Contenido completo: 90606.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RÁMIREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL".- **A. I. N° 294** Asunción, **13 de mayo de 2022.-** VISTO: los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abogados Mario Cazal Gómez, Roberto Salomón Nunes y Raúl Alberto Netto Villagra contra el A.I. N° 377 del 19 de julio de 2016 (f. 9), di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, y, **CONSIDERANDO:** Por A.I. N° 377 del 19 de julio de 2016 (f. 9), el referido Tribunal reguló honorarios a los Abogado s Mario Cazal Gómez y Roberto Salomón Nunes, por los trabajos realizados en segunda instancia, a fav or de los accionantes Pedro Ramón Rámix Carballo y Susana Acuña de Ramírez. Dicha resolución fue notificada por cédula (f. 10) al Abogado Raúl Alberto Netto, representante conv encional de la parte demandada, quien a f. 12 interpuso recursos de apelación y nulidad contra el A. I. N° 377. Por su parte, los Abogados Mario Cazal Gómez y Roberto Salomón Nunes, peticionantes de la regulación de honorarios, se dieron por notificados mediante el escrito de f. 11, ocasión en la que además interpusieron recursos de apelación y nulidad contra el citado auto interlocutorio. Los recu rsos fueron concedidos por el Tribunal el 12 de agosto de 2016 mediante el A.I. N° 424 (f. 13) y el A.I. N° 425 (f. 14). Posteriormente, mediante el escrito presentado a f. 15, la accionante Susana Ac uña de Ramírez, se dio por notificada del A.I. N° 377. Los autos fueron elevados a esta máxima instancia judicial (f. 17), y a continuación fue dictada la providencia del 1 de febrero de 2018 (f. 18), por la que se ordenó la notificación al accionante Ped ro Ramón Ramírez Carballo, así como la remisión de los autos al Tribunal, a dicho fin. Una vez remitidos los autos, el accionante Pedro Ramón Ramírez Carballo fue notificado del dictado d el A.I. N° 377, se observa en la cédula de notificación de f. 19. **Poder Judicial** Secretaría Secretaría Judicial Pierino Luna Wood Secretario Judicial (C.S.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. MIRIAM DE CAZAL Secretaria de Cazal Trab. Apel. Civ. y Com. Santa Sola
Luego de ciertos actos procesales, y una vez devueltos los autos a esta máxima instancia judicial, f ue dictada la providencia del 21 de mayo de 2019 (f. 26) que dispuso "AUTOS.". Con respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Raúl Alberto Netto: l a providencia que ordenó expresar agravios fue notificada por cédula a su parte el 29 de mayo de 201 9 (f. 27), quien no se presentó a fundar los recursos interpuestos, venciendo así el plazo estableci do en el artículo 437 del C.P.C. En este estado, deben declararse desiertos los recursos de apelació n y nulidad interpuestos por el Abogado Raúl Alberto Netto contra el A.I. N° 377 del 19 de julio de 2016 (f. 9), dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capita l, de conformidad a lo establecido en los artículos 437 del C.P.C. Con respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Mario Cazal Gómez y Roberto Salomón Nunes: los citados profesionales expresaron agravios el 27 de agosto de 2019 (fs. 2 9/31), de lo que se corrió traslado a la adversa por providencia del 30 de agosto de 2019 (f. 32). D icha providencia fue notificada al Abogado Raúl Alberto Netto el 4 de febrero de 2020 (f. 33), quien contestó el traslado el 7 de febrero de 2020 (f. 34). Ahora bien, con respecto a estos recursos, debe señalarse que posterior a la notificación y consecue nte contestación del traslado realizada por el Abogado Raul Netto no obra acto procesal alguno que s ea idóneo para impulsar la instancia, esto es, para dirigirla al dictado de la resolución que dirima la cuestión que motivó su apertura. Ello es así en atención a que, en el caso de autos, la carga de impulso procesal pesaba sobre los Ab ogados recurrentes Mario Cazal Gómez y Roberto Salomón Nunes, pues por providencia del 30 de agosto de 2019 (f. 32) se ordenó el traslado de su escrito de expresión de agravios, y dicho traslado solo fue corrido al Abogado Raúl Alberto Netto, representante de la parte demandada (f. 33), omitiendo lo s
