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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO CARLOS TOLEDO FALCÓN EN: R.H.P. DEL ABOG. LUIS ALBERTO ZÁRATE EN EL EXPTE : VOLNEI RICARDI C/ JOSÉ ODVAR LÓPEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. No 210... Asunción, OG de mayo del 2.022.- Y VISTOS: El pedido de honorarios profesionales presentado a fs. 5, las demás constancias del Juicio , y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Carlos Toledo Falcón, Perito tasador en Juicio, solicitó el justiprecio de sus honorarios profesiona les por labores realizadas en los autos intitulados: "R.H.P. del Abog. Luis Alberto Zárate en el Exp te.: Volnei Ricardi c/ José Odvar López S/ Reivindicación de inmueble". Se constata que la labor desplegada por el solicitante consistió en la tasación del inmueble individ ualizado como Finca N° 231, Padrón N° 412, del Distrito Francisco Caballero Álvarez, Departamento Ca nindeyú. Dicha evaluación y justiprecio aprobó ésta Sala según A.I. No 212, el 20 de Marzo del 2.018 . Y también se justipreciaron los honorarios profesionales del Abogado Luis Alberto Zárate. Ahora bien, cabe recordar que la labor de los Peritos tasadores no se encuentra puntualmente legisla da. Sí existe Legislación antigua que reglamenta la profesión de Peritos Mercantiles o Contadores Pú blicos: Ley N° 1.135/30. Se tiene, además, la Ley N° 2.796/05, que reglamenta el pago de honorarios profesionales a Asesores Jurídicos y otros Auxiliares de Justicia de Entes Públicos y otras Entidade s, la que no rige para auxiliares de justicia que hayan actuado en Juicios donde no intervino el Est ado, como en el caso. No obstante, aritméticamente se constata que ambas Leyes aplicables establecen similar límite. Veamo s: el Artículo 5º, de la Ley N° 1.135/1.930, reza: "Los honorarios que...//... Dr Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - C.S.J.
...percibirán los profesionales, no pasarán del cinco por ciento sobre el monto del asunto, en los c asos del Artículo 2º. En cuanto a la Ley N° 2.796/2.005, en el Artículo 8º, norma: “Los honorarios p rofesionales de los peritos, auxiliares de la justicia, por trabajos realizados en los juicios en lo s que intervengan en tal carácter, se justipreciarán sobre el monto del litigio hasta un porcentaje del 3% (tres por ciento), atendiendo a la cuantía de la causa, la extensión, calidad y complejidad d e los trabajos. Para el caso de pericias de tasación sobre inmuebles, el justiprecio se hará exclusi vamente por el valor fiscal de los bienes evaluados, pudiendo llegar el porcentaje de honorarios has ta el 5% (cinco por ciento) del mismo”. De ambos textos legales, la Legislación que más se adecua al sub examine es la Ley N° 2.796/2.005, s i bien no intervino el Estado es la que ha sido utilizada analógicamente de maneras inveterada, cont este y uniforme desde su promulgación. Precisado ese extremo, corresponde determinar el monto base q ue será aplicado. Se concluye diáfanoamente que es el valor de la tasación, aprobada por ésta Sala e n A.I. N° 212, el 20 de Marzo del 2.018, que asciende a Gs. 2.778.288.000. Es considerable la comple jidad del asunto, pues la tasación o evaluación requiere de la descripción detallada del inmueble pr ecisando medios disímiles y técnicos, clarificando de tal forma la tarea pericial. Conforme a las motivaciones pergeñadas, en cabal observancia al Artículo 8º, de la Ley N° 2.796/2.00 5, corresponde regular los honorarios profesionales del Perito tasador Carlos Toledo Falcón, en 1% d el valor de la tasación; Gs. 27.782.880, al que debe adicionarse el porcentaje correspondiente a Imp uesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: El Abogado Evelio Fabio Salinas, en representación del perito Carlos Federico Toledo Falcón, solicit ó la regulación de los honorarios de su representado por los trabajos realizados en los autos caratu lados: “R.H.P. DEL ABG. LUIS ALBERTO ZÁRATE CHÁVEZ EN EL EXPTE.: VOLNEI RICARDI C/ JOSÉ ODVAR LÓPEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE”. En dichos autos, el mencionado profesional fue designado como perito tasador para determinar la cuantía del juicio (fs.30 de los citados autos).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO CARLOS TOLEDO FALCÓN EN: R.H.P. DEL ABOG. LUIS ALBERTO ZÁRATE EN EL EXPTE : VOLNEI RICARDI C/ JOSÉ ODVAR LÓPEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - II - Los trabajos del perito Carlos Federico Falcón fueron aprobados por A.I.N° 212 de fecha 20 de Marzo del 2.018. En el caso, corresponde aplicar la Ley N° 2.796/05 que dispone en el Art. 8º: "Los honorarios profes ionales de los peritos, auxiliares de la justicia, por trabajos realizados en los juicios en los que intervengan en tal carácter, se justipreciarán sobre el monto del litigio hasta un porcentaje del 3 % (tres por ciento), atendiendo a la cuantía de la causa, la extensión, calidad y complejidad de los trabajos. Para el caso de pericias de tasación sobre inmuebles, el justiprecio se hará exclusivamen te por el valor fiscal de los bienes evaluados, pudiendo llegar el porcentaje de honorarios hasta el 5% (cinco por ciento) del mismo...". Así, el monto base está determinado por la dimensión del terreno tasado, que sería de 69 hectáreas c on 4.572 m² del inmueble individualizado como Finca N° 231, Padrón N° 412 del Distrito de Francisco Caballero Álvarez, Departamento de Canindényú, conforme al informe pericial obrante a fs. 45 del exp ediente principal. A los efectos de determinar el valor, se aprecia del informe emitido por el Servi cio Nacional de Catastro - Ministerio de Hacienda, que el valor fiscal de la totalidad del inmueble asciende a la suma de Gs.355.154.415, por lo que a la porción de terreno tasada le corresponde la su ma de Gs.114.711.558, este es el monto que debería ser tomado como base para regular los trabajos re alizados por el perito. La apreciación del porcentaje aplicable, queda librado a la prudente aprecia ción del órgano jurisdiccional, conforme a la complejidad del trabajo realizado. En este sentido, es jurisprudencia consolidada que su aplicación debe corresponder a los parámetros que establece el Ar t. 21 de la Ley N° 1.376/88; los criterios establecidos en los literales "b" y "c" merecen especial consideración en el presente caso, conforme lo dicho supra. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
