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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN RECURSO POR APEL. DENEG. EN: ARAGUANEY S.A. C/ NUT RIPSER SRL Y OTROS S/ EJECUCIÓN PRENDARIA". A.I. № 305 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Ignacio Ortiz, por Derecho propio y bajo el nombre de Abogado, contra el A.I. № 247, con fecha 30 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, que dene gó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. № 54, del 1 de Febrero del 2.022, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio № 54, del 1 de Febrero del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Circunscripción Judicial Guairá, resolvió: "1. RECHAZAR el recurso de queja por recurso dene gado interpuesto por el señor IGNACIO ORTIZ, contra la providencia del 26 de octubre de 2021, dictad a por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, 25° Turno. 2. ANOTAR... ". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poseorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que ca usen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio № 54, del 1 de Feb rero del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Re solución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble I nstancia" se halla cumplido //...
...//... Es decir, el Juzgado de Primera Instancia denegó los Recursos interpuestos y el Tribunal confirmó la denegación al rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesta ante dicha Instancia. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instanc ia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuest o se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Ignacio Ortiz, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 247 con fecha 30 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II C.S.J.
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