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JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE SALTO DEL GUAIRA C/ URBA SALTO S.R.L. S/ FIJACIÓN JUDICIAL DE PRECIO". A. I. No 309 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: El pedido formulado por los Abogados Heriberto Borja Ramí rez, Mityam Torres (fs. 732/733) y el Procurador General de la República Abogado Juan Rafael Caballe ro G. (fs. 735/737), el informe de la Actuaria obrante a fs. 738, y C O N S I D E R A N D O: Los citados profesionales del Foro solicitaron a esta máxima Instancia que se declare la Caducidad d e Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civi l. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 738) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el Ex pediente, resulta ser la Providencia de fecha 30 de Agosto del 2.021, obrante a fs. 731, habiendo tr anscurrido desde entonces el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código P rocesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Jiménez Alférez Pierina Pineda Wood Secretaria Judicial (B.-CSJ).
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