Contenido completo: 90573.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HONORARIOS PROFESIONALES SEGUNDA INSTANCIA TNAL. DE APELC. CIV. Y COM. 5TA SALA DE JAZMIN ESCOBAR LÓPEZ EN: HUGO CRISTOBAL FACETTI SAMANIEGO C/ FULVIA NANCY FACETTI SAMANIEGO S/ IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN". A.I. No. 258 Asunción, 05 de mayo del 2.022. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad Interpuestos por la Abogada Jazmin Escobar López contra el A.I. No. 135 de fecha 26 de Marzo del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "...1.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Jazmín Escobar López en la suma de Guaraníes Cinco millones ochocientos cincuenta mil ciento cuarenta y cuatro (Gs.5.850.144.-), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Guaraníes Quinientos ochenta y cinco mil catorce (Gs.585.014.-)..." EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: La recurrente desistió expresamente del Recurso y al no advertirse en la Resolución defectos o vicios que ameriten la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, debe tenerse por desistida a la recurrente del presente recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La Abogada Jazmín Escobar expresó agravios en los términos del escrito obrante a fs. 14/15. Manifestó que el tribunal incurrió en un error al aplicar el porcentaje del 30% para regular las actuaciones que desplegó en Segunda Instancia, pues, el Art. 33 de la Ley Arancelaria establece que al ser revocada la decisión del inferior se deberá fijar el máximo de la escala, es decir el 35%. A más de lo expuesto, refirió que no se consideró la actuación en el doble carácter de Pierino Ozuna Wood Secretaria Judicial H. C.S.J.N. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Médico Alberto Martínez Simón Medico
Patrocinante y Procuradora, por ello, solicitó que se realice el justiprecio considerando dicha circ unstancia. Por Providencia de fecha 25 de Noviembre del 2.019 se dispuso el traslado de la expresión de agravio s a la adversa por el plazo de ley (f.16). Hugo Cristobal Facetti Samaniego, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contestó el trasl ado en los términos del escrito obrante a fs.18/20. Señaló que la profesional regulante incurrió en conductas laborales negligentes y que ello puede ser comprobado con las constancias de los autos pri ncipales. Alegó que la actuación de la profesional se encuadra en el Art. 31 de la Ley 1376/88. Agre gó que ya abonó el monto de Gs.2.500.000, pues, llegó a un acuerdo verbal con la referida profesiona l, en la suma total de Gs.5.000.000. Finalmente, solicitó el rechazo del aumento de los honorarios p eticionados. En autos se discute la retasa en más de los honorarios profesionales de la Abogada Jazmín Escobar Ló pez. De las constancias de los autos principales, cuyas compulsas obran por cuerda, surge que la actuació n de la Abogada en la Instancia inferior consistió en la fundamentación de los recursos contra la Se ntencia Definitiva N° 301 de fecha 16 de Mayo del 2.017, en carácter de Patrocinante, conforme escri to glosado a fs.187/192. Dicha Resolución fue revocada por Acuerdo y Sentencia N°57 de fecha 29 de A gosto del 2.018, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala (fs.200/20 3). En consecuencia, la actuación de la señalada Abogada en la Instancia inferior, en el carácter de Pat rocinante consistió como ya se dijera, en la presentación de la expresión de agravios y obtuvo un re sultado favorable que consistió en la revocación de la Resolución recurrida. Así, se hizo lugar a la demanda de Impugnación de Filiación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HONORARIOS PROFESIONALES SEGUNDA INSTANCIA TNAL. DE APELC. CIV. Y COM. 5TA SALA DE JAZMIN E SCOBAR LÓPEZ EN: HUGO CRISTOBAL FACETTI SAMANIEGO C/ FULVIA NANCY FACETTI SAMANIEGO S/ IMPUGNACIÓN D E FILIACIÓN". promovida por Hugo Cristóbal Facetti contra la sucesión del señor Cristóbal Facetti Cortázar, result ando así gananciosa la parte representada por la citada profesional. Recordemos que la Parte recurrida, alegó que la actuación de la abogada fue negligente. En cuanto a ello se debe apuntar que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el Art. 31 de la Ley de Honorarios Profesionales, dicha