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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 254/22 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: HETTY RITA MALPAS VDA. DE ABADIE S/ SUCESIÓN IN TESTADA". A.I. **304** Asunción, 12 de mayo del 2.022.- **VISTOS:** El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener, c ontra el A.I. N° 303, con fecha 18 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del cargo electrónico de su escrito de interpo sición de Recursos de Apelación y Nulidad, así como de la Resolución que denegó los mismos, a fin qu e pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia del cargo electrónico y de la Resolución que denegó los Recursos), la queja se decl arará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Ci vil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener , contra el A.I. N° 303, con fecha 18 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Pierina Povna Wood Abogada Secretaria del Juzgado
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