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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MARCORITTO EN LOS AUTOS: MIRIAN GRAC IELA DUARTE C/ RICARDO RECALDE SANABRIA S/ DIVORCIO". A.I. N° 301. Asunción, 12 de mayo del 2.022.- VISTOS: La impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de Ro berto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circ unscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Por Providencia del 18 de Octubre del 2.021, el Magistrado Roberto Macoritto, se excusó de entender en este Juicio por la causal prevista en el literal "a", del art. 20, del C.P.C. En ese sentido, ale gó que en el expediente: "RICARDO RECALDE SANABRIA S/ INSANIA" interviene la Defensora Pública Paola Pacheco Viana, quien es su cónyuge, y por ese motivo se separa de entender en estos autos (f. 1). Por su parte, la Magistrada Juliana Giménez Portillo impugnó dicha excusación en los términos de la presentación obrante a fs. 2/4. Manifestó que el hecho de haber intervenido la Defensora Paola Pache co, cónyuge del Magistrado Roberto Macoritto, en carácter de defensora pública, en otro Juicio ajeno a este, y donde simplemente guarda cierta relación, no es causal de excusación, por lo que su separ ación se torna improcedente. De conformidad con lo expuesto y a lo dispuesto el Art. 22 del C.P.C., corresponde el estudio de la impugnación formulada. Cabe recordar, liminarmente, que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse es pontáneamente del conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación (Vide: Palacio, Lino "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, p. 331, Ed. Abeledo-Cerr ot, Bs. As., 1984). Con ello se impone al Dr. Eugenio Jiménez R. Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcial idad, que es inherente al ejercicio de su función Judicial, se vea afectada por relaciones o situaci ones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el caso, como se mencionó líneas arriba, el Magistrado Roberto Líder Macoritto invocó el Art. 20, inc. a), del C.P.C. y se excusó de entender en los autos principales por considerar que su relación de parentesco con la Defensora Pública Paola Pacheco Viana, -interviniente en el juicio de insania del Señor Ricardo Recalde Sanabria-, se encuentra comprendida entre los presupuestos de la citada di sposición legal. Al respecto, es necesario recordar lo previsto en el Art. 20, inc. a), del C.P.C., que dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: a ) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo por afinidad...". Analizando la excusación invocada por el Magistrado Roberto Líder Macoritto, vemos que según sus pro pios dichos, la Abogada Paola Pacheco Viana, es su cónyuge, por lo que se advierte que la relación e ntre ambos está comprendida entre los presupuestos del art. 20, inciso a) del C.P.C. Ahora bien, lo que indica la impugnante Juliana Giménez Portillo, es que la intervención de la citad a Defensora se da en el juicio de insania del Sr. Ricardo Recalde Sanabria, es decir, en un juicio d istinto al principal de esta impugnación, por lo que no debe admitirse la excusación del Magistrado Macoritto, pues entiende que para tornar operativa la causal, esta debe darse en el mismo juicio. En tal sentido, recordemos que el art. 75 del C.O.J., modificado por Ley 963/82, establece: "El Defe nsor tendrá a su cargo el cuidado y vigilancia de los incapaces mayores de edad, en cuanto al trato, protección y demás condiciones de una existencia digna con cargo de intervenir en los juicios en qu e se encuentren comprometidos la persona o los bienes de estos incapaces".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DE LA EXCUSACION DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MARCORITTO EN LOS AUTOS: MIRIAN GRAC IELA DUARTE C/ RICARDO RECALDE SANABRIA S/ DIVORCIO". A SM vez, el art. 76 de la citada Ley prevé: "Corresponderá al Defensor para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, las siguientes atribuciones: a) intervenir como parte legítima y esencial, en todo asunto judicial en q ue estuvieren interesados la persona o los bienes de los incapaces mayores de edad, sin perjuicio de l régimen de la curatela establecido por la ley civil. En los juicios criminales el cargo de Defenso r del incapaz equivaldrá al de curador y su nombramiento se notificará al Defensor de Pobres, Ausent es e Incapaces Mayores de Edad;...". Es así que la norma atribuye al Defensor la calidad de parte legítima y esencial en todo asunto judi cial en que estuvieren interesados la persona o los bienes de los incapaces mayores de edad. Sin embargo no puede pasarse por alto el hecho que el Magistrado Macoritto, al momento de separarse de la causa de divorcio, expresamente señaló que la intervención de su cónyuge, como defensora, se d io en otro proceso, distinto al actual -la causa caratulada: "Ricardo Recalde Sanabria s/ Insania". De igual forma, la impugnante, Magistrada Giménez, señaló dicha circunstancias. Por ende, ni de las constancias de este breve expediente formado por la impugnación de marras, ni de lo dicho por el mag istrado inhibido y la magistrada impugnante surge que la Defensora Abg. Paola Pacheco Viana, cónyuge del Magistrado inhibido Macoritto, intervenga en los autos principales de esta impugnación que vers a sobre el divorcio vincular del citado Sr. Ricargo Recalde Sanabria y la cónyuge del mismo, la Sra. Mirian Graciela Duarte. Pierina Ozuna Wood Por lo expuesto, notamos claramente que la causal de separación .invocada por el Magistrado Macoritto es inconstitible en los autos principales de divorcio, pues debería darse la in tervención de la citada defensora, en este proceso de divorcio para viabilizar la separación del Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
magistrado Macoritto, ya que bien, otro defensor distinto a la cónyuge del mismo puede estar intervi niendo en estos autos, si tal intervención cupiera. Las causales de excusación o de inhibición siempre deben ser analizadas muy restrictivamente, pues c onstituyen excepciones al principio del juzgamiento de las causas por los jueces naturales. Debemos ser muy estrictos en dicho análisis y, ante la falta de cualquier requisito, proceder al rechazo de la separación o de la inhibición. En los autos principales a esta impugnación, reiteramos, no existe constancia que indique que la cón yuge del magistrado Macoritto, intervenga, aún cuando lo hizo en el juicio de insanía de una de las partes de este divorcio y, ante esa circunstancia, corresponde admitir la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, C ircunscripción Judicial Alto Paraná contra la excusación de Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná al ti empo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala , Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANDAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Basar Antúñico Garza</signature> Basar Antúñico Garza Secretario Judicial II - C.S.I. SECRETARIA DE JUSTICIA <signature>Antonio Martínez Simon</signature> Antonio Martínez Simon Ministro
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