Contenido completo: 90584.pdf
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. OSVALDO GRANADA SALLABERRY Y GONZALO ROJAS CAMERONI EN: PARAGUAY INVEST MENT S.A. C/ FUNDACIONES ESPECIALES S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ. POR RESPONSABILIDAD CONTR ACTUAL". A.I. No 269 Asunción, OQ de mayo del 2.022.- P VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el A bogado Juan Carlos Ayala, contra el Auto Interlocutorio No 435, del 13 de Agosto del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, el informe de la Actuaria que obr a a fs. 20, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El informe de la Actuaria, que obra a fs. 20, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que la última ac tuación procesal que impulsó la instancia resulta ser la cédula de notificación de fecha 18 de dicie mbre de 2019, que obra a fs. 13." (sic.). De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la última actuación cual impulsó la instan cia Recursiva fue la Cédula de notificación de fecha 18 de Diciembre del 2.019 que obra a fs. 13, po r la cual fue notificado únicamente el Abogado Gonzalo Rojas Cameroni, no así el Abogado Osvaldo Gra nada, habiendo transcurrido desde la citada Cédula de notificación un plazo superior a los seis mese s establecido en el Artículo 175 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputado al apelante, quien no ha diligenciado los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al ...///... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial C.S.I. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al ...///... Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO 93/78
...///... apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero a la declaración de caducidad de la instancia y, respecto a la imposición de costas, me p ermito agregar lo siguiente: En ese sentido, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión d e la regulación de honorarios profesionales de segunda instancia, y la misma no genera costas, pues de lo contrario se estaría habilitando la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, po r ende, en la tramitación de los recursos relativos a una regulación de honorarios de una instancia inferior, no corresponde la imposición de costas. Al respecto, conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 1376/1988, los profesionales abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones admini strativas y actuaciones extrajudiciales...". En este caso en particular, la actividad profesional pr oducida por la solicitud de regulación de honorarios profesionales, o la discusión de los mismos en instancia superiores (vía recurso), no son idóneas para generar derecho al justiprecio por dichas ac tuaciones, no se tratan de trabajos realizados en el juicio principal y tampoco tienen incidencia al guna en el mismo. En el mismo contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el p edido de regulación de honorarios profesionales -generalmente- no requiere sustanciación. Además, co nforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/1988, el órgano judicial incluso puede regular de oficio los ho norarios profesionales, contando las partes la posibilidad de solicitar la retasación de los mismos si consideran que el justiprecio resulta incorrecto. En definitiva, por los motivos expuestos, al haberse habilitado la instancia recursiva únicamente pa ra ...///...
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. OSVALDO GRANADA SALLABERRY Y GONZALO ROJAS CAMERONI EN: PARAGUAY INVEST MENT S.A. C/ FUNDACIONES ESPECIALES S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJ. POR RESPONSABILIDAD CONTR ACTUAL". - II - recibido ESTA JUSTICIA CIVIL 1 MAYO 2022 revisión de la regulación de honorarios por los trabajos realizados ante el Tribunal de Apelación, i ndependientemente de la manera en que los recursos fueron resueltos por esta Sala, no corresponde im poner Costas. Es mi voto. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - C.S.J. César Andrés Garza Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO SECRETARIA
← Volver a los resultados