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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RODOLFO FERMÍN GUTIÉRREZ LÓPEZ Y ZULMA ELIZABETH DOMÍNGUEZ BÁEZ EN EL JUICI O: GUTIÉRREZ LOPEZ RODOLFO C/ JUANA DELGADO TORRES S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA". A.I. No 262. Asunción, de mayo del 2.022.- VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteadada por la Abogada Lorena Medina Luque, en re presentación de Juana Delgado Torres, contra Claudia Faustina Alonso, Miembro del Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú, y; CONSIDERANDO: La recurrente fundamentó la recusación con causa contra la señalada Magistrada, por hallarse compren dida con su persona dentro de la causal prevista en el Art. 20, inc. e) del C.P.C. (fs. 193). Alegó que la Magistrada hoy recusada en ejercicio de su función de Agente Fiscal en lo Penal de la Unidad II presentó Acta de Imputación contra su persona en la causa penal caratulada "DELSI LORENA MEDINA L UQUE Y CARLOS RAÚL MOLINAS PÉREZ S/ HECHO PUNIBLE CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL (PRODUCCIÓN DE DOCUMEN TOS NO AUTÉNTICOS) Y CONTRA EL PATRIMONIO (ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA) EN PILAR". Expresó, que pos teriormente en fecha 16 de Agosto de 2.016 - antes de intervenir como Miembro en este proceso- formu ló Acusación Fiscal, que hasta hoy día se halla pendiente de tramitación judicial ante el Tribunal d e Sentencia de la Circunscripción Judicial Neembucú, hecho que afecta su imparcialidad al momento de decidir cualquier cuestión donde su persona tenga intervención por derecho propio o en calidad de m andataria. La Magistrada recusada elevó el informe respectivo (fs. 195). Respecto a la causal alegada, indicó q ue su actuación en el mencionado caso se debió a su función como Agente Fiscal Penal, con anteriorid ad a asumir el cargo como Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. Mencionó que en ese carácter, recibió la denuncia Penal en la que estaba involucrada la Abogada Lorena Medina Luque , a través del Dr. Eugenio Jiménez R., asignación aleatoria de causas, remitiéndose la Ministerio <signature>Pierina Oaxaca Wood</signature> Secretaria Judicial (II-C.S.I.) <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garza</signature> Ministro
misma a la Unidad Penal Fiscal II, que estaba a su cargo. Agregó que la misma no realizó la investigación por un interés personal, sino exclusivamente en razó n de cumplimiento cabal de la función asignada en el Ministerio Público como representante de la soc iedad, lo que hace absolutamente inviable que pueda afectar negativamente su ecuanimidad y rectitud al momento de proceder al juzgamiento en estos autos, siendo insostenible lo expresado por la recusa nte. Por último, señaló que en toda incidencia de recusación, cuando se alegan cualquiera de las cau sales previstas en el Código Procesal Civil, deben estar referidas a cuestiones que vinculen hechos y/o situaciones personales del Juez con alguna de las partes. Corresponde -desde ya- señalar que las circunstancias esgrimidas por la recusante no pueden configur ar la causal invocada, ello se debe a que la calidad de “acusadora” de Claudia Alfonso fue en el eje rcicio de las funciones y no en carácter personal. Como se advierte, la Magistrada realizó la labor encomendada a su rol de Fiscal, como representante de la sociedad, y en una causa penal sin vinculación alguna con los presentes autos. En efecto, el hecho de que la hoy Magistrada haya formulado acusación contra la recusante, en un jui cio, como se dijo, distinto a éste, no se equipara a una acusación de índole personal presentada ant e Tribunales jurisdiccionales como lo establece la causal en estudio, sino que fue realizada en obse rvancia a las facultades y obligaciones conferidas a la referida Agente Fiscal en su momento, al eje rcer sus funciones correspondientes, se debe tener presente siempre, que las causales de excusación se analizan con un criterio más restrictivo, a los fines de respetar el principio del juez natural. En ese sentido se ha pronunciado la Doctrina: “...la actuación de la parte debe ser personal, de mod o que si la acusación o denuncia fue hecha en ejercicio de un mandato,
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RODOLFO FERMÍN GUTIÉRREZ LÓPEZ Y ZULMA ELIZABETH DOMÍNGUEZ BÁEZ EN EL JUICI O: GUTIÉRREZ LOPEZ RODOLFO C/ JUANA DELGADO TORRES S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA". como en el caso del artículo 164 del código de procedimiento criminal "una recusación sería improced ente"¹. En este estado, y de conformidad con las motivaciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por la Abogada Lorena Medina Luque, en representación de Juana Delgado Torres, c ontra la Magistrada Claudia Faustina Alonso, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al de la Circunscripción Judicial Neembucú, por improcedente; debiéndose devolver este juicio al Tri bunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Lorena Medina Luque, en rep resentación de Juana Delgado Torres, contra Claudia Faustina Alonso, Miembro del Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Subrayado: R.H.P del Abg. Rodolfo Fermín Gutierrez López y Zulma Elizabeth Dominguez Baez en el juic io No vale (no) ¹ ALSINA, Hugo. 1957. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Organización j udicial. jurisdicción y competencia. Tomo II. Buenos Aires: Ediar. Soc. Anon. Editores.p.300 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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