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JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ISRAEL MORA EN LA RHP DEL PERITO LUIS ALBERTO ROYG BALNCO EN LOS AUTOS: FE LIX HUMBERTO PAIVA CARAFFINI S/ SUCESION". A.I. N° 254.... Asunción, O4 de mayo del 2.022.- VISITAS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. Israel Aaron Mora contra el A. I. N° 430, de fecha 2 de Setiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Segunda Sala, y: CONSIDERANDO: Por el referido Auto Interlocutorio el mencionado Tribunal resolvió: "1. NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios solicitado en esta instancia por el Abg. Israel Mora en representación de la Sra. Vilma Morinigo Vda. de Paiva, por las consideraciones expuestas en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR..." (fs. 8). OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: El recurrente no fundamentó el Recurso y dado que no se advierten en el Fallo recurrido, vicios o defectos que autori cen a declarar de oficio su nulidad, el Recurso debe ser declarado Desierto. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por sus mismos fundamentos. A SU TURNO EL SEÑOR MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por las mismas razones. OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: El recurrente, en el escrito obrante a fs.24/25, se agravió respecto de lo resuelto en la recurrida y manifestó que el Ad quem ha interpretado erróneamente el derecho al considerar que la regulación solicitada solam ente puede ser procedente si fuesen expresamente impuestas las costas a la parte vencida, en el quer no de la resolución respectiva. Sostiene que el principio general de costas, por el cual el vencido carga con todas las Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martínez Simon Ministro
costas, impera en forma tácita en las resoluciones judiciales. En tal sentido, entiende que la única forma en la que el vencido puede quedar exonerado de las mismas es cuando ello se pronuncia expresa mente en la resolución y por razones fundadas. Por tanto, solicitó se revoque la resolución recurrid a y se establezca la cuantía de sus honorarios conforme a la Ley arancelaria. El Perito Luis Alberto Royg Blanco contestó el traslado en los términos del escrito de fs. 29/30 y s olicitó que la Resolución recurrida sea confirmada ya que se halla ajustada a Derecho. En autos se discute la procedencia -o no- del pedido de regulación de honorarios profesionales del A bg. Israel Mora por los trabajos realizados en Segunda Instancia en la regulación de honorarios prof esionales del Perito Luis Alberto Roig Blanco y concluidos con el A.I. N° 595, de fecha 28 de Septie mbre del 2.018. Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad. MODIFICAR el au to apelado, y RETASAR los honorarios profesionales del Perito Luis Royg, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL (Gs. 40.240.000), más la cantidad de GUANIES CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL (Gs. 4.024.000) en concepto de IVA. ANOTAR..." (fs. 33 de l as compulsas de la regulación que obra por cuerda separada). Debemos recordar que el concepto de Costas Procesales comprende todos los gastos causídicos de un li tigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los Honorarios Profesionales; pero dichos Honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efect ivamente devengado y sea procedente su determinación. Seguidamente es importante aclarar que el Abogado peticionante solicitó específicamente -en su escri to de solicitud de Honorarios (f. 1 de estos autos)- el justiprecio de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados y
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ISRAEL MORA EN LA RHP DEL PERITO LUIS ALBERTO ROYG BALNCO EN LOS AUTOS: FE LIX HUMBERTO PAIVA CARAFFINI S/ SUCESION". Con el Auto Interlocutorio transcripto líneas arriba, se dice, por la retasa realizada por el órgano de Alzada de los honorarios del Perito Luis Alberto Royg justipreciados en Primera Instancia. En ese sentido, es jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedent e la Regulación de Honorarios por labores realizadas en un proceso de Regulación de Honorarios Profe sionales, de modo de evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica encarec iendo así exacerbadamente el costo de los procesos judiciales, lo cual es de todo punto de vista con trario al principio de justicia pronta y barata. La jurisprudencia ha reconocido casos particulares y excepcionales, como son los casos de Caducidad de Instancia, Deserción de Recursos y pluspetitio o minuspetitio, esto es, el pedido de retasa por encima o por debajo los límites máximos o mínimos es tablecidos en la Ley N° 1376/88 de Honorarios Profesionales, ya que en estos casos el recurrente rev ela una conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su derecho de recurrir de las resoluc iones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la Regulación de Honorarios como un elemento de buen orden y lealtad procesal. En este caso en particular no se dan ninguno de los presupuestos citados. Todo ello no permite la regulación de honorarios, atentos a la clara disposición del Art. I° de la L ey Arancelaria, que impone la regulación por trabajos profesionales realizados en juicio, siempre qu e dichos honorarios hayan sido efectivamente devengados. En estas condiciones, corresponde la confirmación in totum del auto apelado. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a la confirmación del Au to Interlocutorio impugnado y me permito realizar el siguiente agregado: En ese sentido, se tiene que la instancia recursiva, que retasó los honorarios del Perito Luis Royg, fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales otorgados en primera instancia, por lo tanto dicha actuación no genera costas, pues de lo contrario se estarí a habilitando la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios; por tanto, en la tramitació n de los recursos relativos a una regulación de honorarios de una instancia inferior, no corresponde la imposición de costas. Corresponde señalar que, conforme al Art. 1 de la Ley Nro. 1376/1988, los profesionales abogados tie nen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gest iones administrativas y actuaciones extrajudiciales...". En este caso en particular, la actividad pr ofesional producida por la solicitud de regulación de honorarios profesional, o la discusión de los mismos en instancia superiores (vía recursiva), no son idóneas para generar derecho al justiprecio p or dichas actuaciones, no se tratan de trabajos realizados en el juicio principal y tampoco tienen i ncidencia alguna en el mismo. En el mismo contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el p edido de regulación de honorarios profesionales -generalmente- no requiere sustanciación. Además, co nforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/1988, el órgano judicial incluso puede regular de oficio los ho norarios profesionales, contando las partes la posibilidad de solicitar la retasa de los mismos si c onsideran que el justiprecio resulta incorrecto. En definitiva, por los motivos expuestos correspond e confirmar el auto interlocutorio recurrido. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima;
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. ISRAEL MORA EN LA RHP DEL PERITO LUIS ALBERTO ROYG BALNCO EN LOS AUTOS: FE LIX HUMBERTO PAIVA CARAFFINI S/ SUCESION". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I N° 430, de fecha 2 de Setiembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Abogada Secretaria Judicial II - C.S.I. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA
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