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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SOUTH CARGO PY SA C/ AVANZAR IMP. EXP. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. N° 289 Asunción, 12 de mayo del 2022 VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Carlos Dario Muffinelli a fs. 31/32, el informe de la Act uaria obrante a fs. 33, y... CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia recursiva por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil . Se advierte que a partir de la providencia de fecha 8 de Mayo del 2.020 (f.271 de los autos principa les), que dispuso se dé cumplimiento a lo ordenado por la Excmo. Corte Suprema de Justicia fin de pr oseguir con los trámites de los recursos interpuestos, ha transcurrido en exceso el plazo previsto e n el Art. 172 del Código Procesal Civil, para que opere la caducidad de la instancia, sin que exista n actuaciones tendientes a impulsar el proceso en dicho plazo. Las actuaciones posteriores no pueden ser tomadas en cuenta para cubrir dicha omisión, ni por acuerdo de partes de conformidad al Código de formas. Cabe señalar que la remisión dispuesta por esta Sala Civil y Comercial al Tribunal de Apelación y po r ende, la salida transitoria de autos, no impide ni suspende el cómputo de la caducidad, dado que l as partes contaban con los resortes procesales para activar el procedimiento ante el Tribunal y cump lir los actos ordenados por esta Sala para la prosecución de los trámites. Si se admitiese la posici ón contraria se llegaría al absurdo de la desaparición del instituto de caducidad cuando las partes omiten realizar actuaciones para cumplir el trámite. En consecuencia, la solicitud del Abogado Carlos Dario Muffinelli Céspedes, representante de la firm a Reciclaje Guerola R.L. debe ser acogida favorablemente pues, se evidencia en autos la falta de imp ulso procesal atribuible al recurrente. Ministro Alberto Martínez Simón **FEDER JUDICIAL** **SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** <signature>Pierino Muffinelli</signature> Secretario Judicial II - CSJ <signature>César Antonio Garanzo</signature> Ministro
...//... Así también corresponde declarar -de oficio- la caducidad de los recursos interpuestos por el Abogad o Diego Moreno, representante de la firma Reciclaje Guerola S.R.L., contra el mismo Auto Interlocuto rio recurrido- A.I.N° 688 de fecha 5 de Noviembre del 2.018- por la inacción procesal advertida en a utos, imputable a ambas partes recurrentes, a quienes les compete el impulso del juicio. Se constata que los representantes de la firma Reciclaje Guerola S.R.L. tampoco han impulsado debidamente el tr ámite de los recursos y por ende, la caducidad ha operado también en relación a dicha parte. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a los recurrentes, de conformidad al Art. 200 del Cód igo Procesal Civil. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia recursiva por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil . De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 33) se advierten que por Auto Interlocutorio N° 801, con fecha 16 de Agosto del 2.019, ésta Sala de la Excmo. Corte Suprema d e Justicia, resolvió hacer lugar a los Recursos de quejas por apelaciones denegadas interpuestos por el Abogado Maglio Gómez, representante convencional de la firma South Cargo Py. S.A., y por el Abog ado Diego Moreno, representante de la firma Reciclajes Guerola S.R.L., contra el A.I. N° 30 de fecha 21 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala . Por Providencia con fecha 17 de Diciembre del 2.019, se llamó “Autos” (fs. 27). Seguidamente, por pr oveído del 20 de Diciembre del 2.019 se dispuso la remisión de autos al Tribunal de origen, a fin de que la firma Avanzar S.A. sea notificada de la Resolución recurrida. El Tribunal de Apelación tuvo por devuelto el expediente por Providencia con fecha 8 de Mayo del 2020. Posteriormente, en fecha 28 de Diciembre del 2.020 (fs. 272), el Abogado Diego Moreno planteó Caducidad de la Instancia recursi va. Por Providencia del 7 de Enero del 2.021, el Tribunal dispuso previamente se de cumplimiento a l o ordenado por la Excmo. Corte Suprema de Justicia por el proveído del 20 de Diciembre del 2.019 sup ra citado...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SOUTH CARGO PY SA C/ AVANZAR IMP. EXP. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". La firma Avanzar S.A. fue notificada en fecha 2 de Julio del 2021 según Cédula de notificación a fs. 282. En consecuencia, se dictó la Providencia de fecha 22 de Julio del 2.021 que dispuso la devoluc ión de los autos a esta Instancia (fs. 284). Por Providencia del 12 de Agosto del 2.021 se tuvo por devuelto el presente Juicio. Corresponde analizar si transcurrió el plazo de Ley para declarar la Caducidad de Instancia Recursiv a en la tramitación de los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 688, con fecha 5 de Noviembre del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. A efecto de resolver es preciso rememorar las circunstancias acaecidas y que advertidas tienen decis iva relevancia procesal. Revisadas las actuaciones de autos, por A.I. N° 801 con fecha 16 de Agosto del 2.019 ésta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia hizo lugar a los Recursos de quejas por a pelaciones denegadas interpuestas por el Abogado Maglio Gómez, representante convencional de la firm a South Cargo PY. S.A., y por el Abogado Diego Moreno, representante de la firma Reciclajes Guerola S.R.L, contra el A.I. N° 30 de fecha 21 de Febrero del 2.019, que denegaron los Recursos de Apelació n y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 688, con fecha 5 de Noviembre del 2.018, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. En consecuencia, fue dictada la Providencia "Autos" con fecha 17 de Diciembre del 2.019 (fs. 27). Si n embargo, posteriormente, en fecha 20 de Diciembre del 2.019 se ordenó la revisión de los autos al Tribunal de origen a fin que la firma Avanzar Import Export S.A. sea notificada de la Resolución ape lada. El Tribunal de Apelación dictó la Providencia fechada el 8 de Mayo del 2.020, teniendo por recibido el expediente (fs. 271). Esta es la última actuación procesal. En cuanto a lo que respecta, es importante para decidir si se ha producido la suspensión del plazo d e la Caducidad, debe analizarse en cada caso si las partes estaban en condiciones de activar la Inst ancia. Si la respuesta es afirmativa, ante la inacción de las partes corresponde la declaración de l a caducidad de la Instancia Recursiva. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Guerra Ministro
...//... El Artículo 172, del Código Procesal Civil, dispone que la Caducidad de Instancia se produce cuando no se ha instado el proceso dentro de los subsiguientes seis meses. Asimismo, el Artículo 173, del m ismo Cuerpo legal, modificado por la Ley N° 4.867/2.013, expresa: "El plazo se computará desde la fe cha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuvie re por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiera estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial... El computo de los plazos no correrá durante la feria judicial. ..". En el caso en estudio, el Expediente fue remitido al Tribunal de Apelación para cumplir una diligenc ia específica, la notificación a todas las Partes de las Resoluciones. Esta diligencia debió ser cum plida por los apelantes, quienes son los interesados en impulsar el proceso de acuerdo a los Artícul os 172 y 173 del Código Procesal Civil en concordancia con el principio establecido en el Artículo 9 8 del Código Procesal Civil. Entonces, la remisión en este caso no ha derivado en la imposibilidad material de hacer avanzar el t rámite del proceso con respecto a las Partes o de activar la Instancia, por el contrario, la carga d e impulsar el trámite recaía íntegramente en las Partes, evidenciando el desinterés en sostener el R ecurso. Si bien, la circunstancia de salida transitoria del Expediente a otra dependencia -Tribunal o Juzgad o- hace que no corra el plazo de Caducidad de Instancia por el tiempo en que las actuaciones estuvie ron justificadamente afuera conforme lo norma el Artículo 173, del Código Procesal Civil, no corresp onde la suspensión del plazo de Caducidad si la suspensión si la remisión del Expediente no impidió ni física ni jurídicamente la actuación de la Parte encargada de impulsar el procedimiento. En el sub examine, se advierte que la siguiente actuación procesal que impulsó debidamente la Instan cia, posterior al proveído de fecha 8 de Mayo del 2.020, resultó ser el pedido de librar Oficio Comi sivo formulado por el Abogado Diego Moreno de fecha 8 de Junio del 2.021, que obra a fs. 278 de los autos...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SOUTH CARGO PY SA C/ AVANZAR IMP. EXP. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL 13 MAYO 2022 Firme de: <signature>Antonio García</signature> Sintetizando, en materia de Caducidad de Instancia es sabido que sobre los Justiciables recae el may or grado de responsabilidad para instar el procedimiento. En el caso, son los apelantes los que debi eron instar la tramitación de los Recursos incuados y no lo hicieron, abandonando la Instancia. Corresponde, en consecuencia, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformida d con lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a los apelantes . Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en al Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a los apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Pierina Gzuna Wood Secretaria Judicial II C.S.J. Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Antonio García</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature>
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