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53121 JUICIO: "CARMEN GRACIELA STRUPP CROSA Y OTROS C/ MARGARITA STRUPP HOGE Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN ". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Veintitrés En Ciudad La Asunción del Paraguay, a los días del mes de mayo , del año dos mil veinte y dos, estan do reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, bajo l a presidencia del tercero, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "CARMEN GRACIELA STRUPP CROSA Y OTROS C/ MARGARITA STRUPP HOGE Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLA CIÓN", a fin de resolver Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Elodia Berni y Raúl Andrés Noguera Cáceres, contra el Acuerdo y Sentencia Número 32, del 11 de Mayo del 2.020 y s u aclaratoria Acuerdo y Sentencia Número 103, del 2 de Noviembre del 2.020, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comer cial, resolvió plantear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** Es nula la Sentencia recurrida? En su caso, se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Garay, Jiménez Rolón y Martínez Simón. A la primera cuestión el señor Ministro César Antonio Garay dijo: los recurrentes no fundaron el Rec urso de Nulidad. Por lo que al no advertirse vicios formales o estructurales que autoricen pronuncia miento de oficio, en los términos del Artículo 113 del Código Procesal Civil, cabe declarar Desierto el Recurso, a tenor del Artículo 419 del Código Procesal Civil. Así voto. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Pierina Oream Wood</signature> Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>César Antonio Garay</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Ministro
A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: CUESTIÓN PREVIA: esta Sala Civil de la Exce lentísima Corte Suprema de Justicia debe encarar, como cuestión previa, el análisis de la admisibili dad de los recursos. Dicho estudio es propio del control de recurribilidad, al cual la Alzada está o bligada ex officio. De las constancias de autos se advierte que por A.I. N° 619 de fecha 15 de diciembre de 2020, el Tri bunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió: “1.- CONCEDER en relación y con efecto suspensivo los recursos de apelación y nulidad interpuestos los Abgs. ELODIA BERNI G. y RAÚL ANDRÉS NOGUERA CÁCERES, contra el Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 11 de mayo de 2020, numeral 3 (tres) d e la parte resolutiva y el Acuerdo y Sentencia N° 103 de fecha 2 de noviembre del 2020, dictados en autos por esta Alzada, y en consecuencia, REMITIR, estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia . 2.- ANOTAR,...” (sic.) (f. 1389). A fs. 1392/1394 obra el escrito de fundamentación de recursos presentado por los Abgs. Elodia Berni y Raúl Andrés Noguera del que surge que los agravios guardan relación exclusivamente con la imposici ón de costas en segunda instancia, lo que se encuentra consignado en el apartado cuarto del Acuerdo y Sentencia N° 32 de fecha 11 de mayo de 2020. Ahora bien, de conformidad con lo expuesto supra, esta instancia únicamente fue abierta a fin de exa minar la procedencia o improcedencia de lo resuelto en el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia N ° 32 de fecha 11 de mayo de 2020, el que modificó el apartado cuarto de la S.D. N° 231 de fecha 26 d e junio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno , y, por tanto, dejó consignado que Carmen Graciela Strupp Crosa, Patricia Noemí Strupp Crosa, Rober to Hugo Strupp Crosa y Mónica Raquel Strupp Crosa deberán colacionar a la masa hereditaria el valor del dinero efectivo percibido del causante; y el Acuerdo y Sentencia N° 103 de fecha 2 de noviembre del 2020, aclaratoria del primero. Así pues, atendiendo a que los recurrentes no fundamentaron los recursos de apelación y nulidad inte rpuestos contra aquéllas cuestiones respecto de las que esta instancia fue abierta, no podemos sino declarar desiertos los mismos.
