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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: FRANCISCO LÓPEZ Y OTROS C/ ALEJANDRO ROJAS S/ I NDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. № 306 Asunción, 12 de mayo de 2.022.- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Presidente del Tribunal de Apelación denegó los Recursos de Apelació n y Nulidad interpuestos por el Abogado Ubaldo López Genes, contra el A.I. № 61 con fecha 22 de Marz o del 2.022 que resolvió: "1) HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. OSCAR D. ORTEGA NUÑEZ, en contra del A.I. № 892 del 29 de septiembre de 2021, y su posterior aclaratoria A.I. № 934 del 11 de octubre de 2021, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución, y en consecuencia. 2) REVOCAR, el A.I. № 892 del 29 de septiembre de 2021, y su po sterior aclaratoria A.I. № 934 del 11 de octubre de 2021, en todas sus partes, rechazando la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Contractual, de conformidad a los fundam entos expuestos ut supra. 3) IMPONER las costas a la parte perjudicada en esta instancia. 4) ANOTAR. ..". El Art. 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Jus ticia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los proceso s ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este r ecurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen g ravamen irreparable". Alfredo Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Ministro
...//... Esta Sala ha resuelto en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Dere cho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de t ales en la medida que ponen fin al litigio e impiden posterior discusión respecto del Derecho, es de cir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho. Para el caso, al tratarse de una excepción de prescripción, esta defensa está destinada a poner fin al litigio, es decir, es una defensa destinada a extinguir la acción. Por ello es que puede consider arse a dicho Interlocutorio con carácter de Sentencia Definitiva. En consecuencia, dicha Resolución, está enmarcada entre los Interlocutorios con carácter de Sentenci a Definitiva. Por estas mismas consideraciones y de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar al Recurso de queja interpuesto y conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ubaldo López Genes, contra el A.I. № 61 con fecha 22 de Marzo del 2.022, en relación y con efecto suspensivo; al tiempo de tener por constituido el domicilio proc esal del apelante en la calle Lázaro de Rivera y Mayor Martínez, Centro Municipal de Promoción Empre sarial CEMUPE, planta alta, oficina N° 6A, de esta Capital. Asimismo, remitir estos autos al Tribuna l de origen, a fin de que imprima el trámite correspondiente de conformidad a lo dispuesto en el Art ículo 436 del Código Procesal Civil, respecto a la adversa. Una vez cumplido dicho trámite, disponer la elevación de estos autos, así como del expediente principal, a esta Sala de la Excmo. Corte Supr ema de Justicia. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: FRANCISCO LÓPEZ Y OTROS C/ ALEJANDRO ROJAS S/ I NDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: ACELERAR LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Ubaldo López Ge nes, contra la providencia de fecha 18 de Abril del 2.022, dictada por el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Cordillera, por los fund amentos explicitados. CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ubaldo López Genes, contra el A.I. N° 61 con fecha 22 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera. TENER POR CONSTITUIDO el domicilio procesal del apelante en la calle Lázaro de Rivera y Mayor Martín ez, Centro Municipal de Promoción Empresarial CEMUPE, planta alta, oficina N° 6A, de esta Capital. REMITIR estos autos al Tribunal de origen a fin de que imprima el trámite correspondiente de conform idad a lo dispuesto en el Artículo 436 del Código Procesal Civil, respecto a la adversa. Una vez cum plido dicho trámite, DISPONER la elevación de estos autos, así como del expediente principal, a esta Sala de la Sxcmá. Corte Suprema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Secretario Judicial Pierina Gómez Actuaria
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