norma dispone: "...No procederá la regulación de honorari os en favor del profesional apoderado o patrocinante de la parte que hubiera incurrido en plus petit o manifiesta, declarada en la Sentencia. Tampoco procederá la regulación cuando por resolución funda da, el Juez o Tribunal califique de negligente la conducta observada por el profesional, lo reputase litigante de mala fe o que hubiese ejercitado abusivamente los derechos. A los efectos de la regula ción no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos...". Vemos como ya se dijo; la abogada solicitante obtuvo un pronunciamiento que favoreció a su patrocina do, resultando ganancioso, por lo tanto no puede decirse que la actuación de la misma fue negligente o inoficiosa. De todos modos, la procedencia de la regulación ya se encuentra juzgada, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en discusión únicamente la retasa en más de los honorarios. Corre sponde, pues, pasar al estudio del justiprecio de honorarios. Nos encontramos ante un Juicio de Impugnación de Filiación post mortem, por lo que tratándose de un Juicio relativo a los Derechos de Familia, a los efectos de establecer el monto base debemos observa r las previsiones del Art.-44 de la Ley arancelaria. En esa tesisitura, tenemos que el numeral 9) de este Artículo establece un mínimo de 240 jornales como base para el cálculo. En estas Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.I. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio García Ministro
condiciones, teniendo en cuenta la envergadura del trabajo realizado por la regulante, corresponde o torgar los 240 jornales en el carácter de Patrocinante. Vale recordar que el jornal mínimo a que alude la Ley de Honorarios (Art. 4) no puede calcularse, da da la naturaleza de la actividad del Abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los a bogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que presta n día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su pag a también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, s e entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tie mpo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo di ario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de Gs.76.311, monto utiliz ado como base para el cálculo correspondiente. Realizado el cálculo pertinente tenemos el monto de Gs. 18.314.640 (GUARANÍES DIEZ Y OCHO MILLONES T RESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA). Corresponde la aplicación del 35% correspondiente a la Instancia Recursiva de conformidad con el Art . 33 de la ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Gs.6.410.124 (GUARANÍES SEIS MILLONES CUA TROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTE Y CUATRO). En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2.004, dictada por la Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HONORARIOS PROFESIONALES SEGUNDA INSTANCIA TNAL. DE APELC. CIV. Y COM. STA SALA DE JAZMIN ESCOBAR LÓPEZ EN: HUGO CRISTOBAL FACETTI SAMANIEGO C/ FULVIA NANCY FACETTI SAMANIEGO S/ IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN". Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 25, 33, 44, y concordantes de la ley Ley 376.88 corresponde regular los Honorarios de la Abogada Jazmín Escobar López en la suma de Gs. 6.410.124, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs.641.012, en el carácter de Patrocinante, de la Parte Actora. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: La Abogada Jazmín Escobar expresó agravios a fs. 14/5. Dijo que el Tribunal de Apelación hizo una mala apreciación de las labores realizadas por ella. Pues, habiéndose revocado el Fallo de Primera Instancia correspondía aplicar el máximo de la escala prevista en el Artículo 33 de la Ley de Aranceles. También, cuestionó la inobservancia del Artículo 25, del mismo texto legal, por actuaciones en doble carácter. Realizó cálculos aritméticos y solicitó la retasa -en más- de sus honorarios profesionales. De la expresión de agravios se corrió traslado a la adversa, según Providencia fechada al 25 de Noviembre del 2.019. Hugo Cristóbal Facceti Samaniego, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contestó traslado respectivo a fs. 18/20. También interpuso Recursos pero no expresó agravios, por lo que -a pedido de la adversa- previo informe de la Secretaria, se declaró Caducidad de los Recursos interpuestos por él, según A.I. N° 1.275, del 13 de Diciembre del 2.021, dictado por ésta Sala de la de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (fs. 24). Corresponde pues, pasar a estudio de la cuestión impugnada. La recurrente se agravió contra la Resolución apelada por dos cuestiones, el porcentaje aplicado en Instancia Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Secretario Corresponde pasar a estudio de la cuestión impugnada. <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Secretario
