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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO DIONISIO S. GIMÉNEZ C/ EL MIEMBRO EMILIO GÓMEZ BARRIOS EN: INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO EN LOS AUTOS: FIRMA L. CERES C/ MTS PARAG UAY S.A. Y HOY EN TRANSFORMACIÓN A TAMEDA SA. S/EJECUCIÓN DE RES. ADMINISTRATIVAS. A.I. N° 291 Asunción, 10 de mayo del 2.022.- VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abog ado Dionisio S. Giménez contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comer cial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: El citado Abogado formuló recusación "con expresión de causa" al Magistrado Emilio Gómez. Al efecto, invocó el Art. 21, numeral "3", del Código de Ética Judicial. Relató que según manifiestan sus mand antes, el Magistrado recusado recibió al representante de la adversa sin la presencia de su parte, v iolentando con esta circunstancia el Código de Ética Judicial, razón por la cual considera que su im parcialidad se ve afectada. El recusado Emilio Gómez Barrios, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal C ivil, elevó el informe de rigor. Negó los hechos alegados por el recusante, y específicamente la cir cunstancia de haber recibido a los profesionales representantes de la otra parte (f.1). Adujo que, a l deducir la recusación con expresión de causa, las partes deben acompañar todas las pruebas de las que intentaren valerse, circunstancia que no ocurrió ya que la recusante únicamente realizó conjetur as sin sustento alguno, sin arrimar prueba alguna que las respalde. En este estado, corresponde analizar la procedencia de la recusación con expresión de causa. Del escrito de recusación surge que no se invocó causal alguna prevista en el Art. 20 del Código Pro cesal Civil. Asimismo, los hechos aludidos por el recusante no se encuadran las causales enumeradas en el Código de forma. Es importante señalar que la falta de confianza y parcialidad manifiesta Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Secretario Judicial II - CSJ
aducidas, no se hallan previstas como causas de recusación, y sus alegaciones genéricas son una impu tación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil. Al no haberse invocado una causal expresamente prevista en el Art. 20 del Código Procesal Civil, la recusación deviene improcedente. Aun si enmarcáramos la conducta del Magistrado en alguna causal, se advierte que el recusante no aportó prueba alguna que sustente ninguna de las circunstancias señala das en su escrito de recusación en lo que refiere a la supuesta parcialidad del Magistrado recusado por haber recibido a los profesionales que representan a la adversa. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del juez na tural. Y su utilización por las partes debe ser en estricta observancia de la ley procesal y siempre sustentada con suficiente material probatorio. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia. Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con expresión de caus a formulada por el Abogado Dionisio S. Giménez contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro de l Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paran á, por improcedente. En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación “con expresión de causa” formulada por el Abogado Dionisio S. Giménez contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Circun scripción Judicial de Alto Paraná,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABOGADO DIONISIO S. GIMÉNEZ C/ EL MIEMBRO EMILIO GÓMEZ BARRIOS EN: INCIDENTE DE TERCERÍA DE DOMINIO EN LOS AUTOS: FIRMA L. CERES C/ MTS PARAG UAY S.A. Y HOY EN TRANSFORMACIÓN A TAMEDA SA. S/EJECUCIÓN DE RES. ADMINISTRATIVAS. Ante mí: Pierina Ozaña Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garanz Alberto Martínez Simon Ministro REMITIR al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Resolución. Ante mí: Pierina Ozaña Secretaria Judicial
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