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192/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LETICIA Y EL ABG. ENRIQUE SAGUIER EN: ENRIQUE SAGUIER CORREA S/ MENSURA". A.I. N° 265. Asunción, 09 de mayo del 2.022.- Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 25 CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 25, se advierte que Enri que Saguier Correa se dió por notificado de la Providencia de fecha 11 de Febrero del 2.022, a travé s del escrito presentado en fecha 24 de Marzo del 2.022, que obra a f. 23. Sin embargo, no consta en el expediente que el citado se haya presentado a contestar el traslado cor respondiente, habiendo vencido el plazo procesal de 5 días que tenía para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Enrique Saguier Correa para contestar el traslado de la estimación que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Enrique Saguier Correa para contestar el traslado q ue le fuera corrido. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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