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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "GILDA RAMONA GONZÁLEZ BRITEZ C/ OSVALDO MELGAREJO LOVERA Y/O SUPERMERCADO COSTA IRALA Y/O R ESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". 1062/27 **A.I. N° 298** Asunción, 42 de mayo del 2.022.- VISTOS: Estos autos, y: CONSIDERANDO: De las constancias de autos se observan que Antonio Álvarez Arriagada Miembro del Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguari, se excusó d e entender en este caso por encontrarse comprendido en la causal de inhibición del Artículo 20, inc. "e", del Código Procesal Civil con el Abogado Gervasio Orué, según Providencia de fecha 31 de Agost o de 2.021 (f. 133). En estas condiciones, el Tribunal, por Providencia de fecha 17 de Septiembre de 2.021, dispuso la integración con el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia. Recibidos los autos por este último Tribunal, por Providencia de fecha 20 d e Septiembre del 2.021, ordenó la devolución de los autos al Tribunal de origen por considerar que " ...de conformidad a la Acordada N° 1552 de fecha 01 de setiembre de 2021 que modifica el artículo 1 de la Acordada N° 893 de fecha 17 de junio de 2014, que a su vez amplía la acordada N° 656 de fecha 09 de noviembre de 2010; dictadas por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, y notando este Tri bunal Especializado que no se han agotado el orden y sorteo de sustituciones para las integraciones previstas en la misma..."(f. 135). Finalmente, Rosalinda Güens y Javier Dejesús Esquivel González, Miembros del Tribunal de Apelación e n lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguari, elevaron estos auto s a la Excmo. Corte Suprema de Justicia a los efectos de determinar la competencia de quienes deberá n integrar como Tribunal en el Juicio. Como vemos, estos autos se encuentran en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia por la negativa d e integración de los **Poder Judicial** **Secretaría** **Corte Suprema de Justicia** Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro <signature>Pierina Luna Wood</signature> Actuaria Secretario Judicial II (CSJ) César Antonio Garay Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, quienes de volvieron el expediente al Tribunal de origen por considerar que no se ha agotado previamente el ord en de sustitución. Se debe, pues, determinar la pertinencia de dicho temperamento. Como ya se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores y similares al de autos (v.g. A.I. N°70 del 11 de Febrero del 2.022 y el A.I. N°119 del 23 de Febrero del 2.022), aquí no se ha suscitado, p ropiamente, una contienda de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia no se han cumplido; no existe propiamente una contienda entre uno y otro ór gano , ni sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en es te asunto determinado, sino más bien una devolución de los autos al miembro integrante del Tribunal de Apelación, por considerar errónea la remisión por no haberse agotado el orden de sustitución disp uesto por las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, no nos encontramos estrictamente ante una impugnación. De la providencia de devolución de autos examinada se advierte, palmariamente, que no se invocaron motivos de decoro y delicadeza, segú n el Artículo 21 del Código Procesal Civil, ni causal válida en los términos del Artículo 20 del Cód igo Procesal Civil. En efecto, la remisión al Tribunal de origen fue motivada, exclusivamente, por l o dispuesto en las Acordadas N° 656/2.010, 893/2.014 y 1.552/2.021. Ahora bien, como este caso se refiere a la integración del Tribunal de Apelación, esta Sala de la Ex cma. Corte Suprema de Justicia, como superior inmediato, puede abocarse a resolver el presente asunt o de competencia por orden de sustitución de Jueces de la Circunscripción Judicial de Paraguari. En estas condiciones, la cuestión se centra en determinar el orden de sustitución previsto en la Aco rdada N°656/2.010.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GILDA RAMONA GONZÁLEZ BRITEZ C/ OSVALDO MELGAREJO LOVERA Y/O SUPERMERCADO COSTA IRALA Y/O R ESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - II - Artículo 1° de la Acordada N° 656/2.010 establece: "Se ordenará la sustitución de los Jueces de Prim era Instancia en lo Civil, se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y luego con los siguie ntes Jueces: Juez de la Niñez y de la Adolescencia, Juez en lo Laboral, Juez Penal de Garantía, Juez Penal de Sentencia y Juez Penal de la Adolescencia, todos ellos también por su orden". Asimismo, la Acordada N° 893/2.014 amplió las disposiciones de la acordada anterior y estableció: "A rt. 1°. AMPLIAR el alcance la Acordada N° 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de estab lecer la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: prime ramente, los Jueces de la localidad serán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le s iguen en el orden mencionado en la Acordada N° 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripc ión Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados M atriculados del Foro." Por su parte, la Acordada N° 1552/21 modificó el Artículo 1° de la Acordada N° 893/2.014 que, a su v ez, amplía la Acordada N° 656/2.010, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Integ ración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia si n designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designac ión de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instanc ia en lo Civil y Comercial, se integrarán de la siguiente forma: c) Los Tribunales y Juzgados en Mat eria Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localid ades en una misma". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierino Acuña Wood Secretario Judicial II - CSJ
Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. d) Para las inte graciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los ju eces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando esto s se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzg ados en materia de Niñez y Adolescencia.". En materia de sustitución de jueces, además resulta pertinente lo dispuesto tanto en el Código de or ganización Judicial como en nuestra ley procesal. Por un lado, el Artículo 200 de la Ley N° 879/81 e stablece: "En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionari os judiciales, éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma co mpetencia, o en su defecto, de otras. La sustitución se hará conforme a las siguientes reglas: ... b ) Los Miembros de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas por Jueces de Primera Instan cia y los Abogados mencionados...". En concordancia, el Código Procesal Civil en el Artículo 421 dis pone: "Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "GILDA RAMONA GONZÁLEZ BRITEZ C/ OSVALDO MELGAREJO LOVERA Y/O SUPERMERCADO COSTA IRALA Y/O R ESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". -III- En orden de turno. Designado un miembro de otra Sala, no podrá serlo nuevamente, antes que lo fueren los otros miembros del Tribunal Nacional. Si no pudiere lograrse la integración con miembros del Tr ibunal respectivo, se hará con los miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en lo Laboral, o e n lo Criminal, en ese orden, por el mismo procedimiento. Si aun así no se obtuviere la integración, se nombrará a jueces de Primera Instancia del mismo fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno y, en su caso, por abogados, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Organización Ju dicial...". En este juicio, el expediente se encuentra radicado en la Décima Circunscripción Judicial de Paragua rí. Dicha circunscripción se encuentra organizada con dos Tribunales de Apelación: por un lado el Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral, integrado actualmente por los Magistrad os Antonio Ramón Álvarez Alvarenga, Rosalinda Guens de Benítez y Javier Dejesús Esquivel; y, por el otro, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia compuesto actua lmente por los Magistrados Inocencia Alfonso de Barreto, Germán Antonio Torres Mendoza y Meliano Mer eles Espinoza. La discusión se suscita cuando Antonio Ramón Álvarez, miembro del primero de los colegiados indicado s, se excusa de entender en estos autos, alegando una causal de excusación. Ante dicha inhibición, s e remiten los autos para la integración del Tribunal originario con uno de los miembros del segundo colegiado indicado, el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia, quienes alegan que la integración no ha respetado el orden impuesto por las acordadas más arriba men cionadas, afirmación con la que difieren los demás miembros del Tribunal de origen. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
Las disposiciones legales mencionadas y, en especial, el Código Procesal Civil es claro en establece r que si no pudiere lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo - esto es otro miem bro del Tribunal que, siendo de la misma competencia, le sigue en orden de turno- la integración se hará con los miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, en lo Laboral, o en lo C riminal, en ese orden, por el mismo procedimiento. Solo en caso de que, aún siguiendo ese orden, no se pudiere lograr la integración, se nombrará a Jueces de Primera Instancia del mismo fuero, o de lo s fueros mencionados, por orden de turno, supuesto en el que, de ser necesario, se atenderá a los pa rámetros de integración que establece las acordadas en cuestión. Por las razones apuntadas, se concluye que la remisión realizada por el Tribunal de origen al Tribun al de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia fue la correcta. Efectivamente , no existiendo otro tribunal de igual competencia en la localidad de Paraguarí, la integración que corresponde, por orden de turno, será con el Tribunal mencionado, que es el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia. Las disposiciones de las Acordadas a los que se hizo alusión devienen inap licables al caso por no haberse agotado aún el orden de sustitución en los Tribunales de Apelación d e la Ciudad de Paraguarí. En este punto debe precisarse que, si bien es cierto que el orden de sustitución de jueces, previsto en la Acordada N° 656/2.010 y sus respectivas ampliaciones y modificaciones, debe ser respetado en cada Localidad, dichas disposiciones establecen el orden a seguirse en los casos en donde, por impos ibilidad de integrar el Tribunal con otro miembro de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras, deba integrarse el Tribunal con Jueces de Primera Instancia.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "GILDA RAMONA GONZÁLEZ BRITEZ C/ OSVALDO MELGAREJO LOVERA Y/O SUPERMERCADO COSTA IRALA Y/O R ESPONSABLES S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". -IV- Esta es la conclusión que surge de la lectura de la Acordada N° 893/2.014 en la que, atendiendo el o rden de integración de los Jueces de Apelación que establece el Artículo 421 del Código Procesal Civ il, se considera que ese mismo orden puede ser observado para los casos de integración de los Jueces de Primera Instancia, en caso de impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencia de ellos. Dich o tenor se mantiene en la Acordada N° 656/2.010, se establece el orden de las circunscripciones más cercanas en los mismos casos, es decir, impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencia de Juece s de Primera Instancia. Finalmente, el resultado se mantiene invariable al considerar los alcances de la Acordada N° 1552/2. 021. Esta disposición, si bien modifica la Acordada N° 893/2.014, únicamente lo hace en el sentido d e disponer, de manera más específica, el orden a seguirse en los casos de integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando, como se indican en las disposiciones del Código Procesal Civil y el Código de Organización Judicial, porque no se hubiere logrado la int egración con miembros del Tribunal de la misma competencia (civil y comercial) o de tribunales de ot ros fueros, se deba nombrar a jueces de Primera Instancia del mismo fuero. En consecuencia, corresponde resolver el asunto de competencia disponiendo que el orden de integraci ón a ser respetado exige, en primer lugar, que la integración sea procurada con miembros del Tribuna l de Apelación de menores de la misma Circunscripción y, en consecuencia, remitir estos autos al Tri bunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia a los efectos de que previa mente se agote el orden de sustitución dispuesto por la normativa mencionada. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y Adolescencia d e la Circunscripción Judicial Paraguari a los efectos que previamente complete y cumpla el orden de sustitución para la integración del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la misma Circunscripción, de conformidad al "Considerando" de esta Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: César Antonio Barrios Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
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