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EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: CLAUDIA MARIN RUIZ DÍAZ C/ GUILLERMO BRUGAD A Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 304 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- D.E.S.: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener, contr a el A.I. N° 209 interpuesto el 28 de Marzo del 2.022, que denegó los Recursos de Apelación y Nulida d interpuestos contra el A.I. N° 716 del 5 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelació n Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias; y C O N S I D E R A N D O: Por Auto Interlocutorio N° 716 con fecha 5 de Octubre del 2.022, el Tribunal de Apelación Civil y Co mercial, Segunda Sala, resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interp uestos por el Abg. Alfredo Wagener, representante convencional de la Sra. Claudia Montserrat Marín R uiz Díaz, contra las providencias de fechas 14 y 18 de agosto de 2020 (fs. 233 y 234), así como cont ra el A.I. N° 797 de fecha 19 de agosto de 2020, todos dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Capital. IMPONER las costas a la apelante. ANOTAR..." . El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente". Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Pri ncipio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia : 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista res pecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen graváme nes irreparables o decidan incidentes. ...//...
...//... Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró ma l concedidos los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue d ictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a l a potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos y el Tribunal revocó es ta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recursos. Por lo que se advierte que, efec tivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble instancia, una de las garantías del debi do proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los p resupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformid ad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener , contra el A.I. N° 209 con fecha 28 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Alberto Martínez Sintor</signature> Ministro <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio Garanz</signature> Secretaria Judicial (B - CSJ) Actuaria
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