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JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADO S ENRIQUE ROJAS MACEDO, FULGENCIO ULISES TORRES, RUBEN ANTONIO GALEANO DUARTE EN LOS AUTOS: LUIS ALB ERTO VILLALBA C/ SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICI OS". A.I. N°...268........ Asunción, Oq de mayo del 2.022.- VISTOS: Los Recursos interpuestos por el Abogado Enrique Martín Sil va Duarte, representante convencional de Luis Villalba Valiente, contra el A.I. N° 453, de fecha 2 d e Agosto del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala; y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se dispuso: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Fulgencio U lises Torres Cabral, por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A .I N° 810 de fecha 30 de diciembre de 2014, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES NOVENTA Y NUEVE MILLONES (G. 99.000.000), en su carácter de abogado patrocinante de la parte gananciosa, fij ando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL (G. 9.900.000). REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Rubén Antonio Galeano Duarte, por l os trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I N° 810 de fecha 30 de d iciembre de 2014, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES NOVENTA Y NUEVE MILLONES (G. 99.00 0.000), en su carácter de abogado patrocinante de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL (G. 9.900.000). REGULAR lo s honorarios profesionales del Abogado Enrique Rojas Macedo, por los trabajos realizados en esta ins tancia y concluidos con el dictado del A.I N° 810 de fecha 30 de diciembre de 2014, dejándolos Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II C.S.I. Dr. Lugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO
establecidos en la suma de GUARANÍES NOVENTA Y NUEVE MILLONES (G. 99.000.000), en su carácter de abo gado patrocinante de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL (G. 9.900.000). ANÓTESE..." (f. 21 vlt). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El Abogado Enrique Martin Silva Duarte, representa nte convencional de Luis Alberto Villalba, bajo patrocinio del Abogado Roberto Correa Cuyer, expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 62/66 de autos. Expresó que el Ad quem, con inte nción de perjudicar a su representado, integró la sala con el Magistrado Raúl Gómez Frutos, quien gu arda odio y resentimiento hacia su patrocinante, el Abogado Roberto Correa Cuyer. Indicó que existen numerosos precedentes que comprueban la existencia de la citada causal, motivo por el cual consider a que el Magistrado debió abstenerse de intervenir en estos autos. Manifestó que este hecho demuestr a la parcialidad y arbitrariedad en que incurrió el Tribunal al resolver la cuestión planteada, lo q ue tornaría nula la Resolución recurrida. Alegó, además, que los peticionantes no pueden solicitar e l justiprecio de sus honorarios ya que la ley prohíbe a los funcionarios públicos obtener más de un sueldo o remuneración simultáneamente, por lo que, a su parecer, el Fallo impugnado es violatorio de la Constitución. Solicitó se dicte Resolución, anulando el Interlocutorio recurrido, con Costas. Sabido es que el Recurso de Nulidad, conforme con el Art. 404 del Código Procesal Civil, procede con tra las Resoluciones dictadas con violación de la forma y solemnidades previstas por las Leyes. Nues tro Derecho
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADO S ENRIQUE ROJAS MACEDO, FULGENCIO ULISES TORRES, RUBEN ANTONIO GALEANO DUARTE EN LOS AUTOS: LUIS ALB ERTO VILLALBA C/ SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICI OS". Positivo en materia de nulidades, sostiene el principio según el cual todas las nulidades procesales son relativas; decir, no es procedente la declaración de nulidad sin perjuicio que sea resultado de la misma. De ser así, es necesario demostrar, amén del acto viciado, el perjuicio sufrido. El recurrente señala un vicio que tiene relación con la circunstancia de que la resolución recurrida ha sido dictada por un Magistrado que guarda odio y resentimiento hacia el Abogado Roberto Correa C uyer, quien actúa en autos en carácter de patrocinante del señor Luis Alberto