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Recaído en la notificación a los accionantes Pedro Ramón Ramírez Carballo y Susana Acuña de Ramírez. Esta omisión es de trascendencia, puesto que los citados ineludiblemente debían integrar el proceso en la instancia recursiva, teniendo en cuenta que la misma fue abierta por los Abogados regulantes, quienes apelaron la resolución buscando la retasa en más de sus honorarios. En estas condiciones, se reitera, habiendo sido los abogados regulantes quienes recurrieron la resolución, es indispensable que todos los potenciales obligados al pago de los mismos, entre los que se encuentran incluidos Ped ro Ramón Ramírez Carballo y Susana Acuña de Ramírez tengan intervención en la instancia recursiva, a fin de que puedan ejercer su derecho a la defensa, mediante la oportunidad de contestar el traslado de la fundamentación de recursos que aquellos hicieran. De esta forma, no habiéndose corrido el traslado a los accionantes, los recurrentes no realizaron co mpletamente el acto procesal idóneo para acercar la causa al estado de resolución, superándose el pl azo de inacción dispuesto en el artículo 172 del C.P.C. En este orden de ideas, la instancia recursi va se encuentra irremediablemente perimida, por lo que así debe ser declarada. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a los apelantes, conforme lo dispone el artíc ulo 200 del C.P.C. OPINIÓN EN DISIDENCIA DE LA MAGISTRADA MIRTHA OZUNA DE CAZAL: Disiento respetuosamente con los votos de los Excelentísimos Ministros preopinantes con base a la exposición que realizaré. Sin embargo, p reviamente debo señalar, por cuestiones de decoro y delicadeza que, en esta causa interviene el abog ado Mario Cazal, profesional del foro don el que comparto el apellido, pero con el que no guardo par entesco. Hecha la salvedad, me permito adelantar el sentido de la presente opinión, manteniéndome en el crite rio sustentado por esta Magistratura en la resolución de anteriores fallos, Dr. Eugenio Jiménez Rí Ministro Apg. MIRTHA OZUNA DE CAZAL Juez de Cámara Trib. Apel. Civ. y Conv. Sexta Sala
sosteniendo que no opera la caducidad de instancia recursiva en el presente caso, por los argumentos que paso a exponer.- Como es sabido, la caducidad es un modo de extinción de la instancia y en algunos casos del proceso, que tiene lugar cuando en él no se cumple ningún acto que lo impulse durante los plazos establecido s en la ley. En otros términos, para que quede operada la caducidad de la instancia, debe darse la c ircunstancia de que como mínimo, por el plazo de seis meses (art. 172 del C.P.C.), el proceso-princi pal o incidental- se encuentre abandonado, cuando el mismo deba ser impulsado por el litigante a qui én incumbe dicha carga, debiendo computarse el plazo desde la fecha de la última actuación procesal que tenga la virtualidad de impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), modificado por Ley N° 4.867/1 3. En ese sentido, el art. 176 del C.P.C., acerca de la improcedencia de la caducidad expresa que la mi sma no se producirá: "c) cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al juez o tribunal". En este orden de ideas, a fin de determinar si en el caso se ha operado la caducidad de la instancia , debe determinarse sencillamente la existencia o no de actuaciones producidas en el proceso que ten gan por objeto impulsarlo, y que éstas se hayan dado antes del cumplimiento del plazo previsto en la ley. Que de las constancias de autos, se advierte que por A.I. N° 425 del 12 de agosto de 2016 se abrió l a instancia recursiva, por el citado interlocutorio el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala, concedió los recursos interpuestos contra el A.I. N° 377 de fecha 19 d e julio de 2016, interlocutorio recurrido por el Abg. Raúl Alberto Netto Villagra en el marco de la regulación de honorarios de los abogados Mario Cazal Gómez y Roberto Salomón Nunes. Previo cumplimiento de las notificaciones a las partes, de lo resuelto en el interlocutorio apelado, el expediente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RÁMIREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Fue recepcionado en la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, verificándose en es a instancia que no fue notificado el señor Pedro Ramón Ramírez Carballo, el actor de los autos princ ipales y que dio vida al juicio regulatorio. Por lo que habiéndose dado cumplimiento de la notificac ión pertinente, los autos son nuevamente remitidos a la Sala Judicial II. Siendo finalmente recepcionado en forma física el expediente en la Sala Civil de la Excelentísima Co rte Suprema de Justicia, el 09 de mayo del 2018 a las 12:00 horas, según sello de cargo obrante a fs . 