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1827/01 JUICIO: "INFORME DEL MAG. JOEL MELGAREJO MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. CIVIL, C Y LABORAL 1RA SALA CENTRA L EN: LUIS ALBERTO OCAMPO GAMARRA Y DORA ALICE LUQUE DE OCAMPO C/ CRISTEL JOAQUINA CHAPARRO GONZALEZ Y MARCOS A. DEFELICE S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N° 294 Asunción, 12 de mayo del 2.022.-. VISTA: La recusación "con expresión de causa" por Cristel Joaquina Chaparro González y Marcos Antar Defelice, por Derecho propio y bajo patrocinio de allegada, contra Joel Melgarejo Allegretto, Miembr o del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Ju dicial de Central, y;- CONSIDERANDO: Los recusantes plantearon recusación "con expresión de causa" contra el referido Magistrado e invoca ron la causal prevista en el literal "f", del Art. 20, del Código Procesal Civil. Señalaron que el m ismo incurrió en pre opinión respecto a la caducidad de instancia, en la oportunidad de ingresar a s u despacho en fecha 13 de Diciembre del 2.021. Alegan que en dicha ocasión, el Magistrado les manife stó que los mismos solo debieron presentar la expresión de agravios y no retirar el expediente, dand o a entender que la caducidad sí procedía. Por ello, solicitaron la separación del referido magistra do para entender en el presente juicio (fs.9/10). El recusado elevó el informe de rigor y negó los hechos alegados. Dijo que los citados se presentaro n ante su despacho y se identificaron como funcionarios judiciales. En esa oportunidad, manifestaron que la Actuaria no les permitía retirar el expediente. Y ante dicha situación el señaló que deben a sistir con sus arogados y que el expediente de referencia se encontraba pendiente de resolución, raz ón por la cual no podían retirar los autos en cuestión. Finalmente, solicitó que la recusación sea r echazada (f.1). Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Pierina de la Cruz, Actuaria Secretario Judicial CSJ
Recordemos que, el literal "f", del Art. 20 del Código Procesal Civil, dispone: "Es causa de excusac ión la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, su s mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o ha ber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenza do...". En ese sentido, es preciso convenir que la causal prevista en el texto normativo citado se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser res ueltas las cuestiones debatidas en el pleito. En otras palabras, para que constituya causal de recus ación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, ex iste prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así lo ha expresado también la Doctrina: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para dec idir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada e n esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "...t ampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejorar proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...ni la q ue el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DEL MAG. JOEL MELGAREJO MIEMBRO DEL TRIB. DE AP. CIVIL, C Y LABORAL 1RA SALA CENTRA L EN: LUIS ALBERTO OCAMPO GAMARRA Y DORA ALICE LUQUE DE OCAMPO C/ CRISTEL JOAQUINA CHAPARRO GONZALEZ Y MARCOS A. DEFELICE S/ REIVINDICACIÓN". **Recibido el 13 de Mayo de 2022** "La causal de prejujzamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es pr ocedente cuantía recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (PALACI O, Lino Enrique y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado . 1997. Rubinzal-Culzoni, Editores, pp.441/447). Conforme con lo dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo in dividualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegacione s de los recusantes resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. En ese sentido, tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas como justificación del pr esente incidente de recusación, y de las constancias obrantes en los mismos, se advierte que la caus al invocada no surge de la exposición de los recusantes. Entonces, al no surgir del escrito de recusación ni existir en autos constancias de que el Magistrad o en cuestión haya adelantado su opinión sobre el tema sometido a su conocimiento, se debe rechazar la presente recusación. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde rechazar la recusación con expresión de cau sa planteada por Cristel Joaquina Chaparro González y Marcos A. Defelice, contra el Magistrado Joel Melgarejo Allegretto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sa la, de la Circunscripción Judicial de Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conform e con el Art. 33 del Código Procesal Civil.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Cristel Joaquina Chaparro González y M arcos A. Defelice, contra Joel Melgarejo Allegretto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por Imbrocedente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna W., Actora Secretaria Judicial II - C SECRETARIA Corte Suprema
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