Villalba. Menciona que la Corte Suprema de Justicia ya ha hecho lugar a diversas recusaciones formuladas por el citado pro fesional -en el marco de otros procesos- precisamente por la causal señalada precedentemente. De las constancias de autos surgen que la integración del entonces Magistrado Raúl Gómez Frutos, en carácter de Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, se explica por el interinazgo que se dispuso ejerza ante un pedido de licencia de uno de sus -a la sazón- Miembros naturales -Magistrado Arnaldo Martínez Prieto- en fechas que comprendía a la del dictado de la recur rida. De la mera lectura de la Resolución recurrida, surge que el vicio invocado por el recurrente no es p osible de causar perjuicio alguno, ya que, la cuestión sometida a estudio de esta Sala fue resuelta por voto unánime, por tanto, el sentido de la decisión no hubiese variado de no haber votado el ento nces Magistrado Raúl Gómez Frutos. Es decir, en la hipótesis de que el recurrente hubiera tenido leg ítimos motivos para apartarlo del conocimiento del Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio García, Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO
pleito, el sentido de fallo no habría cambiado; y de esto surge evidente la inexistencia de gravamen alguno, por lo que, cualquier agravio en este sentido debe ser desestimado. En cuanto a lo expuesto por el recurrente respecto de la pertinencia -o no- del justiprecio de los h onorarios de los Abogados Enrique Rojas Macedo, Fulgencio Ulises Torres y Rubén Antonio Galeano, en los términos en que se realizó, ello hace al correcto juzgamiento del asunto, y no a vicios o defect os formales estructurales que ameriten el tratamiento por vía de la nulidad; por ende, estamos ante la argución de un error de juicio y, así, la cuestión debe resolverse por vía de la apelación. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes, no existen v icios o defectos que permitan la declaración de nulidad del Interlocutorio recurrido, ni aun ex ofic io, en los términos del Art. 113 del Código Procesal Civil. En conclusión, corresponde desestimar el Recurso de Nulidad interpuesto. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro EUGENI O JIMÉNEZ ROLÓN, por los mismos fundamentos. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** Adhiero al juzgamiento del Ministro preopinante por idénticas motivaciones. **EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN:** El recurrente fundó sus agravios en los términos del escrito obrante a fs. 62/68 de autos; manifestó que los representantes legales del Servicio Nacional de Cali dad, Sanidad Vegetal y de Semillas -SENAVE-, no pueden regular sus honorarios profesionales por ser funcionarios públicos. Explicó que dicho carácter -de servidores estatales- les prohíbe obtener más de un
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADO S ENRIQUE ROJAS MACEDO, FULGENCIO ULISES TORRES, RUBÉN ANTONIO GALEANO DUARTE EN LOS AUTOS: LUIS ALB ERTO VILLALBA C/ SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICI OS". suelde la remuneración simultáneamente; ello, por mandato expreso de la Constitución. Señaló que, en caso de que esta Corte Suprema de Justicia considere procedente el justiprecio de los honorarios so licitados, el monto base utilizado por el **Ad quem** deviene improcedente. Indicó que en los autos principales se planteó demanda por indemnización de daño moral, y el actor pretendió se le otorgue l a suma de Gs. 120.000.000.000; monto que fuese utilizado como base por el Tribunal de Apelación -a f alta de condena firme- para justipreciar los honorarios solicitados. Explicó que, en realidad, la co ncesión del rubro aludido -daño moral- queda al libre arbitrio del Juez, por lo que, mal podría el * *Ad quem** utilizar como base la estimación realizada por el actor en su escrito de demanda. Arguyó que, entonces, por tratarse este de un juicio no susceptible de apreciación pecuniaria, se deben -en todo caso- regular los honorarios en jornales mínimos. Finalmente, solicitó se rechacen los honorar ios de los Abogados Enrique Rojas Macedo, Fulgencio Ulises Torres Cabral y Rubén Antonio Galeano Dua rte o, en su defecto, se retasen los mismos en una suma inferior. Por A.I N° 77, de fecha 21 de Febrero del 2.018, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia resolvió: "DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar los Abogs. Enrique Rojas Macedo, F ulgencio Ulises Torres Cabral y Rubén Antonio Galeano Duarte para contestar el traslado que les fuer a corrido. AUTOS para resolver. ANOTAR..." (f. 73). De las constancias de autos surgen que los Abogados Enrique Rojas Macedo, Fulgencio Ulises Torres Ca bral y Rubén Antonio Galeano Duarte, en su defecto, se retasen los mismos en una suma inferior. Pierina Ozuna Vásquez Actuaria Secretaría Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO
