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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "NIVALDO CARLOS JANUARIO C/ MARCOS NERY BALBUENA LEZCANO, JOSEFINA LEZCANO VDA. BALBUENA Y O TROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". 17/3/20 **A.I. N° 214** Asunción, CQ de mayo del 2022.- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzga do Penal de Sentencia N°3 y el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral del Segundo T urno, ambos en la Ciudad Capitán Prócer Pedro Juan Caballero, Circunscripción Judicial Amambay, y; **CONSIDERANDO:** De las constancias de autos surge que se promovió demanda de pago por consignación y obligación de h acer escritura pública ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Seg undo Turno, Circunscripción Judicial Amambay. Posterior a ello, se suscitaron una serie de inhibicio nes hasta llegar al Juzgado Penal de Sentencia N° 3 a cargo de Carmen Elizabeth Silva Bóveda. Recibi do el expediente, la mencionada Magistrada dictó la providencia de fecha 15 de septiembre de 2020 (f . 291), manifestó que las inhibiciones de las Magistradas anteriores fueron improcedentes teniendo e n cuenta que el profesional del cual se excusaron (Federico Panderi Cuevas) ya no tiene intervención en estos autos. Por la naturaleza de estas manifestaciones, la mencionada Magistrada debió dar trám ite a la impugnación respecto a la excusación de la Jueza subrogante, sin embargo, resolvió remitir de vuelta estos autos al Juzgado a cargo de Mirna Carolina Ocampos Ramírez. Los autos fueron recepci onados por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 2, a cargo de Mirna Ocampos Ramírez, quien , a su vez, resolvió remitir -por las mismas razones- al Juzgado de origen, es decir, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno -en ese entonces-, interinado p or Cristian Sánchez Zarachaga. Este último volvió a excusarse (f. 294), por lo que los autos **PODER JUDICIAL SECRETARIA DE JUSTICIA** Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jimenez R.</signature> César Antonio Garza <signature>César Antonio Garza</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. <signature>Martínez Simón</signature> **Notas de la versión electrónica:** 1. El documento original se encuentra en formato PDF. 2. La versión electrónica es una transcripción manuscrita y no ha sido verificada por un profesional jurídico. **Nota:** Esta transcripción puede contener errores o omisiones, ya que fue realizada a mano y no ha sido revisada por un profesional jurídico.
nuevamente fueron remitidos al Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 3, a cargo de Carmen Silv a Bóveda. Esta vez, la mencionada Magistrada dictó providencia de fecha 23 de julio de 2021 (fs. 295), señaló que fue designada como titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, la Abogada Clara Gregoria Martínez Balbuena, por lo que resolvió remitir estos autos a dicho Juzgado, fundada en las disposiciones de la Acordada N° 656/2010. Recibido el expediente, la Magistrada Clara Gregoria Martínez Balbuena, dictó el proveído de fecha 2 7 de agosto de 2021 por el cual resolvió remitir nuevamente al Juzgado Penal de Sentencia, sustentan do su decisión en el Art. 5 del Código Procesal Civil. (f. 296). Posterior a ello, por providencia de fecha 21 de septiembre de 2021 (f. 298) la titular del Juzgado Penal de Sentencia N° 3, planteó contienda de competencia negativa. Alegó que remitió los autos al J uzgado de origen a fin de reencausar el proceso, precautelando el derecho que tienen las partes a ju eces de estricta formación en su especialidad (sic, f. 298). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la cont ienda de competencia al Ministerio Público (f. 300). El Fiscal Adjunto contestó en los términos del Dictamen N° 2765 de fecha 20 de diciembre de 2021, en el cual manifestó que corresponde declarar com petente para entender en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Seg undo Turno de la ciudad de Pedro Juan Caballero, tomando en consideración a la materia debatida en a utos y especialidad de los magistrados para cada fuero. Revisadas las constancias de autos, vemos que en el caso particular se ha suscitado, propiamente, un a cuestión de
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "NIVALDO CARLOS JANUARIO C/ MARCOS NERY BALBUENA LEZCANO, JOSEFINA LEZCANO VDA. BALBUENA Y O TROS S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN Y OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". Competencia, independientemente de que se haya producido por una sucesión de excusaciones e inhibici ones de los Jueces subrogantes. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio, específicamente en razón del turno y el orden en que deben darse las sustituciones en caso d e ausencia o inhibiciones. Surge, pues, de la reseña de las constancias procesales, que la Jueza a cargo del Juzgado Penal de L iquidación y Sentencia N° 3 refirió a la designación de una nueva juez para el Juzgado de Primera In stancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno por lo que resolvió nuevamente remitir estos autos, i nvocando la disposición del Art. 1 de la Acordada N° 656/2010: "Disponer que la sustitución de los J ueces de Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y luego co n los siguientes jueces...". Al respecto, la Magistrada Carmen Elizabeth Silva Bóveda intervino en este caso como subrogante del Juez natural, por lo que ya no puede apartarse invocando la designación de otro magistrado en el lug ar de dicho juzgador. Esta conducta constituiría una conculcación del principio de la perpetuatio iu risdictionis, principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional-, que fija defin itivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con pos terioridad las circunstancias que las determinaron, según se desprende de los Artículos 2 y 5 del Có digo Procesal Civil. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador. De las constancias de autos, se advierte que la titular del Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 3 aceptó la competencia al dictar el proveído de fecha 4 de noviembre de 2020: "Hágase saber la Jueza" (f. 292) y si bien anteriormente dictó la providencia de fecha 15 de setiembre de 2020 (f. 29 1) Roque Sáenz Franco Asistente ESTADO DE LA CA CIVIL 10 MAYO 2022
no puede dejar de considerarse la resolución de fs. 292 citada, ya que con ella finalmente aceptó su competencia. En base a esta circunstancia y de conformidad al Artículo 5 del Código Procesal Civil, corresponde q ue el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 3 entienda en los presentes autos, dada la aceptac ión ya referida. Por todo lo expuesto, es competente la Jueza Carmen Elizabeth Silva Bóveda, titular del Juzgado Pena l de Liquidación y Sentencia N° 3 con sede en la Ciudad de Pedro Juan Caballero, de la Circunscripci ón Judicial de Amambay. Asimismo, corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera instancia Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la misma Circunscripción, y devolver los autos al primero de los nombrados. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia N° 3, con sede en la Ciudad Cap itán Prócor Pedro Juan Caballero, de la Circunscripción Judicial Amambay, y en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura. OFICIAR al Juzgado de Primera instancia Civil, Comercial y Laboral de Segundo Turno de la misma Circ unscripción, informando la decisión. ANOTAR, registrar y notificar. De Eugenio Jiménez R., Ministro Alfredo Martínez Simón, Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Signature of Alfredo Martínez Simón</signature>
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