En estas condiciones, el valor y calidad jurídica de la labor profesional, que el literal "b" del Ar t. 21 de la Ley N° 1.376/88 impone considerar, son aquí de una complejidad media. Debemos señalar qu e la pericia ha sido utilizada para determinar el valor pecuniario de la res litis. Luego, se ve tam bién que el monto base resulta un valor promedio. En atención a lo expuesto esta Sala considera prud ente aplicar el porcentaje previsto en el Art. 8 de la Ley N° 2.796/05 en un 5% para el solicitante. Así tenemos que, conforme todo lo indicado supra, sobre un monto base que asciende a la suma de Gs. 114.711.558, y el porcentaje que corresponde aplicar del 5%, para el justiprecio de los trabajos rea lizados por el Perito Tasador Carlos Toledo Falcón en el incidente de regulación de honorarios del A bogado Luis Alberto Zárate Chávez. Todo ello arroja la suma de Gs. 5.735.578. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agreg ado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10 % sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de refe rencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con las disposiciones citadas corresponde regular los Honorarios del perito tasador Carlos Toledo Falcón en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES SETEC IENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (Gs. 5.735.578), por los trabajos realizados en los autos regulatorios del Abogado Luis Alberto Zárate Chávez, fijando el monto del Impuesto al Val or Agregado en la suma de GUARANÍES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCuenta y SIETE (Gs.5 73.557). Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Coincido con el señor Ministro preopinante en cuanto que debe tomarse como monto base la suma de Gs. 2.778.288.000, que corresponde al valor estimado por el Perito Carlos Federico Toledo Falcón, pues al tratarse de un perito tasador en el marco de un juicio de regulación de honorarios profesionales -donde no es parte el Estado Paraguayo- la norma que debe aplicarse aquí es la Ley N° 1.135/30 "Que reglamenta el ejercicio de la profesión de peritos mercantiles o contadores públicos", que expresa e n el Art. 5º: "... Los honorarios que percibirán los ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL PERITO CARLOS TOLEDO FALCÓN EN: R.H.P. DEL ABOG. LUIS ALBERTO ZÁRATE EN EL EXPTE : VOLNEI RICARDI C/ JOSÉ ODVAR LÓPEZ S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". III- Profesionales, no pasarán del cinco por ciento sobre el monto del asunto. Ahora bien, la apreciación del porcentaje aplicable, queda librado a la prudente apreciación de esta Magistratura en relación con ello. En este sentido, es jurisprudencia consolidada que su aplicación debe corresponder a los parámetros que establece el Art. 21 de la Ley N° 1.376/88. Los criterios es tablecidos en el inciso b) y c) merecen especial consideración en el presente caso, conforme lo dich o anteriormente. En estas condiciones, dado el valor y la calidad jurídica de la labor profesional, se considera prud ente aplicar el porcentaje previsto en el Art. 5 de la Ley N° 1.135/30 en un 0.206% para el solicita nte. Así tenemos que, conforme lo indicado más arriba, sobre un monto base que asciende a la suma de Gs. 2.778.288.000, corresponde aplicar el porcentaje del 0.206%, para el justiprecio de los trabajos rea lizados por el Perito Tasador Carlos Federico Toledo Falcón en el incidente de regulación de honorar ios del Abg. Luis Alberto Zarate. Todo ello arroja la suma de Gs. 5.723.273. Sin embargo, el Ministro Eugenio Jiménez Rolon estableció la suma de **Gs. 5.735.578** para el justi precio de los trabajos realizados por el Perito Tasador Carlos Federico Toledo Falcón, más el 10% en concepto de I.V.A., por lo que en razón de resultar ínfima y hasta insignificante la diferencia en el cálculo realizado, debemos sujetarnos al monto arribado por el mismo, puesto que esta escasa e im perceptible diferencia respecto al monto del justiprecio no amerita un pronunciamiento distinto. Atendiendo a los puntos indicados, corresponde regular los honorarios del Perito Carlos Federico Tol edo Falcón en la suma de Gs. 5.735.578 (GUARANÍES CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUI NIENTOS SETENTA Y OCHO), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 57.355 (G UARANÍES CINCuenta y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCuenta y Cinco).
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: REGULAR los honorarios profesionales del Perito tasador Carlos Toledo Falcón, en Gs. 5.735.578 (Guar aníes cinco millones setecientos treinta y cinco mil quinientos setenta y ocho), fijando el monto de l Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 57.355 (Guaraníes cincuenta y siete mil trescientos c incuenta y cinco), en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. César Antonio Garay Ministro Alberto Martínez Simon <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Signature of César Antonio Garay</signature>
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