Contenido completo: 90617.pdf
JUICIO: "MARIA MAGDALENA CUENCA C/ FIDENCIO PAIVA S/ USUCAPION". A.I. No 302 Asunción, 12 de mayo del 2.022.- VISITA: El pedido formulado a fs. 357 por el Abogado Saúl González, y: CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimie nto del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravio s dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial a fs. 361, se advierten que Fi dencio Paiva López fue notificado de la Providencia de fecha 9 de Marzo del 2.022, conforme Cédula d e notificación del 21 de Marzo del 2.022 obrante a fs. 356. El mismo se presentó a contestar el tras lado corrido en fecha 8 de Abril del 2.022, a las 09:40 horas, conforme cargo obrante a fs. 360, hab iendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 7 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Fidencio Paiva López, para conte star el traslado que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAIDO el Derecho que ha dejado de usar Fidencio Paiva López, para contestar el traslado qu e le fuera corrido. AUTOS para Sentencia. MULTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Perdomo Secretaria Judicial César Antonio Garza
← Volver a los resultados