Contenido completo: 90572.pdf

JUICIO: HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ ROJAS C/ORLANDO SANTACRUZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° 254 Asunción, Os de mayo del 2.022.- VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Sara Garcete, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Lilian Beatriz Servián Melgarejo y Graciela Ramírez Franco, Miemb ros del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscri pción Judicial Caaguazú, y: CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra las Magistradas Lilian Beatriz Se rvián Melgarejo y Graciela Ramírez Franco, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Caaguazú. Invocó o como causal el lite ral "f", del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Expresó que la preopinión se advierte en los Ac uerdos y Sentencias ya emitidos en estos autos (f. 737). La recusada Lilian Beatriz Servián Melgarejo elevó el informe correspondiente y negó encontrarse com prendida en la causal alegada por la recusante. Manifestó que la única opinión emitida en estos auto s es el voto en el Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 16 de abril de 2020, lo cual fue estrictamente dentro de los límites del ordenamiento jurídico. Solicitó el rechazo de la recusación planteada (fs. 746). En relación a la recusada Graciela Ramírez Franco, por providencia de fecha 27 de diciembre de 2021 (f. 749) se ordenó la remisión al Tribunal de origen a fin de que la misma eleve su informe de confo rmidad a lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Por oficio N° 04 de fecha 8 de ma rzo de 2022, el Tribunal de origen informó que la citada Magistrada renunció para acogerse al benefi cio de la jubilación y dicha renuncia fue aceptada por Resolución N° 897 de fecha 22 de setiembre de 2021 (f. 752). Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alfredo Martínez Simón Ministro
Teniendo en cuenta la circunstancia descripta precedentemente con relación a la Magistrada Graciela Ramirez Franco, corresponde declarar carente de objeto la recusación contra la misma. Queda entonces por analizar la recusación contra la Magistrada Lilian Beatriz Servián Melgarejo. En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, cor responde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado su o pinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el p leito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre l a cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. De la lectura del escrito de recusación surge que la causal invocada -según lo alegado- se materiali zó con el Acuerdo y Sentencia dictado en autos por el Tribunal de Apelación. A este respecto, se deb e recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestió n que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, como así tampoco, cuando di cta resoluciones a los efectos de velar por el cumplimiento de los principios procesales que eventua lmente se verían afectados, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Entonces, en el caso que nos ocupa, la causal de prejuzgamient o alegada debe ser desestimada. Cabe decir que el Tribunal, en este momento procesal, debe resolver una cuestión distinta, cuyos ele mentos a ser considerados y juzgados son diferentes a lo anteriormente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ ROJAS C/ORLANDO SANTACRUZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA". Es menester recordar también que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en u n Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación planteada por Sara Garcete, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada Lilian Beatriz Serviá n Melgarejo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme c on el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación planteada contra la Magistrada Graciela Ramírez Franco, por los motivos expuestos en la Resolución. DESESTIMAR la recusación "con causa" planteada por Sara Garcete, por Derecho propio y bajo patrocini o de Abogado, contra la Magistrada Lilian Beatriz Servián Melgarejo, Miembro del Tribunal de Apelaci ón en lo Civil Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, po r las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: César Antonio Garza Secretaria Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Woda Actuaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.