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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: CAROLINA ZÁRATE C/ ROQUE ANTONIO SILV A LÓPEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. № 303 Asunción, 12 de mayo de 2.022.- y fecha. El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Carolina Zárate, por Derecho propio y baj o patrocinio de Abogado, contra el A.I. № 233 con fecha 29 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución el Ad-quem denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carolina Zárate, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. № 218 con fecha 23 de Marzo del 2.022 que resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado, Roque Antonio Silva López, por sus prop ios derechos y bajo patrocinio del Abg. Jorge Antonio Miranda, con Mat. C.S.J. № 20.178, contra el A .I. № 439 del 6 de abril de 2021, dictado por el Juzgado de la Instancia en lo Civil y Comercial del 8° Turno, y en consecuencia, REVOCAR el A.I. № 758 de fecha 13 de Junio de 2013 dictado por el Juzg ado de la Instancia en lo Civil y Comercial del 4° Turno, HACIENDO LUGAR a la excepción de prescripc ión y una vez firme la presente resolución ordénase el archivamiento del presente juicio, por los mo tivos expuestos en el en el exordio de la presente resolución. 3) IMPONER costas, a la actora, como perdidosa. 4) ANOTAR...". El Art. 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Jus ticia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los proceso s ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este r ecurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen g ravamen irreparable o decidan incidente".
...//... Esta Sala ha resuelto en Fallos anteriores que las Resoluciones Interlocutorias que extingan el Dere cho de los litigantes, si bien no constituyen formalmente Sentencias Definitivas, tienen fuerza de t ales en la medida que ponen fin al litigio e impiden posterior discusión respecto del Derecho, es de cir, las que extinguen el Derecho además de la acción. De esta manera, dichas Resoluciones conllevan los efectos jurídicos de la Sentencia Definitiva ya que extinguen el Derecho. Para el caso, al tratarse de una excepción de prescripción, esta defensa está destinada a poner fin al litigio, es decir, es una defensa destinada a extinguir la acción. Por ello es que puede consider arse a dicho Interlocutorio con carácter de Sentencia Definitiva. En consecuencia, dicha Resolución, está enmarcada entre los Interlocutorios con carácter de Sentenci a Definitiva. Por estas mismas consideraciones y de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil, corresponde hacer lugar al Recurso de queja interpuesto y conceder los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Carolina Zárate, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 218 con fecha 23 de Marzo del 2.022, en relación y con efecto suspensivo; al tiempo de disponer la elevación de los autos principales. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Carolina Zárate, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 233 con fecha 29 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. CONCEDER los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Carolina Zárate, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 218 con fecha 23 de Marzo del 2.022, di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, en relación y con efecto sus pensivo. DISPONER la elevación de los autos principales a esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justi cia. Ante mí: <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Ministro <signature>Dr. Eugenio Menénez R.</signature> Ministro, SECRETARIA <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Secretario judicial Te - CSJ.
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