JUICIO: "CARMEN GRACIELA STRUPP CROSA Y OTROS C/ MARGARITA STRUPP HOGE Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN ". - II - En cuanto a las costas en esta instancia, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, de conformi dad con lo dispuesto en los arts. 203 y 205 del Código Procesal Civil. A la primera cuestión planteada el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón prosiguió diciendo: por la f orma en cómo quedó resuelta la Cuestión Previa, no corresponde pronunciamiento sobre el Recurso de N ulidad. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Adhiero al juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón, por compartir idénticas motivaciones. A la segunda cuestión el señor Ministro César Antonio Garay prosiguió diciendo: Por S.D. N° 231, del 28 de Junio de 2.019, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Cuarto Turno res olvió: "HACER LUGAR a la demanda de colación promovida por las señoras Carmen Graciela Strupp Crosa, Patricia Noemi Strupp Crosa y Mónica Raquel Strupp Crosa, y el señor Roberto Hugo Strupp Crosa cont ra las señoras Margarita Strupp Hoge, Natalia Strupp Hoge y Heidi Hoge de Strupp, en relación a los valores de los inmuebles individualizados como Finca 10455, 1131 y 9109 (anteriormente Finca 2365 de Limpio), todos del Distrito de Mariano Roque Alonso; Finca 5, actual Matrícula 59264HAO1, Propiedad horizontal, Dpto. A-6, 6° Piso, Edificio Asunción, Distrito de La Encarnación; Fincas N° 12 (Depart amento A-8) y 49 (Cochera 3 del subsuelo) Edificio Asunción, Distrito de La Encarnación; Matrícula 3 1556 del Distrito de San Roque, y las fincas N° 9118, 4021 y 5070, todas del Distrito de Mariano Roq ue Alonso, conforme con el alcance expuesto en los considerandos precedentes; NO HACER LUGAR a la de manda de colación promovida por las señoras Carmen Graciela Strupp Crosa, Patricia Noemi Strupp Cros a y Mónica Raquel Strupp Crosa, y el señor Roberto Hugo Strupp Crosa contra las........ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature>
...//... señoras Margarita Strupp Hoge, Natalia Strupp Hoge y Heidi Hoge de Strupp, en relación a lo s inmuebles identificados como Finca N° 13 del Edificio Asunción, actual matrícula 62787HAO1, del Di strito de La Encarnación-Departamento C 11, Undécimo Piso-, Finca N° 14, actual matrícula 62790HAO1, Edificio Asunción, del Distrito de La Encarnación; y Finca N° 06 del Edificio Apolo, Distrito de La Encarnación, actual matrícula 62844 HAO1 (07-04), conforme y con el alcance expuesto en los conside randos precedentes; NO HACER LUGAR, con costas, la acción de colación promovida por las señoras Carm en Graciela Strupp Crosa, Patricia Noemi Strupp Crosa y Mónica Raquel Strupp Crosa, y el señor Rober to Hugo Strupp Crosa contra las señoras Margarita Strupp Hoge, Natalia Strupp Hoge y Heidi Hoge de S trupp contra los señores Domenico Madonna, Luis Alberto Ortiz Olivery la señora Cristina Benítez de Santander, por los fundamentos de los considerandos precedentes; HACER LUGAR a la demanda reconvenci onal de colación promovida por las señoras Margarita Strupp Hoge, Natalia Strupp Hoge y Heidi Hoge d e Strupp contra los señores Carmen Graciela Strupp Crosa, Patricia Noemi Strupp Crosa, Mónica Raquel Strupp Crosa y el señor Roberto Hugo Strupp Crosa y, en consecuencia, estos últimos deberán colacio nar a la masa hereditaria el valor del dinero en efectivo percibido del causante, conforme a lo expu esto en los considerandos precedentes; NO HACER LUGAR a la demanda reconvencional promovida por las señoras Margarita Strupp Hoge, Natalia Strupp Hoge y Heidi Hoge de Strupp contra los señores Carmen Graciela Strupp Crosa, Patricia Noemi Strupp Crosa, Mónica Raquel Strupp Crosa y el señor Roberto Hu go Strupp Crosa, en lo que se refiere a los pasajes aéreos, conforme y con el alcance expuesto en lo s considerandos precedentes; IMPONER las costas por su orden, salvo en lo relativo al punto tercero de esta parte resolutiva; ANOTAR...” (fs. 1.343). Esa Resolución fue modificada parcialmente por Acuerdo y Sentencia Número 32, dictado el 11 de Mayo del 2.020, por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que resolvió: “1.-DECL ARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto; 2.-CONFIRMAR los apartados primero, segundo, tercer o, quinto y sexto de la S.D. N° 231 del 26 de Junio de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera .../ /...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARMEN GRACIELA STRUPP CROSA Y OTROS C/ MARGARITA STRUPP HOGE Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN ". -III- Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, por los fundamentos expuestos; 3.