Contenido completo: 90588.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "ALCIDES RAMÓN JAROLIN GAONA C/ JOSEFINA OVIEDO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. N° 273. Asunción, Qa de mayo del 2.022.- CONSIDERANDO: De las constancias de autos, surge que esta Sala Civil y Comercial, por A.I.N° 831 de fecha 1 de oct ubre de 2.018 tuvo por desistida a la Abogada Felicia Conge Ramírez de la recusación "con expresión de causa" planteada contra el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González, miembro del Tribunal de A pelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Paraguarí (f. 287). Luego, los autos fueron recibidos por el Tribunal de origen, y ordenó "cúmplase". Posteriormente, la s partes fueron notificadas de dicho proveído, conforme se verifica a fs. 290/292. Seguidamente, Jos é Manuel Acevedo Oviedo y Josefina Oviedo, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, dedujero n incidente de nulidad contra las actuaciones procesales producidas desde el A.I.N° 831 de fecha 01 de octubre de 2.018 dictado por esta Sala, con el argumento de que dicha resolución no ha quedado fi rme por falta de notificación respectiva; a raíz de ello, solicitaron se retrotraiga el juicio hasta dicha etapa procesal, a los efectos de subsanar la omisión mencionada. Por providencia del 13 de septiembre de 2.019, el Tribunal dispuso el traslado de dicho incidente a la adversa (f.295). Ciminado el trámite de rigor, por providencia del 12 de diciembre de 2.019, llam ó autos para resolver. Luego, el ad quem dictó el A.I.N° 273 de fecha 11 de junio de 2.021 y resolvió remitir estos autos a esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, a los efectos de expedirse sobre las actuac iones suscitadas ante esta Instancia (f. 311). Cabe apuntar que la incidencia no fue deducida ante la Sala Civil, con lo cual este órgano no puede expedirse sobre la misma. En efecto, la nulidad se dedujo en la instancia inferior, el Tribunal tramitó la cuestión y llamó au tos para resolver. //.... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Dzirna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Cesar Antonio Garanz Alberto Martinez Simon Ministro
...//... Entonces, es el Tribunal el que debe resolver el incidente deducido en su instancia, ya sea rechazan do o en su caso acogiendo favorablemente la petición, todo en el marco de su competencia y de confor midad al Artículo 117 del Código Procesal Civil. Es decir, debe existir un pronunciamiento del órgan o jurisdiccional ante el cual se alegó la nulidad. Es menester puntualizar que la Sala Civil y Comercial se pronunció sobre todas las cuestiones propue stas en el marco del expediente y para las cuales tenía la instancia abierta. Consecuentemente, y al no existir instancia abierta por las partes ante este órgano, corresponde la remisión al Tribunal d e origen al efecto que corresponda. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por A.I. N° 831, del 1º de Octubre del 2.018, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justici a, resolvió: "TENER POR DESISTIDA a la Abog. Felicia Conge Ramírez de la recusación con expresión de causa interpuesta contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Pen al, de la Circunscripción Judicial Paraguarí, Abog. Javier Dejesús Esquivel González. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR (...)” (fs. 287). Posteriormente, una vez firme la mencionada Resolución, el Expediente fue remitido al Tribunal de or igen, en fecha 18 de Diciembre del 2.018 (fs. 288). Por Providencia con fecha 20 de Diciembre del 2. 018, el Tribunal tuvo por recibidos los autos y ordenó “Cúmplase” (fs. 289), notificada a las Partes de forma personal en fecha 18 de Junio del 2.019 (fs. 290) y cedularmente en fecha 22 de Julio del 2.019 (fs. 292). Luego, a fs. 293/294, José Manuel Acevedo y Josefina Oviedo, por sus Derechos y ajo patrocinio de Ab ogado, dedujeron incidente de nulidad de actuaciones ante el Ad-quem, solicitando se retrotraiga el proceso hasta el A.I. N° 831, del 1º de Octubre del 2.018, por considerar que éste no se encuentra f irme. El Tribunal de Apelación dispuso dar trámite al incidente y llamó "Autos para resolver" por Pr ovidencia con fecha 12 de Diciembre del 2.019. Por A.I. N° 273, del 11 de Junio del 2.021, resolvió remitir los autos a la Corte Suprema de Justicia, en lugar de expedirse respecto del incidente de nu lidad...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE.: "ALCIDES RAMÓN JAROLIN GAONA C/ JOSEFINA OVIEDO Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGA CIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". Entendemos, que habiéndose expedido esta Máxima Instancia con relación a la recusación "con expresió n de causa" deducida contra el Magistrado Javier Dejesús Esquivel, y no existiendo actuaciones pendi entes, incidentes o Recursos que estudiar, corresponde devolver los autos al Tribunal de origen, a f in que se expida sobre lo planteado en esa Instancia. Meramente **obiter**, cabe señalar que si bien en la parte resolutiva del Auto Interlocutorio que re solvió la recusación del Magistrado, se ha consignado la palabra "notificar", esta debe entenderse e n el sentido que el Fallo se notificó en la forma regular y general de anoticiamiento de esa clase d e Resolución prevista en la Ley, que es la notificación por la vía automática. Si acaso ésta Sala Ci vil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia pretendió disponer la notificación cedular, lo hub iera fundado y expuesto de manera expresa y literal. Empero, al no haberlo hecho así, se mantiene la notificación de forma automática en virtud de lo dispuesto en el Artículo 113, del Código Procesal Civil. En esta tesitura, se advierte que las Partes quedaron notificadas de forma automática del A.I. N° 83 1, del 1º de Octubre del 2.018; por tanto, ante la inexistencia de Recursos interpuestos contra la m isma, ella se encontraba firma al momento de la remisión. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DEVOLVER los autos al Tribunal de origen, conforme a lo expuesto en el exordio de la Resolución. ANOMALY, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretario Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay
← Volver a los resultados