20 v.lto. En ese orden de actuaciones, la Sala Civil fue integrada por los Señores Magistrados Alberto Martíne z Simón, Eugenio Jiménez y esta Magistratura, ante inhibiciones de los Señores Ministros Raúl Torres Kirmser y César Antonio Garay. El 21 de mayo de 2019, el Señor Ministro, Prof. Dr. Eugenio Jiménez llamó "autos" por la providencia de la misma fecha. Por lo que el 27 de agosto del 2019 a las 09:00 horas, se presentó el escrito de fundamentación de l os recursos interpuestos por parte de los abogados Mario Cazal Gómez y Roberto Salomón Nunes. En tan to que, el 07 de febrero del 2020, el abogado Raúl Alberto Netto Villagra contestó la expresión de a gravios. El 14 de febrero de 2020, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, tuvo por contestado el traslad o en los términos del escrito que obra a fojas 34. Quedando los autos, en estado de resolución. Siendo así, debemos analizar si procede la caducidad de instancia recursiva observada de manera ofic iosa por la Excelentísima Sala Civil. Sobre el punto, la más autorizada doctrina expresa: "Cuando el Código Procesal se refiere al tribunal, se ha de entender que no sólo se refiere al juez, sino tamb ién al secretario y oficial primero...Si el expediente se paraliza porque estos funcionarios no cump len con su actividad que la ley les impone, se estaría frente a Pierina Cazal Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
una declinación y transferencia inadmisible de responsabilidad y sería posible decretar la caducidad ...La responsabilidad por la omisión del funcionario judicial no puede perjudicar al recurrente con el simple argumento de que debió suplir la inactividad del responsable directo, pues nos hallaríamos ante una declaración y transferencia inadmisible de responsabilidad".1. En esa misma línea de ideas, Maurino indica: "...la caducidad no se producirá cuando la persecución del trámite dependiere de una actividad que el mismo cuerpo legal o las reglamentaciones de superint endencia imponen al secretario y al oficial primero."2. Ahora bien, tenemos el Art. 174 del C.P.C. que textualmente dice: "...La caducidad se opera de derec ho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes...", tamb ién es importante recalcar el inc. c) del art. 176: "No se producirá la caducidad:... c) cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al juez o tribunal.". Aplicar una sanción como la caducidad de instancia rompería el fundamento mismo de la institución, e l cual es aplicar un castigo a quien desaprensivamente, se ha olvidado de impulsar el proceso, y no como en el caso de autos, donde el actor ha impulsado el trámite hasta el punto de tener que esperar solamente la sentencia respectiva. Se considera por ello saludable que se genere este criterio juri sprudencial de no aplicar la sanción de caducidad en casos como éste. Conforme a lo expuesto, y en relación al caso en estudio, nos encontramos ante la providencia de fec ha 14 de febrero del 2020, y más allá a que en apariencia haya transcurrido sobradamente el tiempo p rescripto en el art. 1 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo. "Código Procesal Civil Argentino Comentado". 7ª Ed. Buenos Aires: Edi torial Astrea, 2003. Pg. 381. Comentario del artículo 313, inciso "3", idéntico al artículo 176, inc iso "c" de nuestro C.P.C.- 2 MAURINO, Luis Alberto. "Perención de la instancia en el proceso civil". Buenos Aires: Editorial As trea, 1991. Pg. 256/257.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H.P. DEL ABG. MARIO CAZAL Y ROBERTO SALOMÓN NUNES EN LOS AUTOS: PEDRO RAMÓN RAMÍREZ CARBALLO Y OT RA C/ YCUA BOLAÑOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL"._ "R.H
"Multibanco S.A.E.C.A. (En quiebra) c/ Compañía Imperial del Paraguay S.R.L. y otros s/ Cobro de Gua raníes Ordinario. Finalmente, debe recordarse que esta Magistratura viene señalando que en materia de caducidad de ins tancia, conforme a la jurisprudencia y doctrina nacional y comparada, debe interpretarse restrictiva mente, y que en caso de duda siempre debe estarse a favor del proceso. Por todo lo expuesto, se afirma que la caducidad de instancia no pudo haberse producido en este caso , puesto que, como se dijo en el proceso se encuentra pendiente de resolución por parte de la Sala C ivil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con base a la falta de concurrencia de los presu puestos que hacen a la caducidad y apreciables a prima facie de las actuaciones realizadas en autos y del momento en el que estas fueron realizadas. ASÍ VOTO. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, y a los artículos mencionados precedentem ente y concordantes, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Raúl Alberto Nett o Villagra contra el A.I. N° 377 del 19 de julio de 2016 (f. 9), dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital. DECLARAR OPERADA la caducidad de esta instancia respecto de los recursos interpuestos por los Abogad os Mario Cazal Gómez y Roberto Salomén Nunes, por haber transcurrido el término prescripto en el art ículo 172 del C.C. COSTAS a los recurrentes. AUTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Presidente de la Sala Secretario Judicial II - CSJ. Aseg. MIRTA OZUNA DE CAZAL Jueza de Cámara Sala Civil y Comercial COSTAS JUDICIALES Ministro <signature>Signature of Minister</signature> Antonio Martínez Simón
← Volver a los resultados