Contenido completo: 90589.pdf

68129 JUICIO: "JOSÉ LUIS GRANCE Y OTROS C/ COOPERATIVA DE TRABAJO CERRO GUY LTDA. S/ DEMANDA LABORAL". A.I. N° 274 Asunción, OG de mayo del 2.022. VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Lidia Rivas Coronel, a fs. 657, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 15 de Marzo del 2.022 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios pres entado por la Abogada Lidia Rivas, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 659, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos aut os se ha dictado la Providencia de fecha 15 de marzo de 2022. El Abogado Benigno Lezcano Benítez se presentó a contestar el traslado corrídole en fecha 24 de marzo de 2022, a las 12:40 horas, según ca rgo obrante a fs. 656". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Benigno Lezcano Benítez quedó n otificado, en forma automática, de la Providencia de fecha 15 de Marzo del 2.022, en razón de no est ar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha Jueves 17 de Marzo del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificacione s judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco d ías, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito d e fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". Las norma s transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Proces al del Trabajo. Por consiguiente, surge que el Abogado Benigno Lezcano Benítez presentó su escrito de contestación d e traslado dentro del plazo de cinco días previsto en la norma precitada, por lo que corresponde rec hazar el pedido formulado por la Abogada Lidia Rivas Coronel y llamar "Autos para resolver". Por tanto, la Excelentísima; .../...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR al pedido formulado por la Abogada Lidia Rivas Coronel, por los fundamentos expuestos . TENER POR CONTESTADO el traslado corrido al Abogado Benigno Lezcano Benítez, en los términos del esc rito que obra fs. 651/6. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberdi Martínez Simón Ministro César Antonio Garza Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.