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90/22 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA CONTRA EL DR. GIUSEPPE FOSSATI EN LOS AUTOS CARAT ULADOS: INFORME DE IMPUGNACIÓN EN LOS AUTOS: B.C.P. C/ BANCO ORIENTAL S.A.I.F.E.C.A. S/ QUIEBRA". A.I. N° 296 Asunción, 12 de mayo del 2.022.-. VISTA: La recusación "con expresión de causa" planteada por el abogado Mario García Marín contra Giu seppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y; CONSIDERANDO: El recusante alegó que duda de la imparcialidad del mencionado magistrado. Adujo que tomó conocimien to de que el Síndico de la causa fue visto saliendo del despacho del mismo. Fundó su petición en el Art. 21 del Código Procesal Civil El recusado elevó el informe de rigor. Manifestó que no tiene especial interés en éste o en ningún o tro caso sometido a su conocimiento. Negó las causales de excusación alegadas por el recusante e ind icó que la causal de temor de imparcialidad no está prevista en el Art. 20 del Código Procesal Civil , además señaló que el Art. 21 de decoro y delicadeza se consagra en la norma como privativa del mag istrado, por lo cual solicitó el rechazo de la presente recusación. Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, e lla debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razo nables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimida d, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente. Respecto de la alegada duda sobre la imparcialidad del recusado, hay que decir que ella no constituy e legítima causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que debe ser desestima da. En efecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la s eguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es comp letamente indiferente.
Con relación al Art. 21 del Código Procesal Civil invocado cabe decir cuando sigue. Dicha disposició n establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, al egando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Es claro que dicho Derecho es privativo de los ma gistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación. En resumen, los hechos relatados por el recusante no se encuadran en ninguna de las causales previst as por el Art. 20 del Código Procesal Civil y por ende, la recusación debe ser rechazada. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde rechazar la recusación “con expresión de ca usa” planteada por el Abogado Mario García Marín contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, Miembr o del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogado Mario García Marín contra G iuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por i mprocedente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ
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