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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RAÚL MUJICA GAUTO C/ DAVID LEGUIZAMÓN Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N° 283 - Asunción, 10 de Hayo del 2.022.- VISTOS: El Auto Interlocutorio № 52, con fecha 8 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Caninde yu (fs. 1.011/1.012), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Aboga do Oscar Balbuena Recalde contra el Auto Interlocutorio № 465, con fecha 29 de Diciembre de 2.021, d ictado por el mencionado Tribunal. Por Auto Interlocutorio № 465, con fecha 29 de Diciembre de 2.021, el citado Tribunal de Apelación, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO", por falta de fundamentación, los Recurso de Nulidad interpuestos, por los Señores PABLINO GONZÁLEZ, SOFÍA SÁNCHEZ y EUBLASIA CANTERO, contra los Autos Interlocutorios , dictados por el Juzgado Penal de Garantías № 1 de Salto del Guairá, a cargo del Juez, Mario Brítez Ruiz Díaz, por las razones y en las condiciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. TENER POR DESISTIDO, a la Abg. MIRIAN BEATRÍZ ACOSTA ALVARENGA, en representación del Sr. Aníbal Acosta Alvarenga, del Recurso de Nulidad interpuesto contra el A.I. № 458 de fecha 27 de diciembre d e 2018, dictado por el Juzgado Penal de Garantías № 1 de Salto del Guairá, a cargo del Juez, Mario B rítez Ruiz Díaz, por las razones y en las condiciones expuestas en el exordio de la presente resoluc ión. 3. HACER LUGAR, a los recursos de apelación, interpuestos por los Señores PABLINO GONZÁLEZ, SOF ÍA SÁNCHEZ y EUBLASIA CANTERO, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Luz Barreto Villalba, contra los A.I. № 461, 462 Y 463 todos de fecha 27 de diciembre de 2018; y al interpuesto por la Ab ogada MIRIAN BEATRÍZ ACOSTA ALVARENGA, contra el A.I. № 458 de fecha 27 de diciembre de 2018; dictad os por el Juzgado Penal de Garantías № 1 de Salto del Guairá, a cargo del Juez Mario Brítez Ruiz Día z; en consecuencia, REVOCAR, en todas sus partes, las resoluciones de referencia, y DECLARAR, la cad ucidad de la instancia en estos autos por las razones y en las condiciones expuestas en el exordio d e la presente resolución. 4. COSTAS, a la perdidosa. 5. ANOTAR...". ...//...
...//... El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revogue o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis del expediente se constata que estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apel ación que revocó Resoluciones de Primera Instancia, por lo que el mismo no se halla dentro de los pr esupuestos previstos en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Que se haya estudiado un incident e de Caducidad de Primera Instancia, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proces o puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no ext ingue la Acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Códi go Procesal Civil. En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por el Abogado Oscar Balbuena Recalde contra el Auto Interlocutorio № 465, con fecha 29 de Di ciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñe z y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyu, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de origen. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Oscar Balbue na Recalde contra el Auto Interlocutorio № 465, con fecha 29 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyu. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que numiere lugar en Derecho. ANOTAR registrar y notificar Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.I. <signature>Abg. Pierina Ozuna Wood</signature> Dr. Eusebio Jiménez R. Ministro
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