- MODIFICAR el apartado cuarto de Vía, S. v. 231 del 26 de junio del 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Insta ncia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno y, en consecuencia, dejar consignado que los señores C armen Graciela Strupp Crosa, Patricia Noemí Strupp Crosa, Roberto Hugo Strupp Crosa y Mónica Raquel Strupp Crosa deberán colacionar a la masa hereditaria el valor del dinero efectivo percibido del cau sante, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente represolución; 4.- IMPONER las costas de esta instancia a la perdida; 5.- ANOTAR..." (fs. 1.380 vta.). Contra esa decisión, los recurrentes interpusieron Recurso de Aclaratoria, que fue rechazado por Acu erdo y Sentencia Número 103, del 2 de Noviembre del 2.020 (fs. 1.384). Recurridas tales Resoluciones por los Abogados Berni y Noguera Cáceres (fs. 1.385), el Ad quem, por A.I. N° 619, del 15 de Diciembre del 2.010, resolvió: "1.-CONCEDER en relación y con efecto suspensi vo los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abogs. ELODIA BERNI G. y RAUL ANDRÉS NOG UERA CÁCERES, contra el Acuerdo y Sentencia N° 32, de fecha 11 de mayo de 2020, numeral (3) de la pa rte resolutiva y el Acuerdo y Sentencia N° 103 de fecha 2 de Noviembre de 2020, dictados en autos po r esta Alzada..." (fs. 1.389). Se aprecia, pues, que esta Instancia de revisión, se abrió para resolver las siguientes cuestiones: 1) la procedencia o no de la decisión de ordenar que Carmen Graciela Strupp Crosa, Patricia Noemí St rupp Crosa, Roberto Hugo Strupp Crosa y Mónica Raquel Strupp Crosa, colacionen a la masa hereditaria el valor del dinero efectivo percibido del ...//...
...//... causante (apartado 3º, del Acuerdo y Sentencia Número 32, de fecha 11 de Mayo del 2020); 2) el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Número 32, del 11 de Mayo del 2 .020 (Acuerdo y Sentencia Número 103, de fecha 2 de Noviembre del 2.020). Respecto al Acuerdo y Sentencia N° 32, del 11 de Mayo del 2.020, los recurrentes han expresado agrav ios, en relación al apartado cuarto, que impuso Costas -en Segunda Instancia- a la perdidosa, confor me luce del escrito de memorial obrante a fs. 1.392/94. Sin embargo, la revisión de ese apartado est á vedada, porque el Recurso sólo fue concedido respecto al apartado tercero de dicho Fallo. Por esa razón, cabe declarar Desierto el Recurso, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 419 del Código Procesal Civil. De igual manera, en relación al Acuerdo y Sentencia Número 103, del 2 de Noviembre del 2.020, los re currentes no fundaron el Recurso, por lo que habrá que declararlo Desierto, según el Artículo 419 de la citada normativa. Por las motivaciones explicitadas, cabe en estricto Derecho declarar Desierto el Recurso de Apelació n interpuesto contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 32, de fecha 11 de Mayo del 2.020 y respecto al Acuerdo y Sentencia Número 103, de fecha 2 de Noviembre del 2.020, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Las Costas en ésta Instancia serán im puestas a la apelante, según Artículos 203 y 205 del Código Procesal Civil. Así voto. A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón prosiguió diciendo: por la forma en cómo quedó re suelta la Cuestión Previa, no corresponde pronunciamiento sobre el Recurso de Apelación. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón prosiguió diciendo: Adhiero al juzgamiento del s eñor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por idénticas motivaciones. Es mi voto. Con lo que se dio por finalizado el Acto firmado S.S.E.E. todo por Ante mí de que certifico, quedada acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Ante mí: <signature>Pierino Izuna Wood</signature> Actuaria Secretario Judicial II - C.S.J. <signature>Cesar Antonio Garay</signature> <stamp> Firma de César Antonio Garay Secretaría Judicial Suprema </stamp>
JUICIO: "CARMEN GRACIELA STRUPP CROS A Y OTROS C/ MARGARITA STRUPP HOGE Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓ N". -IV- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 23. Asunción, 03 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelaciones interpuestos contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 32, del 11 de Mayo del 2.020 y su aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 103, d el 2 de Noviembre del 2.020, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Quin ta Sala. IMPONER Costas, en ésta Instancia a la perdidosa: ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Sobresueto: Venitos Vole Law Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Alberto Martínez Simón Ministro
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