Antonio Galeano Duarte solicitaron las regulaciones de sus honorarios por los trabajos realizados en Segunda Instancia, en el Juicio: "LUIS ALBERTO VILLALBA C/ SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD V EGETAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS", y concluidos con el A.I. N° 810 de fecha 30 de dicie mbre de 2014, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. Esta Sala, por Providencia de fecha 24 de Agosto del 2.018, resolvió librar Oficio al Servicio Nacio nal de Calidad y Sanidad Vegetal y Semillas (SENAVE) a fin de que se sirva informar y remitir antece dentes referentes al vínculo existente entre el mismo y los profesionales regulantes, a la fecha de su intervención en los autos principales (f. 74); dicho pedido fue posteriormente ampliado por provi dencias de fechas 15 de Octubre del 2.018, 2 de Noviembre del 2.018, 2 de Julio del 2.019 y 27 de Se tiembre del 2.019 (fs. 81, 83, 94 y 103). Por dicho motivo, el entonces Presidente del referido ente -Ing. Agr. Rodrigo Luís González Navarro- remitió los informes de fechas 3 de Octubre del 2.018, 11 de Marzo del 2.019, 7 de Octubre del 2.01 9 y 16 de Setiembre del 2.019, y adjuntó los datos proveídos por la Dirección de Gestión de Personas y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Así, la Dirección de Gestión de Personas, a través de la Nota DAP N° 31/2.019, informó que: i) el Ab ogado Enrique Rojas Macedo fue nombrado en el cargo de Director General de Asuntos Jurídico en fecha 01 de octubre de 2013, el cual ejerció hasta el 31 de diciembre de 2015; y, ii) el Abogado Fulgenci o Ulises Torres Cabral, en los periodos comprendidos entre 2.014 y 2.015, desempeñaba el cargo de As esor Jurídico y Jefe de Departamento de Causas Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídic os. Luego, la Lic. Liliana Medina <signature>Signature</signature>
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Duré -encargada de Salarios y Beneficios del Departamento Administrativo del Personal- por Nota de f echa 28 de Agosto del 2.013, informó que el Abogado Rubén Antonio Galeano fue servidor público contr atado de la Institución, desde el 1 de Octubre del 2.013 al 31 de Diciembre del 2.015, y prestaba se rvicios como Asesor de la Presidencia y Abogado Dictaminante de la Dirección General de Asuntos Jurí dicos. Es decir, de la lectura de dichos informes se advierte que los Abogados Rubén Antonio Galeano, Enriq ue Martin Silva Duarte y Fulgencio Ulises Torres Cabral a la fecha de su intervención en segunda ins tancia, se hallaban efectivamente vinculados al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y Sem illas; el primero como contratado y los últimos como funcionarios nombrados. Se verifica, pues, el c arácter de funcionarios públicos de los Abogados peticionantes. Luego de un largo análisis del tema planteado, consideramos -ya en casos análogos anteriormente juzg ados- necesario ajustar el criterio relacionado con la posibilidad que tienen los funcionarios públi cos de demandar el justiprecio de sus honorarios profesionales (vide A.I. N° 815, de fecha 4 de Novi embre del 2.020 y A.I. N° 821, de fecha 5 de Noviembre del 2.020). En dichos Fallos, hemos explicado pormenorizadamente que el Auto Interlocutorio que se dicta en la etapa de justiprecio tiene una fin alidad puramente valuatoria y no persigue determinar si lo regulado va a poder -o no- ser efectivame nte cobrado; ello, dado que dicha cuestión debe ser debatida en el momento procesal oportuno, esto e s, al momento de demandar la ejecución de dichos honorarios. Allí concluimos que no existe impedimen to Pierina Ozuna Wills Actuaria Secretaría Judicial II C. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candón MINISTRO César Antonio Garay