recursiva y, la omisión de justipreciar por trabajos realizados en doble carácter. El Juicio versó sobre impugnación de filiación. Rechazado en Primera Instancia por S.D. N° 301, del 16 de Mayo del 2.017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Tu rno. Recurrida esa Resolución y, luego de tramites propios de la Instancia recursiva, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 57, del 29 de Agosto del 2.018, resolvió revocar dicho Fallo y hacer lugar a la demanda promovida. Al respecto, se observa que la labor de la Abogada Jazmín Escobar López, en Instancia recursiva, con sistió en la fundamentación de los agravios interpuestos, logrando la revocación del Fallo recurrido . Pero, realizó labores solo como Patrocinante, según escrito obrante a fs. 187/92. No en doble cará cter como refirió al expresar agravios. Ahora bien, en cuanto al Artículo 33, de la Ley de Aranceles, autoriza la aplicación del porcentaje máximo de la escala siempre y cuando el Fallo apelado sea revocado en su totalidad, como se dio en e ste caso. Así pues, corresponde realizar nuevos cálculos aritméticos en observancia a los Artículos 4º, 21, 44 y 33 de la Ley de Aranceles. El Artículo 44, numeral 9, de la Ley de Aranceles, reza: “Los honorarios en los juicios de familia s e regularán de conformidad con el artículo 21, sobre la base de la siguiente escala mínima: 9) Impug nación de filiación: 240 jornales”. Sin perder de vista la complejidad del asunto, el provecho obtenido para el cliente, la calidad jurí dica, señalados en el Artículo 21, incisos b), c) y d), de la Ley
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HONORARIOS PROFESIONALES SEGUNDA INSTANCIA TNAL. DE APELC. CIV. Y COM. 5TA SALA DE JAZMIN ESCOBAR LÓPEZ EN: HUGO CRISTOBAL FACETTI SAMANIEGO C/ FULVIA NANCY FACETTI SAMANIEGO S/ IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN". Recibido el 1.376/88, en concordancia con el citado Artículo 44, del mismo texto legal, corresponde fijar en 240 Jornales. También, se tiene el Artículo 4°, dela Ley de Aranceles Profesionales, que norma: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que co rresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto N°9.088, del 22 de Junio del 2.018, dictado por el Poder E jecutivo, al momento del justiprecio ascendía a Gs. 81.252. El cálculo aritmético arroja la suma de Gs. 19.500.480. El cual, en cumplimiento al Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, debe ser reducido al 35%, quedando Gs. 6.825.168. A esa suma adicionar el porcentaje correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Por tales motivaciones, corresponde en Derecho retasar los honorarios profesionales de la Abogada Ja zmín Escobar López, por labores como Patrocinante, en Instancia recursiva, dejándolos en Gs. 6.825.1 68, más 682.516 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al juzgamiento del Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada Jazmín Escobar López, del Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios profesionales de la Abogada Jazmín Escobar López, en el carácter de Patrocina nte de la
parte Actora, por los trabajos realizados en segunda Instancia y concluidos con el Acuerdo y Sentenc ia N° 57 de fecha 29 de Agosto del 2.018, dejándolos establecidos en la suma de Gs.6.825.168(GUARANÍ ES SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 682.516 (GUARANÍES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUINIENTOS DIE Z Y SEIS). ANOTAR, registrar y notificar. Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Dario Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Jiménez-Simón Ministro César Antonio Garza
← Volver a los resultados