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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER IRUN CROSKEY EN: VERONICA RAQUEL MUÑOZ C/ TV ACCIÓN S.A. S/ COBRO DE GS." A.I. N° 285 Asunción, 10 de Mayo del 2.022.- y, CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Instancia Judicial se declare Desierto el Recurso int erpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 15, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en el present e Juicio se dictó la Providencia "Autos" de fecha 30 de Diciembre del 2.021. El Abogado Andrés A. Bo gado Villalba se presentó a fundar su Recurso en fecha 9 de Febrero del 2.022, a las 08:40 horas, se gún cargo obrante a fs. 13". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" de fecha 30 de Diciembre del 2.021 en razón de no estar compren dida dicha resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemo s que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 1 de Febrero del 2.022, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judicia les", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el recurrente presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 9 de Fe brero del 2.022, a las 08:40 horas, dentro del plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Có digo Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante d eberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...", en concordancia con el Articulo 150 del cuerpo Legal. La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar al pedido de declarar Desierto el Recurso de Apelación formulado por el recurrente, en atención a que el Abogado Andrés A. Bogado Villalba fundó su Recurso dentro del plazo establecido en el Artículo precedentemente citado y, en consecuencia ordenar el tr aslado del escrito de expresión de agravios presentado por el Apelante. ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Javier Irún Croskey, de declarar Desierto el Recur so de Apelación interpuesto por el Abogado Andrés A. Bogado Villalba contra el A.I. N° 301 de fecha 24 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala. CORRER TRASLADO a la adversa del escrito de expresión de agravios obrante a fs. 12/13, presentado po r el Abogado Andrés A. Bogado Villalba, por todo el plazo de Ley. ANTOVAR, registrar y notificar. Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay <signature>Lina</signature> Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. <signature>César Antonio Garay</signature>
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