alguno para que los Funcionarios estatales demanden la regulación de sus honorarios profesionales, y que los obstáculos para el efectivo cobro -que también ya los hemos analizado en fallos anteriores- no pueden ser discutidos en esta oportunidad procesal. Corresponde, entonces, proceder al justiprecio de los honorarios solicitados. El agravio del recurre nte se circunscribe al monto base utilizado por el Tribunal; dijo que la cuestión planteada no es su sceptible de apreciación pecuniaria y, por tanto, los honorarios deben ser calculados en jornales mí nimos. Del escrito de demanda, surge que el Abogado Enrique Martín Silva Duarte, representante convencional de Luis Villalba Valiente, inició demanda de indemnización de daños y perjuicios por daño moral con tra el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Luego de contestada la demanda y producidas ciertas pruebas, la parte demandada planteó Incidente de Nulidad de actuacione s. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno resolvió "RECHAZAR el in cidente de nulidad parcial de actuaciones deducido por la actora LUIS ALBERTO VILLALBA VALIENTE, en contra de la Nota de Incomparencia de fecha 10 de octubre del 2013 (fs. 660 vto.) por improcedente, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. IMPONER COSTAS a la perdidosa. ANOTAR..." (f. 779 de los autos principales). Recurrida dicha resolución por la parte actora, el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por A.I N° 810 de fecha 30 de diciembre d e 2014, resolvió: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. CONFIRMAR el auto interlocut orio apelado. IMPONER las costas a la parte perdidosa. ANOTAR..." (f. 821.).
JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADO S ENRIQUE ROJAS MACEDO, FULGENCIO ULISES TORRES, RUBEN ANTONIO GALEANO DUARTE EN LOS AUTOS: LUIS ALB ERTO VILLALBA C/ SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICI OS". De lo expuesto surge que, el ganancioso en Segunda Instancia fue el Servicio Nacional de Calidad y S anidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Luego, a pedido de los Abogados Enrique Rojas Macedo, Fulgenc io Ulises Torres Cabral y Rubén Antonio Galeano Duarte, el Tribunal de Apelación resolvió, por A.I N ° 810, de fecha 30 de Diciembre de 2.014, regular sus honorarios en la suma de Gs. 99.000.000 más I. V.A para cada uno. Primeramente, cabe referir que la actuación de los aludidos profesionales se circunscribió a contest ar los agravios vertidos por la Parte actora contra una cuestión incidental, en la que las calidades de gananciosa y perdidosa ya se encuentran firmes y definitivamente resueltas. Por ende, la circunstancia de que en los autos principales aún no se haya dictado Sentencia Definiti va, no altera, ni tampoco alterará, los resultados obtenidos en la instancia recursiva; es decir, la calidades en la incidencia, son independientes a las que resultaran del sentido de la decisión prin cipal. El Art. 21 literal "a" de la Ley de Honorarios, permite -ante la ausencia de condena pecuniaria- que se tome en cuenta el monto del asunto para el justiprecio de los honorarios. Los autos principales versan sobre una demanda de indemnización de daños y perjuicios en concepto de daño moral, que tiene una pretensión claramente determinada. Ello implica que la acción tiene un evidente contenido patri monial, el cual constituye la base a ser tenida en cuenta a los efectos regulatorios, y que asciende a la suma Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Eugenio Garza
