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389/26 JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE.: EJEC. SENT. PROM. POR ROQUE LUIS PRIETO EN: INCI. DE INCLUSIÓN DE BIENES PROM. POR ROQUE LUIS PRIETO RUÍZ DÍAZ S/ SUCESIÓN". A.I. N° 264 Asunción, 09 de mayo del 2.022.-. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Rubén Antonio Martínez Pared es, contra el segundo Tratado del Auto Interlocutorio N° 185, de fecha 31 de Julio del 2.020, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, el in forme de la Actuaria obrante a fs. 48, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y el Informe de la Secretaría Judicial (fs. 48) se advierte que la últ ima actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el Exped iente, resulta ser la Providencia de fecha 10 de Mayo del 2.021, obrante a fs. 47, habiendo transcur rido entonces un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Concuerdo con la decisión de los Ministros que me preceden en el sentido de declarar operada la cadu cidad de instancia recursiva con costas al apelante; sin embargo, se debe apuntar que la última actu ación tendiente al impulso procesal de la instancia es la concesión de recursos resuelta por A.I. N° 254 de fecha 23 de setiembre de 2020 (f. 43) ya que, conforme al criterio ya sostenido por esta mag istratura en fallos anteriores, la instancia se abre con la concesión de los recursos. ...//...
...//... Por ello, se concluye que la última actuación tendiente a impulsar la instancia recursiva es la conc esión de recursos. Si bien a f. 44 obra la cédula de notificación por la cual se comunica la concesi ón de los recursos y el emplazamiento a constituir domicilio a una de las partes, este acto procesal se realizó recién en fecha 21 de abril de 2021, cuando ya había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil inclusive descontando el tiempo en el que los plazos se encontraban suspendidos por Acordadas N° 1446/20 y N° 1458/20, es decir, al tiempo de la notificación ya había operado la caducidad de la instancia recursiva. Por estas razones, como ya se dijo, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia recurs iva con costas al apelante. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simon Ministro Cecilia Antonia Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. SECRETARÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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