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3921 JUICIO: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ DANIEL FRÍGOLA PECCI Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. N° 263 Asunción, 09 de mayo del 2.022.- y VISTOS: Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 57 CONSIDERANDO: El informe de la Actuaria, que obra a f. 57, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que la última act uación procesal de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia de fecha 2 de febrero de 2021, que obra a f. 56." (sic.). De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instanc ia Recursiva fue la Providencia de fecha 2 de Febrero del 2.021 que obra a f. 56, habiendo transcurr ido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputado al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la pr osecución de la Instancia recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal..." Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescrito en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere Jugar en Derecho. NOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Actuaria Secretaría Judicial TJ-C.S.J. Alberto Martinez Simon Ministro
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