de Gs. 120.000.000.000. Así, el único agravio esgrimido por el recurrente debe ser desestimado por i mprocedente. En consecuencia, no habiendo otros agravios a ser atendidos -respecto de los porcentajes o las calid ades en virtud de los cuales se realizó el justiprecio- corresponde confirmar el A.I. N° 453, de fec ha 2 de Agosto del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala . **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro EUGENI O JIMÉNEZ ROLÓN de que corresponde CONFIRMAR el A.I. recurrido, por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realiza dos por abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas debe n ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abo gados por las razones siguientes: 1) La percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de hon orarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del p rincipio de legalidad en el ejercicio de la función; 2) Los trabajos de los profesionales abogados q ue prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litig ado contra las entidades pública, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADO S ENRIQUE ROJAS MACEDO, FULGENCIO ULISES TORRES, RUBEN ANTONIO GALEANO DUARTE EN LOS AUTOS: LUIS ALB ERTO VILLALBA C/ SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICI OS". La entidad pública (SENAVE), sean abonadas a la entidad a quien representan los abogados. Es mi voto . **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** El recurrente expresó agravios conforme se lee a fs. 62/8. Dijo que la suma pretendida por el actor no puede ser considerada como base para el cálcu lo de los honorarios profesionales porque, tratándose la demanda por indemnización de daño moral, la cuantificación o estimación resulta compleja y queda a criterio del Juzgador, por lo que la suma im ponible sería recién la de eventual condena. Solicitó la retasa en menos, justipreciándose en Jornal es mínimos. De la expresión de agravios se corrió traslado a la adversa, según Providencia fechada 5 de Junio de l 2.017 (fs. 69). La Parte recurrida no contestó traslado respectivo, por lo que previo informe de la Secretaria de Sa la, se resolvió dar por decaído el Derecho que dejaron de usar y llamó "Autos para resolver", confor me Auto Interlocutorio N° 77, del 21 de Febrero del 2.018 (fs. 73). Como medida de mejor resolver, se solicitaron informes al Servicio Nacional de calidad y sanidad veg etal concernientes a vínculos laborales entre la citada Institución y los Abogados Enrique Rojas Mac edo, Fulgencio Ulises Torres Cabral y Rubén Antonio Galeano Duarte. De las lecturas de tales informe s se constatan que, efectivamente, los citados profesionales se hallaban vinculados en caracteres de Director General de Asuntos Jurídicos, Asesor Jurídico y Jefe del Departamento de Causas Judiciales y, Asesor de la Presidencia y Abogado Dictaminante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, re spectivamente. Y, **PODER JUDICIAL** **SECRETARÍA DE LA SUPREMA DE JUSTICIA** Pierina Ozma Actuaria Secretaría Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO
que sus funciones -principalmente- comprendían la representación Judicial y Administrativa en forma conjunta o separadamente del Titular de la Asesoría Jurídica, donde el SENAME actúe -indistintamente - como demandante o demandado. Es decir, además de cuestiones administrativas internas, tenían funci ones orientadas a procuración Forense, según informes obrantes a fs. 106/8. El Artículo 1º, de la Ley N° 2.796/05, establece que Abogados, Asesores Jurídicos, Auxiliares de Jus ticia, entre otros, quienes actúen en representación del Estado Paraguayo y en general, de la Admini stración Pública, sea central o departamental, podrán solicitar el justiprecio de sus honorarios per o -norma imperativamente- que no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente, a su s mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela de la Administración Pública. El Artículo 105 de la Constitución Nacional, reza: "Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneración simultáneamente, con excepción de los que proven gan del ejercicio de la docencia". Su reglamentación por Ley N° 700/96, en su Artículo 1º, norma: "Ningún funcionario o empleado públic o podrá percibir más de un sueldo o remuneración del Estado en forma simultánea, con excepción de lo s que provengan de la docencia". En cuanto al Artículo 2º, del mismo Cuerpo legal, a moto de evitar ambigüedades, reza: "A los efectos de esta Ley es funcionario o empleado público toda persona design ada para ocupar un cargo presupuestado en la administración pública nacional, departamental, municip al, entes autónomos, autárquicos, descentralizados y binacionales. Se tiene entonces -diáfanamente- que ningún Funcionario Público puede percibir más de un salario
JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADO S ENRIQUE ROJAS MACEDO, FULGENCIO ULISES TORRES, RUBEN ANTONIO GALEANO DUARTE EN LOS AUTOS: LUIS ALB ERTO VILLALBA C/ SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICI OS". proveniente del Estado. Sin embargo, aquí se establece recién el justiprecio por labores desempeñada s en Juicio, la ocasional ejecución de esos honorarios se estaría debatiendo en otro estadio procesa l y allí se estudiaría su procedencia o no. El Abogado Enrique Martín Silva Duarte, en nombre y representación de Luis Alberto Villalba Valiente , promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios en concepto de daño moral contra el Servi cio Nacional de calidad y sanidad vegetal reclamando la suma de Gs. 120.000.000.000, por los rubros allí detallados, según escrito obrante a fs. 456/80. Entonces, se tiene una pretensión netamente pat rimonial, el contenido sustancial de la demanda es el resarcimiento económico por los presuntos daño s sufridos, según demandante. Si bien al momento de las cuestiones planteadas aún no existía condena, la petición del actor consti tuye el monto del Juicio, en cabal observancia del Artículo 21, inciso a), de la Ley de Aranceles, e l cual prevé el valor a ser considerado siempre y cuando la demanda sea susceptible de apreciación p ecuniaria. Los trabajos desplegados por los Abogados corresponden a cuestiones debatidas en el Incidente de nul idad de actuaciones planteado por el accionante, que fue rechazado en Primera Instancia según A.I. N ° 365, del 23 de Mayo del 2.014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial , Décimocuarto Turno. Y recurrido dicho Fallo -cumplidos trámites de rigor- fue confirmado. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pierina Ozuna Rueda Actuante Secretario Judicial II - C.S.I. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO
posteriormente por A.I. N° 810, del 30 de Diciembre del 2.014, por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Tercera Sala. Pasando al cálculo aritmético, el monto del Juicio -Gs. 120.000.000.000- corresponde aplicar los mín imos porcentajes (7,5%) considerando su elevada cuantía, de acuerdo a los Artículos 32 y 25 de la Le y de Aranceles, quedandoGs. 9.000.000.000. A esa suma aplicar el 10% en observancia al Artículo 22 d e la Ley de Aranceles, 900.000.000. Luego, por tratarse de actuaciones en Instancia recursiva, el 30% de conformidad al Artículo 33 de l a Ley de Aranceles, que danGs. 270.000.000. Según escrito de contestación de traslado presentado en Instancia recursiva, obrante a fs. 809/13, e l Abogado Enrique Rojas Macedo actuó como Procurador en representación del SENAVE, bajo Patrocinio d e los Abogados Rubén A. Galeano D. y Ulises Torres Cabral. De tal monto, corresponde al Procurador l a suma deGs. 90.000.000 y a los Patrocinantes Gs. 180.000.000, por labores realizadas conjuntamente, según el Artículo 3º, de la Ley de Aranceles. Por tales motivaciones, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Enri que Rojas Macedo, por labores como Procurador en Instancia recursiva, de la Parte gananciosa “SENAVE ”, enGs. 90.000.000, más la suma deGs. 9.000.000, en concepto de I.V.A.. En mismo juzgamiento, retas ar los honorarios profesionales de los Abogados Rubén A. Galeano D. y Ulises Torres Cabral, por labo res realizadas conjuntamente como Patrocinantes de la Parte gananciosa, en Instancia recursiva,
JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADO S ENRIQUE ROJAS MACEDO, FULGENCIO ULISES TORRES, RUBEN ANTONIO GALEANO DUARTE EN LOS AUTOS: LUIS ALB ERTO VILLALBA C/ SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICI OS". Dejándolos para cada uno en Gs. 90,000.000, más la suma de 9000.000, en concepto de I.V.A. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 453, de fecha 2 de Agosto del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: César Antonio Garay Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano II MINISTRO Pierina Pizana Wood Actuaria Secretario Judicial II - C.S.J. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>César Antonio Garay</signature> <signature>Pierina Pizana Wood</signature> <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano II</signature>
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