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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DIL ABG. ALFREDO GONZÁLEZ AMARILLA EN: EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. C/ MARCELO FILIPPO DÍAZ DE VIVAR S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ.". A.I. N° 275 Asunción, 10 de Mayo del 2.022.- La recusación con expresión de causa promovida por el Abogado Carlos A. Fernández contra el Dr. José Raúl Torres Kirmser, CONSIDERANDO: En el escrito obrante a 33/5, el citado Profesional del Foro recusó con expresión de causa al mencio nado Ministro. Ahora bien, cabe mencionar que en fecha posterior a la recusación interpuesta, el citado Ministro ha dejado la Magistratura por el cumplimiento de la edad límite establecida en el Art. 261 de la Const itución. En tal sentido, resulta inoficioso el estudio de la presente recusación con expresión de ca usa. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde declarar carente de objeto la recusació n promovida contra el Dr. José Raúl Torres Kirmser. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR carente de objeto la recusación con expresión de causa promovida contra el Dr. José Raúl To rres Kirmser, por los fundamentos expuestos. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llamas Ministra Abg. Pierina Canna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. PODER JUDICIAL SECRETARIA CONTE SUPREMA DE JUSTICIA
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