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83/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / JUICIO: "LAS CIBELES SA. C/ RUBÉN DARÍO AGUILAR FERNÁNDEZ S/ ACCIÓN PREP ARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO" - A.I. N° 259 Asunción, 05 de mayo del 2022.- Y VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" elevadas por el Abogado Rubén Darío Aguilar Fernández, en Causa propia contra Stella Maris Zárate González, Antonia López de Gómez y Valentina Núñez González, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra las citadas en los términos del e scrito obrante a f. 145. Adujo que existe interés manifiesto de las mismas en el expediente e invocó el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Sostuvo que las recusadas omitieron estudiar la cuestión de fondo de los recursos interpuestos por su Parte sin sustento jurídico claro. Las recusadas elevaron en forma conjunta informe de rigor (fs. 146/147). Manifestaron que el recusan te no invocó alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, cuya enum eración es taxativa. Negaron lo señalado por el recusante respecto a los Recursos interpuestos por é l y agregan, por último, que la mera discrepancia del recusante respecto a alguna decisión adoptada por el Órgano Jurisdiccional no puede configurarse en una causal de recusación, ya que puede recurri r a las vías procesales correspondientes. De la lectura del escrito de recusación, se advierte que el recusante mencionó que las Magistradas t ienen interés en el expediente, causal que está prevista en el Artículo 20, literal "b", del Código Procesal Civil, que establece: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o e n otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún derecho del recusado -o d e algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood
el literal "a", del mismo Artículo- relacionado con la causa o con otra semejante. Es decir, no se r efiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los j uzgadores y los extremos que se juzgan en el juicio. El recusante no aportó material probatorio suficiente que lleve a concluir que las Magistradas recus adas tengan algún interés en el pleito, es decir, no cumplió con lo dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Civil. En esa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por l o mismo, ésta debe ser desestimada. En cuanto al Artículo 21 del Código Procesal Civil, invocado por el recusante, en su parte pertinent e, dispone: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza. Nunca será motivo de exc usación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". La mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntaria mente de entender en ciertos juicios, no así por las partes como causal de recusación. Consecuenteme nte, dicha circunstancia invocada por el recurrente debe ser desestimada. Por último, cabe decir que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto por los Ju zgadores en un fallo, tiene
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LAS CIBELES SA. C/ RUBÉN DARÍO AGUILAR FERNÁNDEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO " - prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recusación no es prec isamente uno de ellos. Por las razones expresadas, corresponde rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteada s por el Abogado Rubén Darío Aguilar Fernández, en Causa propia, contra Stella Maris Zárate González , Antonia López de Gómez y Valentina Núñez González, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con e l Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Rubén Darío Aguilar Fer nández, en Causa propia, contra Stella Maris Zárate González, Antonia López de Gómez y Valentina Núñ ez González, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital por las razones expresadas en el "considerando". REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Cecilia Andújar Garza Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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