el Art. 220 del Código Procesal Laboral. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 217 del Código Procesal Laboral. IMPONER costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de Origen para lo que hubiere lugar en Derecho. NOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Secretario Judicial <signature>Signature of Secretary</signature> Alejandro Martínez Simón Ministro
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